Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/6/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
SUSTITÚYESE LA LEY XXV Nº 28 RATIFÍCASE
ACUERDO DE ADHESIÓN A LA PROPUESTA DE
RECONVERSIÓN DEL PROGRAMA FEDERAL
PLURIANUAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS.

LEY XXV Nº 38
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Sustitúyese la Ley XXV Nº 28, la que quedará redactada de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Ratifíquese el Acuerdo de Adhesión a la Propuesta de Reconversión del Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas y la Carta Compromiso y su Addenda suscriptos entre el Poder Ejecutivo Provincial y la Administración Nacional de la Seguridad Social ANSES, Nación Fideicomisos S.A. y la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación para el Financiamiento de las Viviendas del Plan de Reconversión, que se incorporan a la presente Ley como Anexos I y Anexo II
respectivamente.
Artículo 2º.- Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer empréstito y a disponer la cesión de activos a favor de uno 1 o más fideicomisos financieros a fin que los mismos emitan valores fiduciarios en una o más series o clases por hasta la suma de pesos cuatrocientos cincuenta y cuatro millones seiscientos sesenta y dos mil $ 454.662.000,00 destinado exclusivamente al financiamiento de viviendas bajo el Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas según Convenio Marco firmado el día 11 de agosto de 2005 aprobado por Ley Provincial XXV N 18 antes Ley N 5470 y Propuesta de Reconversión.

Lunes 18 de Junio de 2012

durante la vigencia de cualquier obligación asumida en el marco de la presente Leya afectar en garantía y transferir a favor del o de los fideicomisos financieros que se constituyan conforme lo previsto en la presente Ley, la propiedad fiduciaria de los siguientes bienes y/o flujos existentes y/o futuros según corresponda:
a Los derechos de cobro provenientes de los créditos derivados de la adjudicación de las viviendas correspondientes al Programa Federal Plurianual de Construcción de Viviendas.
b Los rendimientos provenientes de las inversiones realizadas con fondos de cada uno de los fideicomisos financieros.
c Las sumas de dinero necesarias para atender los gastos iniciales de cada fideicomiso financiero.
d Toda otra suma de dinero que por cualquier concepto ingrese a las cuentas fiduciarias de los correspondientes fideicomisos financieros que se constituyan.
Artículo 6º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y/o al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano y/o a quienes ellos designen para que de manera indistinta suscriban todos los documentos tendientes a concretar la suscripción del Programa Global de Fideicomisos Financieros para la Construcción de Viviendas Provincia del Chubut, los instrumentos suplementos para la emisión de los valores fiduciarios, los contratos de fideicomiso en particular y/o de cesión de los bienes y/o flujos y/o cualquier otra documentación relacionada con la emisión de los valores fiduciarios.
Artículo 7º.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que suscriba con el Banco del Chubut S.A. y/o cualquier otra entidad financiera pública y/o privada, regulada por la Ley Nacional 21.526 y sus modificaciones y/o la norma que en el futuro la reemplace y/o modifique, cualquier instrumento tendiente a subsidiar la tasa de interés del adjudicatario cuando la condición socioeconómica del mismo lo justifique.

Artículo 4º.- Apruébese el modelo Contrato de Organización que forma parte de la presente Ley como Anexo III.

Artículo 8º.- La constitución y entrada en vigencia del Programa Global de Fideicomisos Financieros para la Construcción de Viviendas Provincia del Chubut y los fideicomisos que se emitan bajo el mismo conforme a la presente Ley, estarán sujetos al previo cumplimiento de los siguientes actos:
a La aprobación de la creación del Programa Global de Fideicomisos Financieros para la Construcción de Viviendas Provincia del Chubut y de los fideicomisos financieros que se emitan bajo el mismo por decreto del Poder Ejecutivo, previa intervención sin objeciones de la Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado.
b La aprobación por parte del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas de la Nación del o de los fideicomisos financieros y del endeudamiento de la Provincia en el marco de la Ley Nacional 25.917 de Responsabilidad Fiscal.

Artículo 5º.- Autorízase al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano -

Artículo 9º.- Autorízase la apertura de las cuentas especiales para la ejecución de los proyectos, cuya
Artículo 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo y al Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano a constituir un Programa Global de Fideicomisos Financieros con oferta pública para la Construcción de Viviendas Provincia de Chubut referidos en Artículo 2 de la presente Ley.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/6/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/06/2012

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4366

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione31/07/2024

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