Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 8 de Junio de 2010

BOLETIN OFICIAL

Artículo 8º: El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estados en los Departamentos de Industria, Agricultura y Ganadería, de Economía y Crédito Público y de Coordinación de Gabinete.Artículo 9º: Regístrese, comuníquese, notifíquese al interesado, dése al Boletín Oficial y cumplido, ARCHÍVESE.MARIO DAS NEVES
Cdor. PABLO SEBASTIAN KORN
LEONARDO A. AQUILANTI
Cr. VICTOR HUGO CISTERNA

PODER EJECUTIVO: Bonificación de Carácter No Remunerativa en el ámbito de la Secretaría de Salud.
Dto. Nº 708/10.
Rawson, 31 de Mayo de 2010.
VISTO:
El Expediente N1273/10-S.S.; y CONSIDERANDO:
Que a partir de los lineamientos otorgados en materia de política sanitaria la Secretaría de Salud ejecuta numerosos programas, nacionales o provinciales, tendientes a mejorar la salud de la población;
Que el recurso humano resulta imprescindible para llevar adelante cualquier política sanitaria;
Que desde el punto de vista económico ello paralelamente conlleva la superlativa implicancia del costo;
Que existen programas nacionales que contemplan el aporte de fondos con la finalidad de coadyuvar al sostén financiero del gasto en recurso humano;
Que similar situación se presenta con fondos especiales de origen provincial;
Que la ejecución de los distintos programas implica, para los empleados del sistema, adicionar tareas a sus funciones habituales o bien cubrir franjas horarias distintas a las de sus regímenes laborales;
Que en la búsqueda de obtener la mayor eficiencia en el cumplimiento de los objetivos sanitarios y ante la decidida influencia del cometido del recurso humano, cabe reconocer que el incentivo económico obra como factor que incrementa el interés individual y colectivo en la participación y éxito de los programas;
Que mediante el Expediente del Visto la Secretaría de Salud propone generar el mecanismo que permita aplicar aquellos fondos al gasto de recurso humano que participe de las actividades que contienen los programas;
Que desde otro ángulo, debe tenerse presente que, aún cuando medien convenios, los aportes económicos que los mismos contemplan poseen limitaciones cuantitativas y entrañan incertidumbre, esto último en la medida que la regularidad del envío de fondos depende de un tercero;

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Que como consecuencia, y aún cuando se considera viable la propuesta, cabe adoptar una posición restrictiva para el uso de aquellos fondos, pues debe procurarse que alcancen al mayor número de agentes posible y el mecanismo no repercuta en el presupuesto general;
Que en tales condiciones se estima conveniente que el instrumento a crearse en uso de las atribuciones que el Artículo 22 Inciso h de la Ley I N 74 concede a este Poder Ejecutivo, consista en una bonificación que tendrá carácter no remunerativa, la que podrá ser otorgada por la Secretaría de Salud a su personal dependiente con revista en la Ley I N 105 o en la Ley I N 341, en las condiciones que se establecen en el presente;
Que en tal sentido, y en mérito a lo anteriormente expuesto, cabe determinar que tal bonificación se conceda, mediando fondos disponibles, mediante acto administrativo fundado y con limitado alcance temporal;
Que las particularidades emergentes del sistema de financiamiento de la bonificación tornan aconsejable facultar a la Secretaría de Salud para la adopción de las medidas administrativas complementarias que permitan su liquidación;
Que ha tomado intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º: Créase en el ámbito de la Secretaría de Salud una bonificación que tendrá carácter no remunerativa, y podrá ser otorgada al personal dependiente que participe en la ejecución de Programas Sanitarios Nacionales o Provinciales que contemplen efectivo financiamiento con destino a recursos humanos.
Artículo 2º: El beneficio será concedido por acto administrativo emanado del titular de la Jurisdicción, reunidas las siguientes condiciones:
a que se cuente con recursos financieros disponibles provenientes de fondos especiales provinciales cuya norma de creación faculte a emplear lo recaudado en recurso humano, o de un Programa Nacional cuyo convenio marco prevea aportes financieros y la posibilidad de emplear los mismos como gasto en recurso humano;
b que la participación del agente en el Programa implique para el mismo una actividad o tiempo adicional.
Artículo 3º: El acto administrativo a dictarse deberá consignar la vigencia temporal del beneficio, la que en todo caso no podrá exceder del ejercicio.
Artículo 4º: El monto de la bonificación a asignar deberá respetar el principio de igualdad en función de la índole de la actividad, el mayor tiempo que insume la tarea, el grado de formación de quien la realiza y la responsabilidad técnica asumida.
Artículo 5º: Facúltase a la Secretaría de Salud a adoptar las medidas administrativas complementarias que permitan la liquidación y pago de la bonificación creada.

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data08/06/2010

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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