Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

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BOLETIN OFICIAL

expreso fijará, de ser necesario, el monto para atender los costos de reposición extraordinaria en las plantaciones realizadas durante las operatorias pertinentes.Artículo 13.- Facúltese al señor Subsecretario de Bosques, a regular la cuota de fondos destinados a la Modalidad Poda Tardía de Plantaciones Desfasadas, cuando el total de superficie solicitada exceda la disponibilidad financiera de las otras Modalidades contempladas en el Presente decretos.Artículo 14.- Los programas de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados y Promoción de Bosques Comunales se deberán realizar a través de Municipios, Comunas Rurales o Entidades Civiles sin fines de lucro. Dicha presentación deberá estar avalada por un técnico que asistirá a los productores involucrados. Los aportes serán percibidos con anterioridad a la realización del Plan Forestal y cada institución destinará a compra de insumos, realización de pequeñas obras de riego, creación fortalecimiento de viveros forestales, contratación de asistencia técnica, transporte y mano de obra.Artículo 15.- Para los programas de Promoción de Bosques Comunales, Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados, Restauración de Áreas Degradadas de Bosque Nativo, Raleo Sanitario, destinase la suma de PESOS UN MILLON OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL $ 1.850.000.- en concepto de Aportes No Reintegrables.Artículo 16.- El Programa de Apoyo a Productores a Través de Viveros Estatales se realizará con el concurso viveros dependientes de Organismos Provinciales, Municipales; y/o de Comunas Rurales, que cuenten con convenio con la Autoridad de Aplicación.Artículo 17.- Podrán acogerse al Programa mencionado en el artículo precedente aquellos productores que presenten solicitudes de Planes Forestales de hasta 10 hectáreas de Plantaciones Bajo Riego y que encontrándose en condiciones de resultar beneficiarios del apoyo económico establecido en la Ley Nacional N 26.432, cedieran en forma previa a la Provincia, los derechos al cobro del ANR por un monto equivalente al costo del material de propagación entregado previamente por el vivero.El Titular del Plan Forestal resultará beneficiado con la recepción del material vegetativo necesario para la realización de la plantación solicitada, quedando inhibido tanto el titular como la superficie involucrada en el Plan Forestal de solicitar acogimiento a otra operatoria con Aportes Reintegrables y No Reintegrables contemplado en el presente Decreto. Artículo 18.- La Subsecretaría de Bosques cubrirá el costo que demande la generación del material vegetativo entregado a los titulares de planes, reintegrando el monto correspondiente al vivero concursante previa certificación de la operación.El costo del material de propagación se establecerá por convenio entre la SSB y el vivero.Habilítese al señor Subsecretario de Bosques, mediante acto administrativo expreso, el procedimien-

Jueves 11 de Julio de 2013

to administrativo que este Programa demande para su cumplimiento.Articulo 19.- Para el Programa de Apoyo a Productores a Través de Viveros Estatales, destínese se la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA MIL $
250.000.- en concepto de Aportes Reintegrables.Habilítese al señor Subsecretario de Bosques, mediante acto administrativo expreso, a definir los criterios de priorización de las solicitudes que oportunamente se presenten para este adelanto, teniendo en cuenta la contribución al desarrollo rural territorial con equidad social.Artículo 20.- Para los programas de Promoción de Bosques Comunales, Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados, Restauración de Áreas Degradadas de Bosque Nativo, Raleo Sanitario, destinase la suma de PESOS UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL $ 1.850.000.- en concepto de Aportes No Reintegrables.Artículo 21.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca complementará, de ser necesario, mediante acto administrativo expreso, la eventual exigencia de otros requisitos y todo aquello cuanto haga viable la Operatoria de Aportes No Reintegrables, Asimismo la Subsecretaría de Bosques normará mediante Disposición la presentación de los Planes Forestales destinados a los programas de Apoyo a Productores por Viveros Estatales, Promoción de Bosques Comunales, de Restauración de Áreas Degradadas y Manejo de Bosque Nativo, de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados y de Promoción de Raleo Sanitario.Artículo 22.- La Subsecretaría de Bosques se encuentra autorizada, a fin de dar una racional y equitativa distribución de los recursos, a priorizar el otorgamiento de las solicitudes, tanto de la Operatoria de Aportes Reintegrables como de los No Reintegrables cuando el total de ellas, superen el presupuesto anual asignado.
Asimismo se hala autorizada en los casos de que las Solicitudes presentadas no alcanzaren a cubrir la totalidad del presupuesto anual asignado para cada una de las Operatorias, a ampliar los límites superficiales establecidos en el Anexo I que forma parte del presente Decreto.Artículo 23.- Previa intercesión del Ministerio de Economía y Crédito Público, el Señor Ministro de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca queda autorizado a readecuar los montos establecidos como aportes económicos reintegrables cuando medien circunstancias excepcionales sobrevinientes que no hubieran podido preverse y tal reajuste sea impuesto so pena de afectar principios esenciales de justicia o equidad. Acreditada que fueran las circunstancias indicadas en el párrafo anterior, por la Subsecretaría de Bosques, se elevará al Sr. Ministro para su conocimiento, quien redeterminará los montos, en caso de entenderlo, por acto ministerial.
En cada caso, para obtener los beneficios generados por la readecuación de tales montos en las operatorias con aportes reintegrables, deberá solicitarse por parte interesada en forma expresa.Artículo 24.- Quedarán inhibidos para la presentación de planes forestales en la presente Operatoria aque-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/7/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data11/07/2013

Conteggio pagine51

Numero di edizioni4373

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione09/08/2024

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