Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/4/2010

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
SECRETARÍA DE HIDROCARBUROS
Y MINERÍA
Resolución Nº 08/10.
Comodoro Rivadavia, 31 de Marzo de 2010.
VISTO:
El Expediente Nº 1029/09 SHyM-A; el Decreto Nº 1292/08; la Resolución Nº 10/09 SHyM; y, CONSIDERANDO:
Que mediante el citado Decreto N 1292/08, se creó el Registro Provincial de Empresas Petroleras;
Que el articulo 5 del mencionado Decreto, faculta a la Secretaria de Hidrocarburos y Minería, en su carácter de Autoridad de Aplicación, conforme al Decreto N
116/08 a reglamentar el Registro de Empresas Petroleras;
Que mediante la Resolución 10/09 SHyM se reglamentó el Decreto Nº 1292/08;
Que resulta menester adecuar o sustituir los contenidos de los Artículos 2.10, 2.11 y 2.12 de la Sección I, Capitulo 2.-Requisitos Generales del Anexo I de la resolución 10/09 SHyM;
Que por un error involuntario de tipeo en los Artículos 3.2.2 y 3.2.3 de la Sección I Capitulo 3 Requisitos Especiales, de la Resolución 10/09 SHyM se consignó erróneamente su numeración constituyendo ello un defecto de técnica en su redacción;
Que por un error involuntario de tipeo de la numeración y del contenido de los Artículos 2.1, 2.1.1, 2.1.2, 2.1.3, 2.4, 2.5, 2.6 y 2.7 de la Sección II, Capitulo 2.Requisitos Generales del Anexo I de la resolución 10/09
SHyM, los mismos deben ser adecuados o sustituidos;
Que resulta menester adecuar o sustituir los contenidos de los Artículos 1.6, 1.7 y 1.8 de la Sección III, Capitulo 1.-Requisitos Generales del Anexo I de la resolución 10/09 S.H y M;
Que por un error involuntario de tipeo se solicitó formulario AFIP 731 cuando en realidad se debería haber solicitado formulario AFIP 931;
Que el aporte de información requerida por Circular A 1061 del Banco Central de la Republica Argentina, resulta innecesario a los fines de la Resolución 10/09
SHyM;
Que resulta necesario conceder una prórroga a los efectos de que las empresas se registren en el Registro Provincial de Empresas Petroleras;
Que resulta necesario a los fines prácticos modificar la fecha de reinscripción de las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Empresas Petroleras;
Que resulta necesario adecuar el Anexo I de la resolución 10/09;

Viernes 16 de Abril de 2010

Que encontrándose reunidos en el caso los supuestos de hecho necesarios, resulta procedente otorgar eficacia retroactiva al 21 de Agosto del 2009 al acto, conforme lo previsto en el Articulo 32 Ley I Nº 18 antes Ley 920, por aplicación del punto 3 de la misma norma legal;
Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Secretario de Hidrocarburos y Minería
RESUELVE:
Artículo 1º: Prorrogar a partir del 21 de agosto del 2009 hasta el 30 de Abril del 2010 el plazo a los efectos de la inscripción inicial en el Registro Provincial de Empresas Petroleras cual tendrá una vigencia hasta el 31 de Julio de cada año, modifíquese en consecuencia el Artículo Numero 1.1, del Anexo I, Sección I, Capítulo I; el Artículo Número 1.1, del Anexo I, Sección II, Capítulo I y el Artículo Numero 1.1, del Anexo I, Sección III, Capítulo I.Articulo 2º: Agregar como Artículo 1.5 del Anexo I, Sección I, Capitulo 1 de la Resolución 10/09
SHyM lo siguiente:
1.5.- La presentación de toda la documental requerida deberá ser efectuada en formato A4, anillada, numerada y con su respectivo índice; también se deberá adjuntar el correspondiente soporte informático de la misma CD o DVD. Exceptúese del cumplimiento del presente requerimiento de forma, a las empresas que ya hayan presentado la documentación para su inscripción inicial en la SHyM con anterioridad a la fecha de la presente resolución.Articulo 3º: Modificar el Anexo I, Sección I, Capitulo 2, Artículo 2.9 de la Resolución 10/09 SHyM, cual quedara redactado y deberá leerse de la siguiente manera:
2.9. Personal: Nómina total del personal de la empresa; indicando nacionalidad; C.U.I.L.; porcentaje de la nómina total del personal que presta funciones en la Provincia del Chubut, en la cuenca del Golfo San Jorge y que porcentaje en el resto del país. Asimismo se deberá acompañar con el formulario F.931 del mes anterior al de inscripción, Constancia de Inscripción como empleador ante la Secretaría de Trabajo.Artículo 4º: Deróguese los Artículos Números 2.10, 2.11 y 2.12
del Anexo I, Sección I, Capítulo 2; de la Resolución 10/09 SHyM y sustitúyanse por los siguientes:
2.10.- Tramitación de solicitudes:
2.10.1.- Los interesados deberán presentar la solicitud de Inscripción en la SECRETARIA DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA.2.10.2.- El Secretario de Hidrocarburos podrá tomar vista y según sea el caso, otorgará el número de inscripción o derivará la solicitud de inscripción así como la información adjunta, a la Dirección General de Fiscalización y Estadística, dependiente de la SECRETARIA
DE HIDROCARBUROS Y MINERÍA, para su análisis y evaluación.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 16/4/2010

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data16/04/2010

Conteggio pagine77

Numero di edizioni4348

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione04/07/2024

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