Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 44

BOLETIN OFICIAL

inscripción 907-540745-3, con domicilio fiscal en Pico Truncado Nº 1767 PB de PUERTO DESEADO, por el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL de acuerdo al anexo adjunto que pasa a formar parte de la presente, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden. Artículo 2.- INTIMAR al contribuyente a ingresar dentro de los diez días de notificada la presente, la deuda fiscal con mas el interés resarcitorio que fija el Artículo 38º del Código Fiscal conforme se detalla en el anexo que forma parte de la presente y que asciende a la suma de $
32.428,71 PESOS TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO CON 71/100. Artículo 3.- CLAUSURAR el sumario instruido mediante Disposición Nº 0256 / 2012 - DF e IMPONER al contribuyente FEIJOO
ARIEL FABIO - CUIT Nº 20-18013587-2 - Nº de inscripción 907-540745-3, con domicilio fiscal en Pico Truncado Nº 1767 PB de PUERTO DESEADO, una multa correspondiente al 30% del impuesto omitido, en virtud de encontrarlo responsable de la infracción al Artículo 43º del Código Fiscal de los anticipos 09 a 12/10; 01 a 12/
11; 01 a 08/12 ambos inclusive, teniendo en cuenta los considerandos que anteceden. Artículo 4.- INTIMAR al contribuyente, para que dentro del plazo de diez 10
días de notificada la presente ingrese a la Orden de la Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut, la suma de $ 8.174,82 PESOS OCHO MIL CIENTO SETENTA Y CUATRO CON 82/100, en concepto de multa por omisión de impuesto conforme lo establece el Artículo 43º del Código Fiscal de la Provincia del Chubut.
Artículo 5.- HACER saber que podrá interponer recurso de reconsideración contra lo dispuesto en el artículo 1º y 3º de la presente, de acuerdo a lo establecido por el Artículo 66º del Código Fiscal. Artículo 6.REGÍSTRESE, notifíquese al responsable, y cumplido ARCHÍVESE. RESOLUCION Nº 114-2013.- Firmado Cr.
PABLO ALEJANDRO OCA - DIRECTOR GENERAL DE
RENTAS.Cr. NESTOR E. CASTRO
Director de Fiscalización Dirección General de Rentas Provincia del Chubut I: 22-04-13 V: 26-04-13.
DIRECCION GENERAL DE RENTAS
EDICTO ARTICULO 91º -CODIGO FISCAL
SEÑORES:
ALLIANCE RENTA CAR S.R.L.
SAAVEDRA Nº 555
COMODORO RIVADAVIA
VISTO: El Expediente N 1488/2012-DGR., ALLIANCE RENTA CAR SRL S/CARGO Nº 075/2011 C.U.I.T. Nº 30-70816510-3; y CONSIDERANDO: Que las presentes actuaciones se inician con relación al cumplimiento de las obligaciones tributarias de ALLIANCE
RENTA CAR S.R.L - CUIT Nº 30-70816510-3 - Nº DE

Viernes 26 de Abril de 2013

INSCRIPCION. 907-334032-9, con domicilio fiscal en Saavedra Nº 555 de COMODORO RIVADAVIA, inscripta en el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO MULTILATERAL, cuya actividad sujeta a tributo consiste en: CUACM 523630-Venta al por menor de artículos de ferretería - Alícuota 3.00% Ley XXIV Nº 51, y modificatorias, sujeta a la normativa del Convenio Multilateral Art. 2, 14;Que, mediante orden de intervención a fs 30 se inició una verificación de la responsable frente a sus obligaciones por el IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS - CONVENIO
MULTILATERAL, dando lugar a tareas de verificación tendientes a descubrir potenciales obligaciones tributarias, siendo ello un antecedente al acto determinativo, y en virtud de un relevamiento efectuado que arroja diferencias de Bases Imponible que finalizó con una liquidación de impuesto parcial sobre base cierta Nº 204/2012-DF0, por las posiciones fiscales 08 a 12/
08; 01 a 12/09; 01 a 12/10; 01 a 05/11; Que se ha corrido formal traslado de ley de la liquidación efectuada, de conformidad con el Artículo 35º del Código Fiscal y no ha manifestado su conformidad o disconformidad, por lo que corresponde elaborar la resolución determinativa de deuda, manteniendo el ajuste practicado, considerándolo técnicamente correcto; Que la falta total o parcial de pago de impuesto debe abonar un interés resarcitorio de acuerdo a lo normado por el Artículo 38º del Código Fiscal; Que la Dirección de Fiscalización inicia sumario en los términos del Artículo 51º del Código Fiscal, por presunta infracción al Artículo 43º del Código Fiscal, emitiendo la Disposición Nº 0216
/ 2012 - DF, emplazando a la responsable por el termino de diez días, para que alegue su defensa, ofrezca y produzca las pruebas que hagan a su derecho; Que no ha contestado el emplazamiento fiscal; Que sería sobreabundante mencionar que la causa eficiente es la liquidación impositiva que fue notificada y que obra en el mismo expediente; Que estamos frente a un tipo omisivo de la conducta debida pagar a termino el tributo, donde el bien jurídico tutelado es la recaudación, concretamente la renta fiscal, y la forma de hacerlo radica en la protección del normal cumplimiento de la obligación de contribuir, por lo que el encartado debe demostrar como causal exonerativa el error de hecho o de derecho; Que en virtud de ello y en consonancia con la notificación de la liquidación impositiva Nº 204/2012DF0, ha quedado demostrado el elemento objetivo;
Que en virtud de lo reseñado en los párrafos anteriores, ha quedado acreditada la omisión de impuesto que establece el Artículo 43º de la ley XXIV Nº 38, de los anticipos 08 a 12/08; 01 a 12/09; 01 a 12/10; 01 a 05/11;
Que, en esa inteligencia, el acto en ciernes deviene legítimo, y corresponde graduar la multa con el mínimo que establece el Artículo 43º del Código Fiscal; Que el impuesto omitido asciende a la suma de $ 95.565,85
PESOS NOVENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA
Y CINCO CON 85/100; Que la Asesoría Legal ha tomado vista de las actuaciones; POR ELLO: EL DIRECTOR
GENERAL DE RENTAS DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
RESUELVE: Artículo 1.- DETERMINAR DE OFICIO SOBRE BASE CIERTA, la obligación impositiva de la responsable ALLIANCE RENTA CAR S.R.L - CUIT Nº 30-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 26/4/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data26/04/2013

Conteggio pagine50

Numero di edizioni4349

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione05/07/2024

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