Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Resolución que adopte la presente modalidad de selección. Corresponderá la modalidad directa de contratación si se tratase de entes públicos o sociedades con capital estatal, y en los demás supuestos de selección será de aplicación la Ley II Nº 76 antes Ley Nº 5447 o la Ley I Nº 11 antes Ley Nº 533 según el caso.
b En el caso de Concurso de Proyectos Integrales, el iniciador deberá presentar los Términos de Referencia de los estudios, su plazo de ejecución y presentación, y costo estimado de su realización, dentro del plazo de TRIENTA 30 días, debiendo el MINISTERIO DE COORDINACION DE GABIENTE
mandar llamar a Concurso de Proyectos Integrales en el plazo de TRIENTA 30 días, a contar desde el vencimiento del plazo anterior.
Artículo 9.- En caso de desestimarse el proyecto, cualquiera fuere la causa y aún cuando mediara la declaración de interés públicos o general, el autor de la iniciativa no tendrá derecho a percibir ningún tipo de compensación por gastos, honorarios y otros conceptos.
Artículo 10.- CONCURSO DE PROYECTOS INTEGRALES. Si se optara por el llamado a Concurso de Proyectos Integrales la autoridad convocante deberá observar los siguientes requisitos:
a Consignar previamente los factores de ponderación que habrán de considerarse para la evaluación de las propuestas, y determinar el coeficiente de ponderación relativa que se asignará a cada factor y la manera de considerarlos.
b Efectuar la selección del contratista, tanto en función de la conveniencia técnica de la propuesta como de su precio.
Artículo 11.- PREFERENCIA DEL AUTOR. En todos los casos en que las ofertas presentadas fueran de equivalente conveniencia, será preferida la de quien hubiera presentado la iniciativa, entendiéndose que existe equivalencia de ofertas cuando la diferencia ente la oferta del autor de la iniciativa y la oferta mejor calificada, no supere el CINCO POR CIENTO 5% de esta última, La prerrogativa precedente se aplicará cualquiera sea la modalidad de selección adoptada conforme lo dispuesto por el Artículo 9º de la Ley Nº 5820.
Artículo 12.- Si la diferencia entre la oferta mejor calificada y la del iniciador, fuese superior a la indicada precedentemente, hasta en un VEINTE POR CIENTO
20%, el oferente mejor calificado y el autor de la iniciativa serán invitados a mejorar sus ofertas, en forma simultánea y en sobre cerrado, no siendo de aplicación en este extremo la fórmula de equivalencia de ofertas del artículo anterior.
Artículo 13.- El autor de la Iniciativa Privada que acredite la autoría del proyecto técnico que sustente su iniciativa económica, en el supuesto de no ser seleccionado, tendrá derecho a percibir de quien resultare adjudicatario, en calidad de honorarios y gastos reembolsables, un porcentaje del TRES POR CIENTO 3% del monto que resulte aprobado en los términos del Artículo 8º de la Ley 5820.

Martes 10 de Marzo de 2009

Artículo 14.- VIGENCIA DE LOS DERECHOS DEL
INICIADOR. Los derechos del autor de la iniciativa tendrán una vigencia de DOS 2 años, a partir de su presentación, aún en el caso de no ser declarada de interés público.
Si fuese declarada de interés público y luego la Licitación Pública o el Concurso de Proyectos Integrales, fuese declarado desierto, o no se presentaren ofertas admisibles, o el llamado fuese dejado sin efecto, cualquiera fuese la causa, el autor de la iniciativa conservará los derechos previstos en el presente régimen por el plazo máximo de DOS 2 años a partir del primer llamado, siempre y cuando el nuevo llamado se realice utilizando los mismos estudios y el mismo proyecto.
Artículo 15.- SOLUCION DE CONTROVERSIAS.
Para todas las controversias que eventualmente pudieren surgir con motivo de la ejecución, aplicación y/
o interpretación de los contratos celebrados bajo el régimen dispuesto por el presente Decreto, los Pliegos de Bases y Condiciones y la documentación referida al Concurso de Proyectos Integrales, podrán determinar la posibilidad de establecer mecanismos de avenimiento y/o arbitraje, debiendo incluir que aquéllas serán dirimidas, en última instancia, por el Poder Judicial de la Provincia de Chubut
DECRETOS SINTETIZADOS
Dto. Nº 214

23-02-09

Artículo 1.- Desígnase a partir del 15 de enero de 2009, al Señor Juan Carlos CARIMONEY DNI Nº 26.067.794 Clase 1977 en el Cargo Secretario de Subsecretario de Desarrollo Social del Misterio de la Familia y Promoción Social, en los términos del Artículo 66º del Decreto Ley Nº 1987.
Artículo 2.- El gasto que demande el presente trámite será imputado en la Jurisdicción 40 Ministerio de la Familia y Promoción Social SAF 40 Programa 3
Conducción Subsecretaría de Desarrollo Social Actividad 1 Conducción Subsecretaría de Desarrollo Social.

Dto. Nº 221

26-02-09

Artículo 1.- DESINGASE como representante adhoc de la Provincia del Chubut ante la Comisión Federal de Impuestos para asistir con voz y voto a las reuniones de Comité Ejecutivo y Plenario a desarrollarse el próximo 26 de Febrero de 2009, a la señorita Carolina TARTERA DNI Nº 25.338.893, Directora de Financiamiento y Coordinación Fiscal, dependiente de la Subsecretaría de Gestión Presupuestaria del Ministerio de Economía y Crédito Público.

Dto. Nº 229

27-02-09

Artículo 1.- Limítase a partir de la fecha de notificación del presente Decreto la subrogancia que viene des-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data10/03/2009

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4373

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione09/08/2024

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