Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/7/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 11 de Julio de 2013

BOLETIN OFICIAL

b3. Modalidad: Reposición Extraordinaria de Plantaciones.b4. Modalidad de Promoción al Raleo Sanitario.b5. Programa de Restauración de Áreas Degradadas.b6. Programa de Poda Tardía de Plantaciones Desfasadas.c Operatoria con Aportes No Reintegrables para Planes Forestales de Actividades Silvícolas Grupales:
c1. Programa de Promoción de Bosques Comunales c2. Programa de Plantaciones Forestales para Pequeños Productores Agrupados.Artículo 2.- Los Aportes Reintegrables dispuestos en el presente Decreto serán percibidos por aquellos Titulares de Planes Forestales que encontrándose en condiciones de resultar beneficiarios del apoyo económico establecido en la Ley Nacional N 26.432, cedieran en forma previa a la Provincia, los derechos al cobro de los mismos.Dichos Aportes Reintegrables serán percibidos en una 1 o dos 2 cuotas por hectárea según lo descripto en el Anexo I que acompaña al presente Decreto. La primera y/o única cuota será tramitada en el Ejercicio 2013 y la segunda cuota en el Ejercicio 2014.Los Aportes No Reintegrables de las Modalidades enumeradas en inciso b del Artículo primero del presente Decreto serán abonados junto con la primera cuota de los Aportes Reintegrables.Los Aportes No Reintegrables de los Modalidades enumeradas en el inciso c de Artículo primero del presente Decreto serán otorgados previa aprobación por parte de la Subsecretaría de Bosques, de los proyectos que para cada actividad se presenten.
Artículo 3.- Habilítese para las distintas Modalidades de Plantaciones enumeradas en el artículo primero del presente Decreto un adelanto, a percibirse con anterioridad a la realización del Plan Forestal, de hasta el 50% de los montos a percibir en conceptos de Aportes Reintegrables y Aportes No Reintegrables para Planes Forestales de hasta cinco hectáreas 5 ha de superficie por Titular. El Titular del Plan Forestal debe solicitar formalmente el adelanto y solo podrá acceder a una de las Modalidades de Plantaciones enumeradas.Habilitase al señor Subsecretario de Bosques, mediante acto administrativo expreso, a definir los criterios de priorización de las solicitudes que oportunamente se presenten para este adelanto, teniendo en cuenta la contribución al desarrollo territorial con equidad social.Articulo 4.- Podrán acceder al beneficio mencionado en el artículo precedente aquellos productores que no registren deuda con el Ministerio de Agricultura, Ganadería-Bosques y Pesca de la Provincia del Chubut.
La no obtención de la certificación de obra lograda generara un antecedente de deuda con el mencionado Ministerio, situación que puede ser salvada ante la devolución del monto percibido o se asuma compromiso expreso de realizar la Inversión Forestal a su cuenta y costo en el año consecutivo.-

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Articulo 5.- Aquellos Titulares de Planes Forestales que se acojan al beneficio establecido en el artículo tercero del presente Decreto quedan inhibidos de acceder a otra operatoria enumerada en el artículo primero del presente Decreto.Artículo 6.- Destinase la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL $ 200.000,00 en conceptos de Aportes Reintegrables y Aportes No reintegrables, según corresponda, para el adelanto habilitado en el Artículo tercero del presente Decreto.Artículo 7.- Facúltase al señor Subsecretario de Bosques, a suscribir la documentación; necesaria a efecto de instrumentar la cesión citada en el artículo segundo del presente Decreto.Artículo 8.- Los fondos correspondientes a los Aportes Reintegrables y Aportes No Reintegrables para las Actividades Silvícolas Individuales serán otorgados contra Certificación de las plantaciones y/o tareas silviculturales de poda y/o raleo realizadas, mediante inspección de la Subsecretaría de Bosques donde se corrobore: superficie declarada, la realización total de la forestación en el caso de plantación, o la finalización de las tareas silviculturales de poda y/o raleo. Las mismas se considerarán logradas cuando se encuentren dentro de los parámetros técnicos que establezca la Subsecretaría de Bosques.Artículo 9.- Para aquellos Titulares de Planes Forestales que accedan al adelanto habilitado en el Artículo tercero del presente Decreto que no logren el total de la superficie solicitada al momento de la certificación, se procederá de la siguiente manera, a saber:
a Si la superficie realizada es mayor al 50% de la solicitada, se descontara el monto proporcional por superficie no realizada de la segunda cuota.b Si la superficie realizada es menor al 50% de la solicitada, el Titular deberá reintegrar el monto correspondiente al valor por hectárea no realizada de acuerdo a la Modalidad solicitada calculado proporcionalmente sobre el adelanto previamente realizado.El pago de la segunda cuota a los productores se determinará en función de la superficie realizada.Artículo 10.-La Modalidad de Reposición Extraordinaria de Plantaciones es una operatoria subsidiaria de los Aportes Reintegrables otorgados para la Modalidad Plantaciones en Secano y Bajo Riego.
Esta Modalidad actúa solo sobre una situación des establecimiento de la forestación hasta pasadas dos temporadas estivales posteriores al año de plantación y se activará cuando la plantación realizada no logre los prendimientos requeridos por motivos ajenos a la responsabilidad del Titular del plan y medien razones de fuerza mayor o caso fortuito. Artículo 11.- La Modalidad de Reposición Extraordinaria de Plantaciones será otorgada a quien solicite el beneficio, previa certificación y aprobación por parte de la Subsecretaría de Bosques; y en caso de deberse a una emergencia climática por sequía solo si existió la declaración de emergencia por parte del gobierno provincial.Artículo 12.- El Ministerio de Agricultura, Ganadería, Bosques y Pesca, mediante acto administrativo

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 11/7/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data11/07/2013

Conteggio pagine51

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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