Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 1º de Agosto de 2011

BOLETIN OFICIAL

de acuerdo a la realidad geográfica y demográfica de la Provincia.
Todo material bibliográfico indicado en las guías que no fuera enviado a los solicitantes, deberá estar a su disposición en el Centro Provincial de Información Educativa CPIE o en las Bibliotecas Pedagógicas, debiendo asegurarse que todos los aspirantes puedan acceder al mismo.
Cada sede contará con tutores que estarán en directo contacto con aquellos docentes que así lo requieran.
Las sedes de los concursos serán las que indique el Ministerio de Educación, determinándose una sede, como mínimo, en cada Región Educativa y deberán ser publicadas por lo menos con treinta 30 días de anticipación a la celebración del concurso.
Artículo 7º.- Las vacantes de los distintos Niveles, Modalidades y Orientaciones, serán ofrecidas en concurso a todos los docentes dependientes del Ministerio de Educación que reúnan los requisitos que fija esta Ley, considerándose a la Provincia distrito escolar único.
Artículo 8.- El presente concurso se regirá por el siguiente procedimiento:
a Los concursos se tramitarán ante la Junta Regional de Clasificación Docente a la que pertenezca el concursante.
b El Ministerio de Educación enviará a todas las sedes, el listado de vacantes que se ofrezcan con una antelación de noventa 90 días corridos de la fecha fijada para el examen de oposición. A partir de su recepción en el establecimiento, la Dirección notificará dentro de los cinco 5 días corridos a la totalidad del plantel docente; dicha notificación será personal, o por cualquier medio fehaciente documentado, dirigido al domicilio constituido por el docente. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Educación pondrá en conocimiento al personal docente por los medios de comunicación: escrito, oral, digital y/o televisivos del llamado a concurso.
c Los cargos jerárquicos se ofrecerán por Nivel, Modalidad y Orientación, para lo cual deberá tenerse en cuenta lo siguiente:
1. Fecha de apertura, cierre de inscripciones, forma y lugar.
2. Cargo, Nivel, Escuela Nº, Tipo, Ubicación, Categoría, Grupo y Origen de la vacante.
3. Condiciones y requisitos para aspirar según la presente Ley.
4. Indicación de disponibilidad de vivienda para cargos directivos.
d Los interesados deberán enviar su solicitud de inscripción, a la Junta Regional de Clasificación, en que se halle su legajo, en el término de los diez 10 días corridos a partir del llamado a inscripción, tomándose como válida la fecha de recepción y la de remisión indicada en el matasello del Correo.
e El Departamento Central de Clasificación Docente enviará a todas las escuelas, dentro de los cuarenta y cinco 45 días corridos del llamado a convocatoria, el listado de aspirantes que reúnan las
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condiciones con los puntajes correspondientes. El listado definitivo deberá ser confeccionado dentro de los treinta 30 días corridos de la comunicación del listado provisorio.
f A partir de la notificación del listado provisorio y durante diez 10 días corridos, los interesados podrán efectuar reclamos ante la Junta de Clasificación correspondiente.
g Los aspirantes al Concurso de Ascenso podrán inscribirse en hasta dos 2 Jerarquías diferentes, haciendo efectiva la toma de posesión en un 1
solo cargo, aún si aprobare las dos 2 Jerarquías en las que se hubiere inscripto.
Artículo 9º.- Para las pruebas de oposición se elegirá un Jurado para Nivel Inicial, otro Jurado para Nivel Primario y otro para Educación Especial, cada uno de ellos integrado por:
- Un 1 representante por el Ministerio de Educación.
- Un 1 representante por cada Región Educativa, en total seis 6, que serán elegidos por el voto directo de los aspirantes inscriptos.
- Un 1 fiscal por cada sindicato docente.
Todos ellos designados por resolución del Ministerio de Educación, siendo un total de nueve 9 miembros, siete 7 jueces con voz y voto, y dos 2
fiscales.
El Departamento Central de Clasificación Docente, designará como mínimo tres 3 auxiliares para realizar tareas administrativas.
Los integrantes del Jurado, elegidos por los docentes, deberán ser docentes titulares en el ejercicio de cargos de igual o mayor jerarquía a los que se concursan, los cuales quedarán inhibidos de participar en el concurso.
Para el concurso de la Modalidad Escuelas de Jóvenes y Adultos, Escuelas Hospitalarias y Domiciliarias y Materias Especiales, se incorporarán dos 2 especialistas de la modalidad y materia especial, quienes se sumarán al Jurado de base. A los efectos de la elección de estos especialistas, se considerará a la provincia como distrito único, confeccionando una sola lista por especialidad, con aquellos docentes titulares que reúnan las condiciones que establece la presente Ley.
En el caso de que no existieran docentes que reúnan el requisito de titularidad establecido por esta Ley, podrán presentarse como candidatos a miembros del Jurado, los docentes en situación pasiva que hayan ejercido cargos de igual o mayor jerarquía a los que se concursan por un lapso no inferior a dos 2 años en la función, en carácter de interinos o suplentes. En caso de no contar con agentes en situación pasiva, se podrá incorporar personal docente jubilado que reúna dichas condiciones, los que serán designados por el Ministerio de Educación.
En caso de no contar con docentes jubilados, se incorporará al Jurado personal docente que se desempeñe en los Institutos de Formación Docente existentes en la Provincia, para cada una de las especialidades, los que serán designados por el Ministerio de Educa-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/08/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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