Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 26 de Abril de 2013

BOLETIN OFICIAL

es en efectivo de acuerdo al siguiente detalle: por el socio PATRICIO DANIEL MORENO HARRAND la suma de $ 6.250,00 Pesos Seis Mil Doscientos Cincuenta y por la socia LILIANA AMERINA BURATO la suma de $
6.250,00 Pesos Seis Mil Doscientos Cincuenta, el saldo restante se deberá integrar en un plazo de dos años tal cual lo establece la Ley de Sociedades Comerciales.
Administración y Representación: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de los socios en forma indistinta por cualquiera de ellos, quienes revestirán el carácter de SOCIO GERENTE, obligando a la sociedad mediante la firma de cualquiera de los socios. Desempeñarán sus funciones durante el plazo de duración de la sociedad.
Ejercicio Económico: El Ejercicio social cerrará el 28
de Febrero de cada año.
Domicilio de la Sede Social: calle Rivadavia Nº 253
1º Piso Oficina Nº 9º de la ciudad de Trelew, Departamento Rawson, Provincia del Chubut.
Publíquese por un 01 día.
Dra. MARLENE LILIA DEL RIO
Jefa Reg. Pub. de Comercio Rawson Inspección General de Justicia Ministerio de Gobierno y Justicia P: 26-04-13.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EDICTO ARTICULO 91º CODIGO FISCAL
SEÑORES
FEIJOO, ARIEL FABIO
SANTA CRUZ
VISTO: El Expediente N 1559/2012-DGR., FEIJOO
ARIEL FABIO S/LIQUIDACION IMPOSITIVA ART.35º CODIGO FISCAL VIGENTE.- - C.U.I.T. Nº 20-18013587-2; y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias de FEIJOO ARIEL FABIO - CUIT Nº 2018013587-2 - Nº DE INSCRIPCION. 907-540745-3, con domicilio fiscal en Pico Truncado Nº 1767 PB de PUERTO DESEADO, inscripta en el IMPUESTO SOBRE LOS
INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL, cuya actividad sujeta a tributo consiste en: CUACM 602220Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer Alícuota 3.00% Ley XXIV Nº 51, y modificatorias, sujeta a la normativa del Convenio Multilateral Art. 9;
Que, mediante acta de verificación preventiva Fp-101
fs. 2 se inició una verificación de la responsable frente a sus obligaciones por el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL, dando lugar a tareas de verificación tendientes a descubrir potenciales obligaciones tributarias, siendo ello un antecedente al acto determinativo, y en virtud de un relevamiento efectuado por sistema informático que arroja periodos omisos que finalizó con una liquidación de impuesto parcial sobre base presunta Nº 267/2012-

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DF0, por las posiciones fiscales 09 a 12/10; 01 a 12/
11; 01 a 08/12; Que es de aplicación la determinación de deuda sobre base presunta Código Fiscal - Artículo 34º, en consideración a los elementos recopilados, por cuanto los métodos presuntivos son alternativas válidas que habilita la ley en aquellos casos, en que debido a la inexistencia de elementos se deba recurrir en forma supletoria o complementaria a esta metodología para cuantificar la base imponible y se efectuará considerando todos los hechos y circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con lo que este Código o leyes especiales consideran como hecho imponible, permitan inducir en caso particular la existencia y el monto del mismo.Artículo 34º del Código Fiscal; Que se ha corrido formal traslado de ley de la liquidación efectuada, de conformidad con el Artículo 35º del Código Fiscal y no ha manifestado su conformidad o disconformidad, por lo que corresponde elaborar la resolución determinativa de deuda, manteniendo el ajuste practicado, considerándolo técnicamente correcto; Que la falta total o parcial de pago de impuesto debe abonar un interés resarcitorio de acuerdo a lo normado por el Artículo 38º del Código Fiscal; Que la Dirección de Fiscalización inicia sumario en los términos del Artículo 51º del Código Fiscal, por presunta infracción al Artículo 43º del Código Fiscal, emitiendo la Disposición Nº 0256 / 2012 - DF, emplazando a la responsable por el termino de diez días, para que alegue su defensa, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho;
Que no ha contestado el emplazamiento fiscal; Que sería sobreabundante mencionar que la causa eficiente es la liquidación impositiva que fue notificada y que obra en el mismo expediente; Que estamos frente a un tipo omisivo de la conducta debida pagar a término el tributo, donde el bien jurídico tutelado es la recaudación, concretamente la renta fiscal, y la forma de hacerlo radica en la protección del normal cumplimiento de la obligación de contribuir, por lo que el del normal cumplimiento de la obligación de contribuir, por lo que el encartado debe demostrar como causal exonerativa el error de hecho o de derecho; Que en virtud de ello y en consonancia con la notificación de la liquidación impositiva Nº 267/2012-DF0, ha quedado demostrado el elemento objetivo, en tanto, el elemento subjetivo se presume, quedando a cargo del responsable recurrente demostrar que no se encuentra cumplido el elemento subjetivo, circunstancia no acaecida en autos;
Que en virtud de lo reseñado en los párrafos anteriores, ha quedado acreditada la omisión de impuesto que establece el Artículo 43º de la ley XXIV Nº 38, de los anticipos 09 a 12/10; 01 a 12/11; 01 a 08/12; Que, en esa inteligencia, el acto en ciernes deviene legítimo, y corresponde graduar la multa con el mínimo que establece el Artículo 43º del Código Fiscal; Que el impuesto omitido asciende a la suma de $ 27.249,40 PESOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON
40/100; Que la Asesoría Legal ha tomado vista de las actuaciones; POR ELLO: EL DIRECTOR GENERAL DE
RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT RESUELVE:
Artículo 1.- DETERMINAR de oficio sobre base presunta, la obligación impositiva de la responsable FEIJOO ARIEL FABIO - CUIT Nº 20-18013587-2 - Nº de

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data26/04/2013

Conteggio pagine50

Numero di edizioni4346

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/07/2024

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