Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

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BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial RESOLUCIONES
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS
Resolución Nº 219/08
Rawson, 04 de Julio de 2008
VISTO:
El expediente 1344/07 - EC; y CONSIDERANDO
Que el Poder Ejecutivo, a través del Decreto 771/
07 delegó en esta Dirección General la facultad de desarrollar y poner en funcionamiento un sistema de notificaciones a contribuyentes por medio del domicilio fiscal electrónico;
Que hasta tanto esta Dirección General prevea la implementación de una clave fiscal que garantice la inviolabilidad del domicilio fiscal electrónico y el secreto de las informaciones, es conveniente poner en funcionamiento por etapas, un sistema de notificaciones electrónicas a contribuyentes;
Que en una primera etapa resulta conveniente la implementación de un sistema de comunicación electrónica de notificaciones simples, excluyendo a aquellas que entren en colisión con el artículo 69 del Código Fiscal - secreto de las informaciones.
Que a fin de facilitar la operatoria del mencionado sistema de notificaciones, resulta necesario precisar los actos administrativos que podrán ser notificados bajo esta modalidad, y la forma y características que revestirán las comunicaciones;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Código Fiscal, y el Decreto 771/
07;
Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete;
POR ELLO:
La Dirección General de Rentas de la Provincia del Chubut
RESUELVE:
TITULO I: SISTEMA DE COMUNICACIONES
ELECTRÓNICAS
Artículo 1: Poner en funcionamiento un sistema de comunicaciones electrónicas a contribuyentes y responsables de esta Dirección General de Rentas - en adelante la Dirección - mediante la utilización de un sistema informático, conforme lo dispuesto por los artículos subsiguientes.
Artículo 2: Establecer que el contribuyente/responsable interesado, podrá constituir un domicilio electró-

Miércoles 23 de Julio de 2008

nico, donde se tendrán por válidas las notificaciones que se le efectúen de conformidad con lo establecido en el Art. 6 de esta Resolución.
Artículo 3: Confidencialidad de la información:
la información transmitida por DGR a los responsables, tendrá carácter confidencial y, debido a que será sometida a un proceso de cifrado o encriptamiento, sólo podrá ser comprensible entre ambos sujetos descriptos, siendo esa información indescifrable para terceros que pudieren acceder ilegalmente al sistema.
Artículo 4: Domicilio electrónico. Constitución. La constitución del domicilio electrónico se efectuará mediante nota a la Dirección, con carácter de declaración jurada, conforme al modelo establecido en el ANEXO I
de la presente Resolución, siendo obligación comunicar a la Dirección por el mismo medio, cualquier cambio en el mencionado domicilio.
TITULO II - COMUNICACION INFORMATICA
DE ACTOS ADMINISTRATIVOS
Artículo 5: Podrán notificarse mediante comunicaciones informáticas, los actos administrativos generales emanados de la Dirección General o sus dependencias. Quedan exceptuados de este medio de comunicación, los actos definidos a continuación:
a Las liquidaciones y resoluciones del art. 26 del Código Fiscal y cualquier otra comunicación que informe datos referidos a determinaciones tributarias b Las liquidaciones a que se refiere el artículo 23
del Código Fiscal c Toda otra notificación o comunicación de carácter particular o general que implique la disposición de datos relativos a aspectos sustanciales de los tributos recaudados, relacionados con su determinación o fiscalización, y las intimaciones por parte de esta DGR relacionadas con el cumplimiento de obligaciones formales o materiales, o con los procedimientos recursivos, y toda otra notificación que requiera de la utilización de los medios de comunicación previstos por el Art. 68 del Código Fiscal - Ley 5450, o que entren en colisión con el Art. 69 de la misma ley.
Artículo 6: A los efectos de la comunicación, los contribuyentes y/o responsables, deberán ingresar al domicilio electrónico declarado oportunamente a esta DGR.
La comunicación que se curse contendrá, como mínimo, los siguientes datos:
a Fecha de disponibilidad de la comunicación en el sistema.
b Clave Única de Identificación Tributaria C.U.I.T.
y apellido y nombres, denominación o razón social del destinatario.
c Identificación precisa del acto notificado, indicando su fecha de emisión, tipo y número del mismo, asunto, área emisora, apellido, nombres y cargo del

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 23/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data23/07/2008

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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