Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/8/2011

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEY PROVINCIAL
SUSPENDESE POR EL TÉRMINO DE DOS AÑOS
LA APLICACIÓN DEL CAPÍTULO II DE LA LEY VIII Nº 38, AUTORIZANDO AL PODER EJECUTIVO A CONVOCAR A CONCURSO DE ASCENSO DEL PERSONAL
DOCENTE TITULAR EN TODAS LAS JERARQUÍAS.

LEY VIII Nº 94
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Articulo 1º.- Suspéndase por el término de dos 2
años a partir de la promulgación de la presente Ley, la aplicación del CAPÍTULO II DE LOS ASCENSOS DEL
PERSONAL, de la Ley VIII Nº 38, antes Ley Nº 2.793.
Artículo 2º.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a convocar a Concurso de Ascenso del personal docente titular en todas las Jerarquías, conforme lo previsto en la presente Ley, aplicable solamente por el plazo citado en el artículo precedente, para cubrir los cargos de Supervisor Técnico General de Nivel Inicial, Supervisor Secretario de la Supervisión Técnica General de Nivel Primario, Supervisor Técnico Seccional de Nivel Primario, Supervisor Secretario de la Supervisión Técnica Seccional de Nivel Primario, Supervisor Escolar, Director y Vicedirector, por cada uno de los niveles, modalidades y orientaciones del Sistema Educativo.
Artículo 3º.- Los ascensos del personal docente serán de jerarquía, a un cargo superior dentro del Sistema Educativo Provincial.
Artículo 4º.- Para poder aspirar al ascenso de jerarquía, el docente deberá encontrarse en situación activa y acreditar los dos 2 últimos conceptos no inferiores a Muy Bueno dentro de los últimos cinco 5 años y no haber registrado ninguna de las siguientes sanciones disciplinarias en los últimos cinco 5 años:
a Suspensión mayor de once 11 días hasta treinta 30 días corridos.
b Retrogradación de jerarquía o categoría.
c Cesantía.
d Exoneración.
Las sanciones enumeradas precedentemente, serán las únicas que impedirán acceder al concurso.
El personal que a la fecha del Concurso de Oposición, se hallare bajo sumario o hubiere sido denunciado por irregularidades que pudieran motivar sanciones disciplinarias, podrá presentarse a concurso. En estos supuestos, la toma de posesión del cargo de los do-

Lunes 1º de Agosto de 2011

centes involucrados que hubieran ganado el concurso, quedará diferida hasta la conclusión del sumario. Concluido el mismo:
1. Perderá todo derecho sobre el cargo concursado si fuera sancionado con las medidas enumeradas en el presente artículo.
2. De no haber recibido ninguna de esas sanciones, en forma inmediata tomará posesión del cargo, teniendo derecho a que se le compute la antigedad en el cargo, a los efectos de la carrera docente, desde la fecha en que debió tomar posesión del mismo. A pedido del interesado y por el periodo que éste indique, podrán efectuarse los aportes jubilatorios correspondientes a ese lapso, los que serán soportados por cada una de las partes en proporción de Ley.
Asimismo, deberá cumplimentar los demás requisitos fijados en esta Ley.
Artículo 5º.- Los ascensos del personal docente en todas las jerarquías y por cada uno de los Niveles, Modalidades y Orientaciones, se llevarán a cabo por Concursos de Antecedentes y Oposición, excepto en los siguientes casos: Supervisor Técnico General, Supervisor-Secretario de Supervisión Técnica General, Supervisor Técnico Seccional, Supervisor-Secretario de la Supervisión Técnica Seccional, que se llevarán a cabo por Concurso de Antecedentes.
El cargo de Supervisor-Secretario de Supervisión Técnica General de Nivel Primario será provisto por Concurso de Antecedentes con uno de los Supervisores Escolares de Escuelas Primarias que revista como titular. La designación recaerá por orden excluyente en el de mayor puntaje.
Los cargos de Supervisor Técnico Seccional, se cubrirán por Concurso de Antecedentes y será provisto con uno de los Supervisores Escolares de Escuelas Primarias que revisten como titulares. La designación recaerá por orden excluyente en el de mayor puntaje.
Los cargos de Supervisor Técnico Secretario de Supervisión Seccional, se cubrirán por Concurso de Antecedentes, pudiendo solamente acceder los Supervisores Escolares de Escuelas Primarias Titulares. La designación recaerá por orden excluyente en el de mayor puntaje.
Artículo 6.- El Ministerio de Educación y los Sindicatos Docentes, dictarán cursos de apoyo previo para los participantes del Concurso; éstos serán presenciales, semipresenciales y a distancia, suministrándoseles el material bibliográfico, las guías de estudio y autoevaluación pertinente, en forma gratuita y en diferentes formatos.
Los cursos de apoyo tendrán dos fases:
a Semipresencial y a distancia: con guías de estudio y autoevaluación que deberán ser enviadas con no menos de sesenta 60 días de anticipación a la fecha del examen de oposición a los docentes que lo solicitaren.
b Presencial: se llevará a cabo en las localidades y lugares que determine el Ministerio de Educación,

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/8/2011

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/08/2011

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4368

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione02/08/2024

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