Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 15 de Enero de 2013

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL

Ejecutivo para reemplazar la Plana Mayor, así como tampoco podría lograrse mediante los mecanismos de control jerárquico que puede ejercer la Secretaría de Seguridad y Justicia cfr. incisos 1, 12 y 13 del artículo 25
octies de la Ley I N 259, modificada por la Ley I N 468
y artículos 25 y 29 de la Ley XIX N 5;
Que resulta indispensable que este Poder Ejecutivo, en su carácter de último responsable político de la Provincia del Chubut, haga uso de las competencias que ello y el principio de jerarquía de la organización administrativa le asignan;
Que, por ello, es necesario disponer la intervención de todas las áreas administrativas, financieras, de recursos humanos y de legales, que funcionan en la órbita de la Policía del Chubut;
Que si bien la intervención es un mecanismo extraordinario de ejercicio del control propio de la organización jerárquica, tiene especial virtud para lograr el objetivo de reorganizar organismos administrativos;
Que las especiales circunstancias ya descriptas y la particular composición de una fuerza policial, requieren hacer uso de este mecanismo, que permitirá tomar conocimiento de manera profunda e inmediata de la situación del organismo para lograr su reconducción en el menor tiempo posible;
Que el Interventor tendrá a su cargo el control y la administración de los recursos humanos y materiales de la Policía del Chubut, sin perjuicio de la participación que podrá dar a los delegados de la intervención, que podrán ser designados en las distintas áreas abarcadas por la medida;
Que, a los efectos de brindar mayor eficacia a la Intervención, y en atención a las competencias asignadas a cada uno, resulta pertinente que actúen en forma conjunta, además de a la Secretaría de Seguridad y Justicia, el Ministerio Coordinador de Gabinete y el Ministerio de Economía y Crédito Público, así como a otros departamentos de la Administración;
Que, en esta línea, el Ministerio Coordinador de Gabinete participará a través de la figura del Viceministro Coordinador y el Ministerio de Economía y Crédito Público brindará asesoramiento técnico externo y también aportará agentes y funcionarios que participen en las distintas áreas;
Que, para una mejor administración de la Intervención, resulta conveniente designar un Subinterventor, que tendrá a su cargo las competencias asignadas al Interventor y lo subrogara automáticamente en caso ausencia, impedimento o vacancia, así como también las que le fueran delegadas por éste;
Que los funcionarios que aquí se designan cumplirán concomitantemente las competencias asignadas a sus respectivos cargos y no cobrarán más emolumento que el correspondiente a las funciones para las que se encontraban designados;
Que, a los fines de poder llevar adelante la Intervención en forma adecuada, la intervención y/o la Secretaría de Seguridad y Justicia podrán nombrar delegados de la intervención en todas las áreas involucradas que así lo requieran; con la finalidad de cumplir los objetivos de la presente Intervención;

Que, asimismo, la Intervención y/o el Secretario de Seguridad y Justicia podrán designar equipos técnicos que acompañaran al Interventor y a los delegados de área en las funciones que les sean encomendadas;
Que para poder realizar las transformaciones y modificaciones descriptas, se ha dispuesto reemplazar la Plana Mayor de la Policía del Chubut, que quedará a cargo de las direcciones operativas y directamente ligadas con la actividad policial;
Que toda vez que conjuntamente con la Intervención se ha decidido el reemplazo de la Plana Mayor, en atención a lo que aquí se dispone, se reemplazará al Jefe de Policía, Subjefe de Policía y a los directores a cargo de la Dirección de Seguridad y la Dirección de Policía Judicial;
Que la conducción operativa de la fuerza continuará siendo desarrollada de acuerdo a las normas que actualmente la rigen y llevada a cabo por el Jefe de Policía, el Subjefe y los directores a cargo de la Dirección de Seguridad y Dirección de Policía Judicial;
Que, además de lo dicho, la Plana Mayor deberá ejercer sus funciones en coordinación con la Intervención, en cumplimiento de lo aquí dispuesto y de lo que establece la Ley XIX N 5 y demás leyes que regulan su actividad;
Que, en atención a los argumentos esbozados, la intervención será temporal y tendrá vigencia por un plazo de noventa 90 días, prorrogable por igual término, en caso de que el objetivo aquí establecido así lo requiera;
Que este acto se dicta en virtud de las competencias asignadas por los artículos 122 y 155 incisos 1, 3
y 14 de la Constitución de la Provincia del Chubut y artículo 29 de la Ley XIX N 5;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- INTERVIÉNENSE la Dirección de Recursos Materiales, la Dirección de Recursos Humanos, la Asesoría Letrada y la División de Asuntos Internos de la Policía del Chubut por un plazo de noventa 90
días a partir del día de la fecha, plazo que podrá ser prorrogado por otro período igual mediante Resolución dictada por el Señor Secretario de Seguridad y Justicia.
Artículo 2.- DESÍGNASE como Interventor al Viceministro Coordinador de Gabinete Dr. Miguel Ángel Montoya.
Artículo 3.- DESÍGNASE como Subinterventor al Subsecretario de Justicia Dr. Federico José Ruffa.
Artículo 4.- AUTORÍZASE a la Intervención y/o a la Secretaría de Seguridad y Justicia a extender la intervención a todas aquellas áreas que resulten necesarias, a los fines de lograr un adecuado cumplimiento de los objetivos de la Intervención, así como a designar los delegados en las áreas que así lo requieran y equipos técnicos que participen en el desarrollo de la Intervención.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 15/1/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data15/01/2013

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4370

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione06/08/2024

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