Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 3 de Agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de PESOS DOS MIL
OCHOCIENTOS CINCUENTA $ 2.850 por persona, netos de aportes personales, incluidos los adicionales de Ley por todo concepto, la zona y el fondo nacional de incentivo docente, correspondiente a la liquidación mensual. El docente que preste sus funciones en el resto del territorio provincial y que no perciba ninguna otra remuneración del Estado Provincial, no podrá percibir menos de PESOS DOS MIL SEISCIENTOS $ 2.600 por persona, netos de aportes personales, incluidos los adicionales de Ley por todo concepto, la zona y el fondo nacional de incentivo docente, correspondiente a la liquidación mensual.
Artículo 6.- SUSTITÚYESE el Artículo 1º de la Ley VIII Nº 76 antes Ley Nº 5.719, modificado por el Artículo 7 de la Ley I N 441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE que a partir del 01 de Julio del año 2011 el docente que se desempeñe en un cargo al que le corresponda índice 1, con doce 12 o más años de antigedad, no percibirá una remuneración neta inferior a PESOS TRES MIL CINCUENTA $
3.050, sin fondo nacional de incentivo docente e incluida la zona.
Artículo 7- SUSTITÚYESE el Anexo B de la Ley I Nº 355 antes Ley Nº 5.718, modificado por el Anexo B de la Ley I N 441, por el Anexo B de la presente Ley, y el Artículo 3º de la Ley I Nº 355 antes Ley Nº 5.718, modificado por el Artículo 8 de la Ley I N 441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3º.- FÍJANSE a partir del 01 de Julio del año 2.011 los sueldos básicos correspondientes a las categorías del Agrupamiento Comando y del Agrupamiento Servicios de la Policía de la Provincia del Chubut -Ley XIX Nº 8 antes Decreto Ley Nº 1.561- conforme el detalle del Anexo B que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 8.- SUSTITÚYESE el Artículo 1º de la Ley I Nº 417, modificado por el Artículo 9 de la Ley I N
441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE, a partir del 01 de Julio del año 2.011, que el personal que reviste en la Agrupación Comando de la Policía de la Provincia del Chubut y que preste funciones en la Comarca del Río Senguer Golfo San Jorge conformada por las localidades de:
Camarones, Comodoro Rivadavia, Gobernador Costa, José de San Martín, Rada Tilly, Río Mayo, Río Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago Blanco, Ricardo Rojas y Atilio Viglione, no percibirá una remuneración inferior a PESOS CUATRO MIL CIEN $ 4.100 por persona, netos de aportes personales de Ley. El personal que reviste en la Agrupación Comando de la Policía de la Provincia del Chubut, y que preste funciones en el resto del territorio provincial, no percibirá una remuneración inferior a PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $ 3.800 por persona, netos de aportes personales de Ley. Tal remuneración se compondrá con la sumatoria del valor del sala-

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rio básico de la categoría en que se desempeñe, o en su caso del Régimen Especial al que pertenezca y por el que sea remunerado, y todos y cada uno de los adicionales que por Ley le correspondan menos los descuentos de Ley.
Artículo 9.- SUSTITÚYESE el Artículo 1º de la Ley I Nº 407, modificado por el Artículo 10 de la Ley I N
441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- INCREMÉNTANSE a partir del 01 de Julio del año 2.011, en un TRECE POR CIENTO 13,00%
los sueldos básicos del personal comprendido en la Ley I Nº 341 antes Ley Nº 5.647.
Artículo 10.- SUSTITÚYESE el Anexo D de la Ley I Nº 355 antes Ley Nº 5.718, modificado por el Anexo C de la Ley I N 441, por el Anexo C de la presente Ley, y el Artículo 9º de la Ley I Nº 355 antes Ley Nº 5.718, modificado por el Artículo 11º de la Ley I N 441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º.- FÍJASE a partir del 01 de Julio del año 2011, para el personal de la Ley I Nº 114 antes Ley Nº 3.158, la nueva escala salarial conforme se detalla en el Anexo D que forma parte integrante de la presente Ley.
Artículo 11.- SUSTITÚYESE el Artículo 12º de la Ley I Nº 407, modificado por el artículo 13 de la Ley I N
441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 12º.- INCREMÉNTANSE a partir del 01 de Julio del año 2.011 en un TRECE POR CIENTO 13.00 %
los sueldos básicos del personal encuadrado en el Convenio Colectivo de Trabajo para el personal del Centro de Actividades de Montaña La Hoya homologado por Resolución Nº 118/09 STR/SST.
Artículo 12.-SUSTITÚYESE el Artículo 10º de la Ley I Nº 355 antes Ley Nº 5.718, modificado por el Artículo 14 de la Ley I N 441, y el Anexo E de la Ley I N 355, por el Anexo H de la presente Ley, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 10º.- FÍJASE a partir del 01 de Julio del año 2.011 el Valor Índice en CINCO CON CINCUENTA Y TRES
NOVENTA Y SEIS 5,5396, para el personal comprendido en las Leyes I Nº 180 antes Ley Nº 4.194 y I Nº 187 antes Ley Nº 4.262, estableciéndose los básicos conforme el detalle del Anexo E de la presente Ley.
Artículo 13.- SUSTITÚYESE el Artículo 9º de la Ley I Nº 407, modificado por el artículo 15 de la Ley I
N 441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 9º.- MODIFÍCASE a partir del 01 de Julio de 2.011 el valor del Módulo del Servicio Provincial del Manejo del Fuego MSPMF, creado por el Artículo 44º del Anexo A de la Ley XIX Nº 48 antes Ley Nº 5.840, el que se fija en la suma de PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS CINCO $ 4.605.
Artículo 14.- SUSTITÚYESE el Artículo 10º de la Ley I Nº 407, modificado por el Artículo 16º de la Ley I
N 441, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data03/08/2011

Conteggio pagine35

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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