Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETOS PROVINCIALES
PODER EJECUTIVO: Crease El Programa Provincial de Capacitación de Operarios Forestales.
Dto. Nº 692.
Rawson, 21 de Mayo de 2010.
VISTO:
El Expediente N 3253/10-MIAG; y CONSIDERANDO:
Que atento a la problemática que suscita la estacionalidad laboral en la zona Cordillerana de la Provincia y para atender la creciente demanda de mano de obra en el Área Forestal se propicia la creación del Programa Provincial de Capacitación de Operarios Forestales para el Manejo y Control Sanitario de las Forestaciones y Restauración del Bosque Nativo;
Que el Programa de Capacitación de Operarios Forestales abordará la temática de manejo, conservación y protección de Bosques Nativos e Implantado en la Zona Cordillerana de la Provincia;
Que este programa permitirá capacitar a operarios en tareas relacionadas con el manejo de las plantaciones forestales, conservación y protección de Bosques Nativos e Implantado en la Zona Cordillerana de la Provincia;
Que en el período comprendido entre el 1º de mayo al 31 de octubre, el Personal de Planta Temporaria del Servicio Provincial de Manejo del Fuego queda desvinculado del Estado Provincial;
Que el objetivo principal del programa es capacitar operarios para la vigilancia y protección contra incendios forestales y rurales, prevención, detección, extinción e investigación, de incendios forestales y rurales;
Que este accionar permite contener y capacitar al Personal de Planta Temporaria del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, con un plantel de CIENTO DIECISÉIS 116 agentes los cuales poseen un amplio conocimiento en materia de prevención, permitiendo potenciar sus habilidades de modo organizado y planificado;
Que resulta oportuna la implementación de un programa que permita capacitar e insertar laboralmente a los voluntarios del Servicio Provincial del Manejo del Fuego, que se organizarán por cuadrillas a cargo de Coordinadores;
Que a los capacitados se les otorgará una cobertura de seguro de accidentes personales;
Que con el fin de organizar el funcionamiento del Programa, el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería, como Autoridad de Aplicación, dictará las normas reglamentarias tendientes a la implementación y el adecuado funcionamiento del programa;

Martes 8 de Junio de 2010

Que el Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería a través de la Dirección General de Bosques y Parques realizará el seguimiento operativo del programa asegurando su implementación y eficacia;
Que el presente Decreto será imputado en la Jurisdicción 65, SAF 65 -Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería - Programa: 18 - Desarrollo Forestal -Actividad: 03 - Conducción Desarrollo Forestal - Partida 5.1.3.01 - Becas - Fuente 1.11;
Que la Dirección General de Administración de Personal dependiente de Ministerio de Coordinación de Gabinete, ha tomado intervención en el presente trámite;
Que ha tomado legal intervención el Asesor General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º: Crease a partir del 1º de mayo de 2010, el Programa Provincial de Capacitación de Operarios Forestales para el Manejo y Control Sanitario de las Forestaciones y Restauración del Bosque Nativo que se desarrollará de conformidad a lo establecido en el presente Decreto y demás Resoluciones Reglamentarias que se dicten en consecuencia.Artículo 2º: Establézcase que podrán acceder al presente Programa un total de CIENTO DIECISÉIS 116
aspirantes los cuales deberán haber formado parte de la Planta Temporaria del Servicio Provincial de Manejo del Fuego, y al momento de su incorporación al régimen del presente Decreto no deberán percibir prestaciones previsionales, seguros de desempleo, ni participar en otros programas de empleo o capacitación laboral.Artículo 3º: Establézcase como período de funcionamiento de plena operatividad del Programa Provincial de Capacitación de Operarios Forestales para el Manejo y Control Sanitario de las Forestaciones y Restauración del Bosque Nativo el comprendido entre el 1º de mayo y el 31 de octubre de cada año.Artículo 4º: El beneficio económico a cada capacitado del presente Programa, será de PESOS DOS MIL
CUARENTA Y TRES $ 2.043,00 mensuales.Artículo 5º: Cada capacitado tendrá una cobertura de seguro de Accidentes Personales que cubrirá las contingencias que pudieran sufrir por el hecho o en ocasión de las actividades realizadas que se contratará con cargo al presupuesto del Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería.Artículo 6º: El Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería será la autoridad de Aplicación del Programa y dictará las Resoluciones reglamentarias para tornar operativo el otorgamiento del Beneficio Económico instituido por el Articulo 4º del presente Decreto.Artículo 7º.- El gasto que demande el presente programa será imputado a la Jurisdicción 65, SAF 65 - Ministerio de Industria, Agricultura y Ganadería - Programa: 18 - Desarrollo Forestal - Actividad: 03 - Conducción Desarrollo Forestal - Partida 5.1.3.01 - Fuente 1.11.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 8/6/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data08/06/2010

Conteggio pagine40

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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