Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Viernes 16 de Abril de 2010

BOLETIN OFICIAL

2.10.3.- Si al momento de la promulgación de la Resolución 10/09 SHyM se dieran algunos de estos supuestos, el SECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y
MINERÍA, podrá pronunciarse sobre la inscripción de las empresas y otorgar el número correspondiente del Registro Provincial, sin más trámite:
2.10.3.1.- Que la Empresa o UTE sean permisionarios, concesionarios u operadores y se encuentren realizando las actividades previstas por los respectivos permisos y/o concesiones al momento de la presente resolución, desde hace al menos dos años en la Provincia del Chubut y contase con número de inscripción en el registro Nacional otorgado por Secretaria de Energía.2.10.3.2.- Que la Empresa o UTE se hayan formado con posterioridad a la fecha de promulgación de la Nacional Nº 26.197, o sean el resultante de procesos de transformación empresarias, según lo previsto por la Ley de Sociedades Comerciales y en la composición societaria participen empresas que tengan su inscripción a nivel nacional según lo enunciado en el punto 2.4.3.1 y resulten fiadoras y garantes lisas y llanas de la nueva empresa, a través de los instrumentos formales y protocolarizados, correspondientes.2.10.3.3.- Que siendo empresas Productoras de Hidrocarburos u Operadoras, hayan brindado servicios al momento de la presente resolución, por un periodo de dos años en forma continua en la provincia del Chubut.2.10.4.- Estudio de la solicitud: Si la solicitud presentada es derivada a la Dirección General de Fiscalización y Estadística para su análisis y evaluación, esta procederá de la siguiente manera:
2.10.4.1.- Derivará la información para que sea evaluada por las distintas Direcciones quienes reportarán su dictamen en lo que hace a su área de competencias.Los aspectos a analizar son:
aAspectos legales de la presentación: Dirección Asesoría Legal de la Secretaria de Hidrocarburos.bAspectos económicos, financieros e impositivos:
Dirección de Evaluación Económica, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Estadística.cAspectos técnicos: Dirección de Control de Hidrocarburos, dependiente de la Dirección General de Fiscalización y Estadística.2.10.4.2.- Si alguna de estas dependencias tuviese observaciones a la solicitud, las mismas podrán ser salvadas por el interesado en un plazo de diez días previa notificación fehaciente de la observación por parte de la Dirección General de Fiscalización y Estadística al interesado, para la prosecución del trámite; en caso que las mismas no sean salvadas en el plazo antes fijado se archivara el tramite.2.10.5.- Resolución final: Cumplido todo el ciclo de evaluación, se elevará el legajo, con todos los informes producidos, al SECRETARIO DE HIDROCARBUROS Y
MINERÍA, quien se pronunciará al respecto, otorgando o denegando la inscripción.Articulo 5º: Rectificar la numeración de los Artículos 3.2.2 y 3.2.3 del Anexo I; Sección I,
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Capitulo 3, Requisitos Especiales, de la resolución 10/
09 SHyM los cuales quedaran redactados y deberán leerse de la siguiente manera:
3.1.2.- Las empresas o personas físicas no operadoras no se les exigirá acreditar ningún tipo de estructura interna de profesionales en la materia, quedando a discreción de los socios resolver como llevar adelante los negocios.3.1.3.- Las empresas no operadoras podrán tener por objeto social i la facultad de desarrollar negocios o participar en negocios de exploración, explotación, transporte y comercialización de hidrocarburos, o ii conformar su objeto como compañías inversoras, con facultad de tomar participaciones en permisos de exploración, concesiones de explotación o en asociaciones a dichos fines.Articulo 6º: Modificar en lo pertinente del Anexo I, Sección I, Capitulo 3, Artículo 3.2.3 el cual quedara redactado y deberá leerse de la siguiente manera:
3.2.3.- Los antecedentes empresariales y técnicos solicitados deberán ser suscriptos en carácter de declaración jurada ante escribano público por el representante legal de la empresa y/o su apoderado, debiendo presentar ante la Autoridad de Aplicación la misma junto con la documentación respaldatoria de dichos antecedentes.La Autoridad de Aplicación podrá requerir informes a quien corresponda o solicitar se amplíe la información presentada.Articulo 7º: Deróguese los Artículos Números 2.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7, del Anexo I, Sección II, Capitulo 2 de la Resolución 10/09 SHyM. y sustitúyanse por los siguientes:
2.1.- Presentación: El Formulario de Registro de Empresas Elaboradoras y/o Comercializadoras de Hidrocarburos podrá ser presentado por empresas legalmente constituidas. Dicha solicitud deberá ser suscripta por el representante legal y/o apoderado de la empresa.2.2.- Identidad: Deberá probarse aportando la siguiente documentación:
2.2.1.- Copias certificadas por escribano de los Estatutos originales, reglamentos y sus posteriores modificaciones, debidamente inscriptos en el Registro Público de Comercio correspondiente al domicilio social.2.2.2.- Copia certificada por escribano de las Actas de designación de integrantes de directorio y de distribución de cargos.2.3.- Personal: Nómina total del personal de la empresa; indicando nacionalidad; porcentaje del mismo que presta funciones en la Provincia y qué porcentaje en el resto del país. Asimismo se deberá acompañar con el formulario F.931 del mes anterior al de inscripción. Constancia de Inscripción como empleador ante la Secretaría de Trabajo.2.4.- Tramitación de solicitudes:
2.4.1.- Los interesados deberán presentar la solicitud de Inscripción en la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.2.4.2.-El Secretario de Hidrocarburos y Minería tomará vista y según sea el caso, otorgará el número de inscripción o derivará la solicitud de inscripción así como

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/4/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data16/04/2010

Conteggio pagine77

Numero di edizioni4348

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione04/07/2024

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