Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Martes 18 de Octubre de 2011

LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DE DOS
MIL ONCE.

LEY PROVINCIAL

Ing. MARIO VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
AUTORIZASE AL PODER EJECUTIVO A CONDONAR DEUDAS Y DAR DE BAJA CRÉDITOS SOLICITADOS POR PRODUCTORES.

Dra. SANDRA RIQUELME
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut
LEY VII Nº 60
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LEY
Artículo 1º.- Autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia del Chubut a condonar las deudas y dar de baja los créditos solicitados por los productores en el marco del Decreto N 1123/98 denominados Créditos de Honor, del Decreto N 1832/04 y la Resolución N 178/04
CCH Programa de Ayuda Crediticia de Emergencia ACE.
Artículo 2º.- La condonación a que se refiere el artículo anterior resulta comprensiva de la deuda generada en concepto de capital y sus respectivos intereses.
Artículo 3º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda que se condona, no dará lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada al Estado Provincial.
Artículo 4º.- Establécese por el plazo de ciento ochenta días 180 días desde la fecha de publicación de la presente Ley que los productores que hayan cancelado en tiempo y forma las deudas relacionadas con los créditos que se condonan en el artículo 1º de la presente ley, podrán excepcionalmente y a su elección contraer nuevos créditos dentro de las Líneas vigentes o a crearse en el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería sin tasa de interés y con devolución íntegra de las sumas solicitadas, respetando los plazos, requisitos y modalidades de otorgamiento de la línea de crédito elegida.
Artículo 5.- El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente Ley debiendo proceder a la reglamentación de la misma en un plazo de sesenta 60 días desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 6.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A

Dto. N 1660/11.
Rawson, 07 de Octubre de 2011.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se autoriza al Poder Ejecutivo a condonar las deudas y dar de baja los créditos solicitados por los productores en el marco del Decreto N 1832/04 y la Resolución N 178/04 CCH Programa de Ayuda Crediticia de Emergencia ACE; sancionado por la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut el día 22 de Septiembre de 2011 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: VII - 60
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN

DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Reglaméntase la Ley Provincial de Educación VIII - N 91.
Dto. N 1661/11.
Rawson, 11 de Octubre de 2011.
VISTO:
El Expediente N 4146-ME-11; y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto se tramita el Reglamento de la Ley Provincial de Educación VIII - N
91;
Que la Ley VIII N 91 fija los lineamientos de política educativa de la Provincia de Chubut para los próximos tiempos;
Que esta gestión de gobierno respetando la finalización de su período y en cumplimiento con la política educativa asumida, se compromete a establecer la regulación de la referida Ley, respetando así el ejercicio de enseñar y aprender en la Provincia del Chubut;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/10/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/10/2011

Conteggio pagine33

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

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