Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
INCREMENTO SALARIAL A PARTIR DEL 1º DE
JULIO DE 2011.

Miércoles 3 de Agosto de 2011

Artículo 2.- SUSTITÚYESE el Anexo A de la Ley I Nº 407, modificado por el Anexo A de la Ley I N 441, por el Anexo A de la presente Ley, y el Artículo 2º de la Ley I Nº 407, modificado por los artículos 1º y 2º de la Ley I
Nº 420, los Artículos 1º y 2º de la Ley I Nº 421, y el Artículo 3 de la Ley I N 441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- FÍJASE a partir del 01 de Julio del año 2.011 la escala salarial para cada categoría del Escalafón General de la Ley I Nº 74 antes Decreto Ley Nº 1.987, conforme el detalle del Anexo A que forma parte integrante de la presente Ley.

LEY I Nº 445
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- SUSTITÚYESE el Artículo 15º de la Ley I Nº 318 antes Ley Nº 5.556, modificado por el Artículo 1 de la Ley I N 441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15.- ESTABLÉCESE a partir del 01 de Julio del año 2011 que en ningún caso los agentes del Sector Público Provincial, pertenecientes a las PLANTAS PERMANENTE, TEMPORARIA O TRANSITORIA, con un mínimo de 30 horas semanales, en cualquiera de sus dependencias, exceptuándose a los que refieren las Leyes VIII Nº 71 antes Ley Nº 5.304 y VIII Nº 76
antes Ley Nº 5.719 y la Agrupación Comando de la Policía de la Provincia del Chubut, Ley XIX Nº 8 antes Decreto Ley Nº 1.561, que presten sus funciones en la Comarca del Río Senguer - Golfo San Jorge, conformada por las localidades de: Camarones, Comodoro Rivadavia, Gobernador Costa, José de San Martín, Rada Tilly, Río Mayo, Río Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago Blanco, Ricardo Rojas y Atilio Viglione, no percibirán una remuneración inferior a PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA $2.850, por persona, netos de aportes personales de Ley. Los agentes del Sector Público Provincial pertenecientes a las PLANTAS PERMANENTE, TEMPORARIA O TRANSITORIA, con un mínimo de 30 horas semanales, en cualquiera de sus dependencias, exceptuándose a los que refieren las Leyes VIII Nº 71 antes Ley Nº 5.304 y VIII Nº 76 antes Ley Nº 5.719, y la Agrupación Comando de la Policía de la Provincia del Chubut, Ley XIX Nº 8 antes Decreto Ley Nº 1.561, que presten sus funciones en el resto del territorio provincial, no percibirán una remuneración inferior a PESOS DOS MIL SEISCIENTOS $ 2.600 por persona, netos de aportes personales de Ley. Tal remuneración se compondrá con la sumatoria del valor del Salario Básico de la categoría en que se desempeñe o en su caso del Régimen Especial al que pertenezca y por el que sea remunerado y todos y cada uno de los adicionales que por Ley le correspondan con excepción del concepto establecido por trabajo insalubre o su equivalente al escalafón correspondiente, horas extras, horas cátedra, prolongación de jornada y horas guardia menos los descuentos de Ley, y el adicional establecido por el Decreto Nº 507/11.

Artículo 3.- SUSTITÚYESE el artículo 2º de la Ley I
Nº 298 antes Ley Nº 5.421, modificado por el Artículo 4 de la Ley I N 441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- ESTABLÉCESE a partir del 01 de Julio de 2.011 un Adicional sin incidencia en el cálculo de otros conceptos adicionalespara el Nivel Director, Categoría 18, de la Ley I Nº 74 antes Decreto Ley Nº 1.987, el que se fija en la suma de PESOS TRES MIL
NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y
SIETE CENTAVOS $ 3.989,47.
Artículo 4.- SUSTITÚYESE el artículo 2º de la Ley VIII Nº 71 antes Ley Nº 5.304, modificado por el Artículo 5 de la Ley I N 441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- IESTABLÉCESE a partir del 01 de Julio del año 2.011 el valor del salario básico del cargo testigo 1.11 -Maestro de Grado de Escuela Comúnen la suma de PESOS DOS MIL CUARENTA $ 2.040, al que se le aplicarán los índices que se establecen en el Anexo A y el Anexo B de la presente Ley. El valor del salario básico absorbe el adicional establecido por los artículos 43 y 54º del Decreto Nº 1164/91, ratificado por Ley N 3.852 histórica.
II-ESTABLÉCESE a partir del 01 de Agosto del año 2.011 el valor del salario básico del cargo testigo 1.11 Maestro de Grado de Escuela Comúnen la suma de PESOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y CINCO $ 2.165, al que se le aplicarán los índices que se establecen en el Anexo A y el Anexo B de la presente Ley. El valor del salario básico absorbe el adicional establecido por el Artículo 3º de la Ley I Nº 298.
Artículo 5.- SUSTITÚYESE el Artículo 7º de la Ley VIII Nº 71 antes Ley Nº 5304, modificado por el Artículo 6 de la Ley I N 441, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 7º.- ESTABLÉCESE, a partir del 01 de Julio del año 2.011, que el docente que detente cargo testigo 1.11 o su equivalente en un mínimo de VEINTE 20
horas cátedras en Nivel Polimodal y DIECISIETE 17
horas cátedras en Nivel Superior, que preste sus funciones en la Comarca del Río Senguer - Golfo San Jorge, conformada por las localidades de: Camarones, Comodoro Rivadavia, Gobernador Costa, José de San Martín, Rada Tilly, Río Mayo, Río Pico, Alto Río Senguer, Sarmiento, Aldea Apeleg, Aldea Beleiro, Buen Pasto, Facundo, Lago Blanco, Ricardo Rojas y Atilio Viglione y

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data03/08/2011

Conteggio pagine35

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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