Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 13/12/2009
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut
PAGINA 36
BOLETIN OFICIAL
Fecha y Hora de Recepción de las Propuestas: en todos los casos hasta las 9hs de la fecha de apertura.
Lugar de Recepción y Apertura de las Ofertas: En la Sede del Instituto Provincial de la Vivienda y Desarrollo Urbano. Don Bosco Nº 297 Rawson Chubut.
Lunes 14 de Diciembre de 2009
Apertura continuada de licitación al término de la apertura anterior, en orden correlativo de número de licitación.
La venta de los pliegos se hará hasta 2 dos días hábiles antes de la fecha de apertura de la presente licitación.
I: 14-12-09 V: 18-12-09.
AÑO 2009 LEY XXIV Nº 51
COMUNICADO:
Se le informa al público en general que a partir del día 21 de Septiembre de 2009 se encuentra en vigencia la Ley Nº XXIV 51 Ley Impositiva año 2009, del cual se transcribe el Artículo 38º correspondiente a costos de publicaciones en el Boletín Oficial de la Provincia del Chubut.
Artículo 38º.- Fíjanse las siguientes tasas retributivas para la venta de ejemplares del Boletín Oficial y para las publicaciones que en él se realizan, que se expresan en MODULOS en el siguiente detalle:
a Ejemplares del Boletín Oficial.
1. Número del día M
6
2. Número atrasado M
8
3. Suscripción anual M 800
4. Suscripción diaria M 2000
5. Suscripción semanal por sobre M 900
b Publicaciones.
1. Por centímetro de columna y por día de publicación, de remates, convocatorias, asambleas, balances de clubes, cooperativas y otros M 20
2. Por página y por día de publicación de balances de sociedades anónimas M 500
3. Las tres publicaciones de edictos sucesorios M 300
4. Las tres publicaciones de descubrimientos de minas y concesión de canteras y edictos de mensura minera M 600
5. Las dos publicaciones de edictos de exploración y cateo M 500
6. Las cinco publicaciones de avisos de comercio Ley 11867
M 600
7. Por tres publicaciones de comunicado de mensura M 600
8. Los folletos o separatas de Leyes o Decretos Reglamentarios M 75
Nota: TITULO V Tasas Retributivas de Servicios Artículo 31.El valor Módulo es de CINCUENTA CENTAVOS $ 0,50.