Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 18 de Agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

ANEXO
REGLAMENTACIÓN DEL RÉGIMEN DE PROMOCIÓN
DE FUENTES DE ENERGÍAS RENOVABLES PARA LA
GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA
TÍTULO I
Objetivos, Alcance y Definiciones de la Ley Artículo 1º: Sin reglamentar.Artículo 2: Sin reglamentar.Artículo 3º: La definición de Energías Renovables alcanza al calor y/o la electricidad generados a partir de la combustión de biomasa.Artículo 4: El Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable tomará los recaudos necesarios a los fines de la efectivización de lo estipulado en el artículo 4 de la Ley XVII N 95, conviniendo con la Agencia Provincial para la Promoción de Energías Renovables los mecanismos administrativos para dotar a tales actos de la mayor celeridad y eficiencia.TÍTULO II
Concesión de Generación de Energía Renovable Artículo 5: Facúltese a la Autoridad de Aplicación a elaborar una propuesta para presentar al Poder Ejecutivo que contemple el Régimen de Autorización de uso de los Recursos Naturales para proyectos de Energías Renovables con fines comerciales, con la excepción del uso del Recurso Eólico para la generación de electricidad con fines comerciales en proyectos de dos 2
o más megavatios de capacidad instalada, cuyo régimen de autorización se regirá por:
5.1. Un Permiso de Exploración: En cualquiera de sus variantes establecidas en la presente reglamentación, el que será necesario para las siguientes etapas:
a Etapa de Estudio y Desarrollo: Contemplada en el artículo T inciso A apartado l de la ley;
b Etapa de Construcción o Inversión: Contemplada en el artículo 7 inciso A apartado 2 de la ley.5.2. La Concesión a la que se refiere el artículo 6
del Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables que será requerida en la Etapa de Operación Comercial del Proyecto conforme con lo previsto en el artículo 7 inciso A apartado 3 de la ley.Artículo 6: La Concesión que hace referencia el artículo 6 de la ley, corresponde al uso del recurso eólico para generación de electricidad con fines comerciales, y estará sujeta a las siguientes condiciones:
6.1 El otorgamiento de la concesión referida por parte de la Provincia se realizará una vez que la misma sea requerida por el interesado a través de la presentación de la solicitud de concesión a que se refiere el inciso a de la ley.6.2. La solicitud de concesión mencionada se realizará ante la Agencia Provincial para la Promoción de Energías Renovables, y se deberá adecuar al procedi-

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miento que la misma establezca, el que deberá contener como mínimo:
a El detalle de la documentación legal y técnica que deberá ser presentada, para dar cumplimiento a lo requerido en el inciso a del artículo 6 de la ley.
b El requerimiento de información a presentar sobre el cronograma de desarrollo del proyecto, plazos de ejecución del mismo y período de explotación.
c Los pasos a seguir en el proceso y plazos correspondientes para cada una de las etapas.
d Los formatos de presentación.
6.3. El otorgamiento de la Concesión lo realizará el Poder Ejecutivo una vez verificada la presentación de la información requerida de acuerdo a lo indicado en el párrafo precedente, pudiendo la misma ser denegada solamente en los siguientes casos:
a Si no cumple con la presentación de la información exigida por la Ley y la presente reglamentación.b Si al momento de realizar la solicitud la superficie requerida se encontrare concedida total o parcialmente.6.4. En el caso de que estén en trámite dos 2 o mas solicitudes que afecten total o parcialmente una misma superficie, se le dará prioridad para el otorgamiento de la concesión en el siguiente orden y en función de los siguientes criterios:
a El solicitante que sea propietario del terreno, o quien tenga constituido un contrato de usufructo o locación con el propietario.b El solicitante que tenga Permiso de Exploración sin Exclusividad en el marco de lo dispuesto en el artículo 3 del Anexo I de la ley.c El solicitante que tenga realizados estudios de exploración de viento, impacto ambiental, eléctricos y de interconexión con mayor grado de avance.d El solicitante que tenga mayor grado de contratación de recursos locales. A tal fin deberá priorizarse la economía local donde será emplazado el proyecto, regional y provincial.e vitar prácticas abusivas o lesivas de la competencia.f En caso de que los criterios expuestos en los puntos anteriores no sean suficientes para la decisión, se dará prioridad a aquel proyecto cuya solicitud de Concesión fue presentada en primer término.6.5. La Agencia Provincial para la Promoción de Energías Renovables queda facultada a solicitar a los proponentes toda la información adicional que requiera para evaluar los puntos y criterios expuestos en el presente artículo.6.6.
La revocatoria de la Concesión podrá realizarse en cualquier momento y solamente en los siguientes casos:
a Si se alterase la naturaleza, destino o afectación de la central eléctrica que emplea el recurso cuyo uso fue concesionado, o si se lo utilizase de manera dañosa para la seguridad de las personas y de las cosas.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/08/2011

Conteggio pagine45

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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