Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2008

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 23 de Julio de 2008

BOLETIN OFICIAL

funcionario firmante, número de expediente y carátula, cuando correspondiere.
d Trascripción de la parte resolutiva. Este requisito podrá suplirse adjuntando un archivo informático del instrumento o acto administrativo de que se trate.
Artículo 7: Los actos administrativos comunicados informáticamente se considerarán notificados el día en que el contribuyente y/o responsable, proceda a la apertura del documento digital que contiene la comunicación enviada al domicilio electrónico constituido conforme al Art. 4º.A fin de acreditar la existencia y materialidad de la notificación, el sistema registrará dichos eventos y posibilitará la emisión de una constancia electrónica o escrita, detallando, como mínimo, fecha de disponibilidad de la comunicación en el mismo, Clave Única de Identificación Tributaria C.U.I.T. y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario, datos básicos del acto o instrumento notificado v.gr. fecha, tipo, número, asunto, área emisora, etc fecha de apertura del documento digital que contiene la comunicación cuando correspondiere-.
Artículo 8: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial y cumplido archívese.
Cr. EDUARDO TOMAS WILLIAMS
I: 17-07-08 V: 23-07-08
ANEXO 1
DECLARACIONJURADA
CONSTITUCION DE DOMICILIO ELECTRÓNICO.
ART. 4º RES. Nº 219/08-DGR
de .. de DATOS DEL CONTRIBUYENTE:
Nombre y apellido, denominación o razón social
C.U.I.T
N de inscripción en Impuesto Sobre los Ingresos Brutos
Domicilio real/legal C.P
Provincia
Domicilio Fiscal:.
DOMICILIO ELECTRÓNICO:

Firma y aclaración contribuyente/responsable Declaro bajo juramento que los datos anteriormente consignados son correctos y completos y que he confeccionado la presente sin omitir ni falsear dato alguno que deba contener, siendo fiel expresión de la verdad.

PAGINA 3

MINISTERIO DE AMBIENTE Y CONTROL
DEL DESARROLLO SUSTENTABLE
Resolución Nº 13/08.
Rawson, 15 de Julio de 2008.
VISTO:
La Ley N 5439, el Decreto N 993/07, y la Resolución Nº 01/08 - SHyM; y CONSIDERANDO:
Que el artículo 1º de la Resolución Nº 01/2008 SHyM ordena a las empresas operadoras de las áreas hidrocarburíferas y gas, y las que cumplen servicios en las etapas de exploración, perforación, workover y pulling de pozos, que deberán proteger el suelo con mantas orgánicas oleofílicas, colocándolas en la explanación donde se ubiquen los equipos, subestructuras y accesorios, o aplicar otro sistema superior previamente autorizado por la Autoridad de Aplicación, para la prevención de derrames que pudieran suceder en este tipo de operaciones, otorgándoles a tal fin un plazo de 60 días hábiles contados a partir de su publicación;
Que el Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable es la Autoridad de Aplicación de la normativa ambiental provincial, y en particular, en el control de la gestión ambientalmente adecuada de los recursos hidrocarburíferos y mineros, de acuerdo a lo establecido en el inciso 15 del artículo 12 ter de la Ley Nº 5074 modificada por las Leyes Nº 5112, 5126, 5156, 5191, 5342 y 5541, resultando consecuentemente de su competencia asegurar la adecuada implementación de la mentada Resolución;
Que sobre la base del principio de gradualidad contenido en el artículo 3º inciso i punto 4 de la Ley Nº 5439 se advierte la conveniencia de prorrogar el plazo fijado originariamente en el Artículo 1º de la Resolución Nº 01/2008 - SHyM, de modo tal de lograr el objetivo propuesto de forma progresiva mediante el cumplimiento escalonado de metas;
Que han tomado intervención en el presente las áreas técnicas pertinentes;
Que la Dirección de Asesoría Legal ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
El Ministro de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable
RESUELVE:
Artículo 1º.- Las empresas operadoras de las áreas hidrocarburíferas y gas, y las que cumplen servicios en las etapas de exploración, perforación, workover y pulling de pozos deberán cumplimentar lo estipulado por el artículo 1º de la Resolución Nº 01/08
SHyM de acuerdo a la presente Resolución.Artículo 2º.- Las empresas indicadas en el artículo precedente deberán presentar ante este Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable un Programa de Adecuación dentro del término de treinta días hábiles desde la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data23/07/2008

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2008>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
2728293031