Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 10 de Marzo de 2009

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- AMBITO DE APLICACIÓN. Toda presentación de iniciativas privadas, ante los órganos y entidades integrantes del Sector Público Provincial según el artículo 6º de la Ley II Nº 76 antes Ley Nº 5447
y los entes públicos no estatales de la Provincia de Chubut, cuyo objeto sea regulado por la normativa enunciada en el artículo 1º, quedará sujeta al presente régimen.
Artículo 3.- REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD. La presentación de proyectos bajo el Régimen de Iniciativa Privada deberá contener como mínimo los siguientes requisitos de admisibilidad:
a Identificación del proyecto y su naturaleza;
b Las bases de su factibilidad económica y técnica;
c El monto estimado de la inversión;
d Los antecedentes completos del autor de la iniciativa, acreditando la personería según el caso;
e La fuente de recursos y de financiamiento;
f La suscripción de la iniciativa por parte del iniciador y los profesionales que hubieren participado en los estudios respectivos;
g Una Garantía de Mantenimiento de la Iniciativa, según las modalidades y la escala establecida en el artículo siguiente.
Artículo 4.- GARANTIA. La presentación de proyectos bajo el Régimen Provincial de Iniciativa Privada deberá afianzarse mediante alguna de las formas de garantía previstas por la Ley Nº 17.804 seguros de caución o fianza bancaria, por una suma que deberá tener en cuenta la siguiente escala:
a el equivalente al 1% del monto de la inversión prevista, cuando ésta no supere los Cien Millones de Pesos $ 100.000.000;
b el equivalente al 0,8% del monto de la inversión prevista, cuando ésta se encuentre entre los cien Millones de Pesos $ 10.000.000 y los Doscientos Millones de Pesos $ 200.000.000, c el equivalente al 0,6% del monto de la inversión prevista, cuando ésta supere los Doscientos Millones de Pesos $ 200.000.000.
La garantía será ejecutable en caso de no presentación de la oferta, sin necesidad de requerimiento alguno. En caso de que la propuesta fuese declarada de interés público, la garantía será reintegrada al momento de la presentación de la oferta en el procedimiento de selección. De resultar posible, el autor de la iniciativa podrá optar por integrar la garantía presentada oportunamente a la garantía de mantenimiento de la oferta.
Cuando una iniciativa sea rechazada, el autor tendrá derecho al reintegro de la garantía prevista en el presente artículo.
Artículo 5.- PROCEDIMIENTO. El autor que propicie la iniciativa privada deberá presentarla, en original y tres 3 copias, ante el MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE quien, dentro del plazo de tres 3
días contados desde la recepción de la propuesta comprobará la concurrencia formal de los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 6º de la Ley Nº 5820.
En caso que el proyecto no reúna los requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 3º del presente, el
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MINISTERIO DE COORDINACION DE GABINETE intimará al proponente a su subsanación en un plazo no mayor a tres 3 días.
Vencido el mismo, resolverá sin más trámite la presentación.
Cumplido lo mencionado en el párrafo precedente, aquella jurisdicción, en un plazo de tres 3 días, deberá:
a Remitir copia de la propuesta a las autoridades máximas de las jurisdicciones integrantes de la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS;
b Invitar a forma parte de la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS, cuando en razón de la materia, la presentación de la Iniciativa Privada exceda el ámbito de actuación de la jurisdicción de los órganos con representación permanente, a un representante del Ministerio o Jurisdicción que resulte competente con demostrada idoneidad y especialidad en la materia en que versare el proyecto.
Artículo 6.- La COMISION DE EVALUACION Y
DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS, una vez verificados los requisitos de admisibilidad establecidos en el Artículo precedente, requerirá a la jurisdicción correspondiente en razón de la materia del proyecto incluido en la iniciativa, la evaluación de la presentación efectuada, y, en caso de corresponder, al Ministro de Economía y Crédito Público el informe que refiere el artículo 21º de la Ley 5820, los que se deberán expedir en informe circunstanciado en el plazo de TREINTA 30
días, prorrogable por otros TREINTA 30 días a criterio de la COMISION si la complejidad del proyecto lo exigiese.
Artículo 7.- Recibido el informe al que alude el Artículo precedente, la COMISION DE EVALUACION Y
DESARROLLO DE INICIATIVAS RPIVADAS evaluará en un plazo de hasta SESENTA 60 días, el interés público o general comprometido por la presentación, elevando al PODER EJECUTIVO un informe circunstanciado sobre la elegibilidad de la propuesta.
El PODER EJECUTIVO decidirá la calificación de interés público y la inclusión en el régimen de Iniciativa Privada de la propuesta. La desestimación de la propuesta, será resuelta por la COMISION DE EVALUACION Y DESARROLLO DE INICIATIVAS PRIVADAS, en un plazo de TREINTA 30 días, prorrogable por otros TREINTA 30 días, si la complejidad del proyecto lo exigiese.
Artículo 8.- Decidida la calificación de interés público de la propuesta y su inclusión en el Régimen de Iniciativa Privada, el MINSTERIO DE COORDINACION
DE GABINETE determinará la modalidad de contratación, optando entre Licitación Pública o Concurso de Proyectos Integrales:
a en caso de Licitación Pública, el MINISTERIO DE
COORDINACION DE GABINETE mandará confeccionar los Pliegos de Bases y Condiciones y demás documentación, conforme los criterios técnicos, económicos y jurídicos del proyecto de Iniciativa Privada y convocará a Licitación Pública dentro del plazo de SESENTA 60 días a contar desde la fecha de la

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 10/3/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data10/03/2009

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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