Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Apruébase la Reglamentación de la Ley XVII N 95 Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables en Todo el Ambito de la Provincia del Chubut.
Dto. N 1114/11.
Rawson, 01 de Agosto de 2011.
VISTO:
El Expediente N 1786-M.C.G.-2011, la Ley XVII N
95; y CONSIDERANDO:
Que por la ley citada en el visto, se establece un nuevo Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables en todo el ámbito de la Provincia del Chubut;
Que la referida ley, promueve el desarrollo de las Energías Renovables en el ámbito provincial, contribuyendo al desarrollo sustentable de la provincia, a la protección del medioambiente, el fomento de la inversión, el crecimiento económico y del empleo, el avance tecnológico y la integración territorial;
Que asimismo, declara de interés provincial la investigación, el desarrollo, la explotación, la comercialización y el uso de Energías Renovables en todo el territorio, como asimismo la radicación de industrias destinadas a la producción de equipos y componentes para la realización de tales actividades, incluyendo la construcción y el montaje de las instalaciones necesarias al efecto;
Que por otro lado, se establecen otras actividades de promoción, como por ejemplo la provisión de infraestructura básica, la realización de estudios preliminares, el desarrollo de redes de transporte eléctrico, etc.
y se dispone que los Certificados por Reducción de Emisión de Gases de Efecto Invernadero serán propiedad del titular de cada proyecto;
Que se promueve y prioriza la localización de proyectos de Energías Renovables que fortalezcan la integración territorial en la Provincia, propendiendo a que quienes implementen proyectos lleven adelante planes de responsabilidad social empresaria destinados al desarrollo de las comunidades locales. Se priorizan las Asociaciones Público Privadas y el trabajo conjunto entre el Estado Provincial y el Sector Privado, esto como una visión estratégica para el desarrollo provincial;
Que en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la citada ley cuya reglamentación se impulsa, se crea la Agencia Provincial de Promoción de las Energías Renovables, quien actuará como autoridad de aplicación de dicha normativa, quedando facultada para dictar normas reglamentarias, complementarias y/o
Jueves 18 de Agosto de 2011

aclaratorias que resulten necesarias para la operatividad del presente régimen;
Que la presente reglamentación, ha contado con la intervención de la Dirección General de Energías Renovables C.R.E.E., la Cámara Argentina de Energías Renovables C.A.E.R. y distintos sectores involucrados en la materia;
Que el Poder Ejecutivo se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en ejercicio de las atribuciones otorgadas por el artículo 155 inciso 1 de la Constitución de la Provincia de Chubut y el artículo 23
de la Ley XVII N 95;
Que ha tomado legal intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1.- Apruébase la Reglamentación de la Ley XVII N 95 a través del cual crea el Régimen de Promoción de Fuentes de Energías Renovables en todo el ámbito de la Provincia del Chubut, que como Anexo único forma parte integrante del presente Decreto.Artículo 2.- Créase la Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables que funcionará en jurisdicción de la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaria de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, conforme con lo previsto en el artículo 14 de la Ley XVII N 95.Articulo 3.- La Agencia Provincial de Promoción de Energías Renovables A.P.P.E.R. actuará como Autoridad de Aplicación de la ley citada en el artículo 1 del presente Decreto, y tendrá las funciones establecidas en el artículo 14 de dicha norma, quedando facultada para dictar normas reglamentarias, complementarias y/
o aclaratorias que resulten necesarias para la operatividad del presente régimen.Articulo 4.- Establécese que hasta tanto se apruebe la estructura orgánica y funcional, las misiones y funciones y se ponga en funcionamiento la agencia creada en el artículo 2 del presente decreto, la Subsecretaría de Servicios Públicos dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, ejercerá las funciones inherentes a la misma, con los alcances definidos en el artículo 14 de la Ley XVII
N 95 y en la presente reglamentación.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Ministros Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete, y de Economía y Crédito Público.Articulo 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese, dése al Boletín Oficial y cumplido ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 18/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data18/08/2011

Conteggio pagine45

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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