Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/12/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Lunes 14 Diciembre de 2009

BOLETIN OFICIAL

Provincia del Chubut, que cuenten con habilitación o autorización respectiva para desarrollar la actividad comercial y/o constancia de certificado o autorización en trámite ante la jurisdicción territorial que corresponda.
Artículo 3: Considérase inversión a la incorporación de bienes de uso tangibles. Quedan excluidos los bienes incorporados bajo el régimen de leasing.
Se entiende por incremento de la capacidad instalada de una unidad productiva en actividad, al incremento en la infraestructura disponible por dicha unidad productiva, con el objeto de incrementar el volumen de producción de bienes y/o servicios que le es posible generar.
Defínese como infraestructura a los bienes de uso tangibles de propiedad del sujeto que pretende el beneficio, al momento de la presentación del proyecto ante la Autoridad de Aplicación dispuesta por el artículo 19
de la Ley IX N 80 antes Ley N 5854.
El incremento de capacidad instalada para el caso de Proyectos de ampliación de inversión existente deberá ser de por lo menos un 40%. El sujeto deberá presentar el último balance aprobado, que deberá contar con informe favorable sin salvedades del auditor. El cálculo numérico del aumento de capacidad instalada requerido se hará con base en dicho balance.
Título II: Proyecto de nueva inversión Artículo 4: A fin de determinar si una actividad queda comprendida dentro de la industria del software y, como tal, es susceptible de ser acogida al presente régimen, la Autoridad de Aplicación dispuesta por el artículo 19 de la Ley IX N 80 antes Ley N 5854, deberá solicitar al interesado la presentación de:
a una copia de la resolución de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la Nación, por medio de la cual se lo inscribe en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos;
b la acreditación de que es beneficiario del Régimen de Promoción de la Industria del Software establecido por la Ley Nacional N 25.922, el Decreto Nacional N 1594, de fecha 15 de noviembre de 2004
y la Resolución N 61, de fecha 3 de mayo de 2005, de la Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del ex Ministerio de Economía y Producción.
Artículo 5: A los efectos del cálculo de los requisitos para acceder a los beneficios del régimen, se considerará mano de obra local a todos aquellos trabajadores que acrediten ser residentes habituales de la Provincia del Chubut. La Secretaría de Trabajo podrá efectuar inspecciones con carácter anual, con el objeto de verificar la aplicación de la presente norma.
Las excepciones a la incorporación de mano de obra local a las que se refiere el inciso b del Artículo 5 de la Ley IX N 80 antes Ley N 5854, deberán justificarse en razones de interés público y serán resueltas por la Autoridad de Aplicación dispuesta por el artículo 19 de la Ley IX N 80 antes Ley N 5854 con la intervención de la Secretaría de Trabajo.
Artículo 6": Los incentivos promocionales previstos por la Ley deberán ajustarse a las siguientes reglas:

PAGINA 3

1 Beneficios de carácter impositivo:
a La exención en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos se aplicará a partir del día siguiente en que la Autoridad de Aplicación emita una resolución otorgando el beneficio. La Dirección General de Rentas dictará las normas reglamentarias que resulten pertinentes con el objeto de hacer efectiva la referida exención.
b La exención en el Impuesto de Sellos sólo comprenderá aquellos actos o instrumentos vinculados al proyecto -excluidos aquellos relacionados con modificaciones de los estatutos socialesen los que su titular sea sujeto pasivo del gravamen y se aplicará sólo en la medida de su respectiva obligación tributaria. La Dirección General de Rentas dictará las normas reglamentarias que resulten pertinentes a efectos de hacer efectiva la exención por la proporción que corresponda.
Las exenciones previstas tienen carácter objetivo, refiriéndose siempre a las actividades definidas en el Anexo A de la misma y a las determinadas por la Autoridad de Aplicación dispuesta por el articulo 19 de la Ley IX N 80 antes Ley N 5854 respecto de los incisos c, d y e del referido Anexo, con las salvedades introducidas por el presente Decreto. En ningún caso los beneficios se extenderán al resto de las actividades que pudiera llevar a cabo el sujeto beneficiario.
2 Subsidios:
a Los subsidios sobre el consumo de gas y electricidad serán otorgados una vez que el interesado se encuentre acogido al régimen y en carácter de reintegro, sobre la base de los consumos reales documentados por el beneficiario, netos de impuestos y otros cargos o accesorios, de acuerdo con lo que surja de las constancias correspondientes al ejercicio inmediato anterior. Dichos subsidios deberán ser gestionados ante la Subsecretaría de Comercio Exterior e Inversiones, de conformidad con la normativa que emita sobre el particular y resueltos por la Autoridad de Aplicación dispuesta por el artículo 19
de la Ley IX N 80 antes Ley N 5854.
b Los municipios que adhieran a la Ley IX N 80
antes Ley N 5854 deberán colaborar, mediante su esfuerzo económico, al otorgamiento del beneficio promocional aplicable sobre el consumo de energía eléctrica, mediante la celebración de un convenio con la Subsecretaría de Comercio Exterior e Inversiones, dependiente del Ministerio de Comercio Exterior, Turismo e Inversiones, con el objeto de coordinar y establecer la medida de su efectiva participación. A tales efectos, podrá promoverse el desarrollo de programas conjuntos, con financiamiento del Gobierno Nacional, de los organismos multilaterales de crédito u otras entidades, tendientes a la ampliación del subsidio en los términos de la citada ley.
c El subsidio mensual a ser percibido por cada empleado nuevo que la empresa beneficiaría incorpore en carácter de efectivo y que afecte al proyecto en el territorio provincial, se concretará luego de la aprobación del proyecto y en los términos establecidos por la Autoridad de Aplicación dispuesta por

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/12/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data13/12/2009

Conteggio pagine36

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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