Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 18 de Junio de 2012

PAGINA 3

BOLETIN OFICIAL
Dr. CESAR GUSTAVO MAC KARTHY
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
administración estará a cargo del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano.
Artículo 10º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano, según corresponda, a ceder y/o transferir en propiedad fiduciaria los derechos de cobro existentes y/o futuros de la Provincia del Chubut respecto del FONAVI
establecido por la Ley Nacional 24.464 y sus modificaciones y/o del Régimen de Distribución de Recursos Fiscales sancionado a través de la Ley Nacional 23.548
y sus modificaciones, en garantía de los compromisos financieros que asuma la Provincia del Chubut a favor del o de los fideicomisos financieros que se constituyan o a través de fideicomisos de garantía que se constituyan en ese sentido.
Artículo 11º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a efectuar las adecuaciones presupuestarias y a realizar todos los actos, contratos, modificaciones, actualizaciones respecto los instrumentos citados en al Artículo 1 y Artículo 4, y las erogaciones que resulten convenientes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley y bajo los actos y contratos previstos y adheridas en ella.
Artículo 12º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a prorrogar la jurisdicción a los tribunales que se determine en cada contrato que se celebre, pudiendo en cada caso someter a tribunales federales, provinciales e inclusive arbitrales la resolución definitiva de toda controversia que se suscite entre las partes con relación a los contratos celebrados bajo la presente Ley, su existencia, validez, calificación, interpretación, alcance, cumplimiento o terminación a arbitraje de derecho.
Artículo 13º.- Todos aquellos actos, contratos y documentos que se otorguen en cumplimiento de los objetivos previstos en los Acuerdos ratificados por el Artículo 1º y Artículo 4 de la presente Ley, quedarán exentos de todo tributo provincial que pudiera aplicárseles. Igualmente aquellos instrumentos oportunamente suscriptos con relación al objeto de la presente Ley, los que resultan condonados de pleno derecho en el impuesto de sellos. Invítase a los municipios de la Provincia a eximir los instrumentos y documentación citados de todo impuesto, gravamen y/o tasa municipal que pudieran aplicárseles.
Artículo 14º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un término de treinta 30 días.
Artículo 15º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTICUATRO DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS
MIL DOCE.

Lic. EDGARDO ANTONIO ALBERTI
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 829/12.
Rawson, 01 de Junio de 2012.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se sustituye la Ley XXV Nº 28; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 24 de Mayo de 2012 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: XXV 38
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial Dr. MARTIN BUZZI
Ing. JAVIER H. A. TOURIÑAN

APRUÉBASE CONVENIO

LEY XXVI Nº 1166
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio suscripto el día 29 de setiembre de 2.011 por el entonces Gobernador, Dn. Mario Das Neves, y la Dirección Nacional de Migraciones, representada por el Dr. Martín Augusto Arias Duval, protocolizado al Tomo 05, Folio 240, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno con fecha 07 de octubre de 2.011, mediante el cual la Provincia confiere en comodato de uso y goce a la Dirección Nacional de Migraciones por el término de noventa y nueve 99 años, una superficie de seiscientos setenta y ocho con cincuenta metros cuadrados 678,50 m2, ubicada dentro de un predio de mayor extensión, cuya nomenclatura catastral es:
Sector A, Lote 4, de la ciudad de Comodoro Rivadavia.
Artículo 2º.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS DIEZ DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DOCE.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/6/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/06/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4366

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione31/07/2024

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