Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 22 de Enero de 2008

BOLETIN OFICIAL

llo de las Áreas Naturales Protegidas creado por la Ley Nº 4.617, del cual se remitirá al Municipio de Puerto Pirámides el seis por ciento 6% del total, el que tendrá como fin la asistencia educativa de dicha comunidad;
se autoriza a la Autoridad de Aplicación a implementar acciones conjuntas con organismos provinciales, nacionales e internacionales, gubernamentales o no, con el objeto de asegurar el cumplimiento de los fines propuestos; se dispone que las infracciones a lo establecido se sancionarán de acuerdo a lo dispuesto por el Título VII de la Ley N 4.617, su Decreto Reglamentario N 1975/04; se establece que el Poder Ejecutivo procederá a reglamentarlo en el término de ciento veinte 120
días; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de Diciembre de 2.007 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5714
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.Ing. MARIO E. VARGAS
NORBERTO G. YAUHAR
Lic. AUGUSTO CERVO

PAGINA 3

Artículo 5.- La designación será por el término de un 1 año, prorrogable por igual período, o hasta la fecha de modificación de la Ley N 4.347, lo que primero suceda, percibiendo una remuneración mensual equivalente al cargo de Director Oficina Ley N 4.347.
Artículo 6.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su sanción.
Artículo 7.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS VEINTIÚN DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS
MIL SIETE.
Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. Nº 43/08.
Rawson, 14 de Enero de 2008.

SUSPÉNDESE POR EL TÉRMINO DE UN 1 AÑO, PRORROGABLE A UN 1 AÑO MÁS, A PARTIR DE LA
SANCIÓN DE LA PRESENTE LEY, LA APLICACIÓN
DEL TÍTULO IV DE LA LEY N 4.347

LEY Nº 5.715.
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Suspéndese por el término de un 1
año, prorrogable a un 1 año más, a partir de la sanción de la presente Ley, la aplicación del Título IV de la Ley N 4.347.
Artículo 2.- Créase en el ámbito del Poder Legislativo Provincial la Dirección de Normalización de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, establecida por el artículo 65 de la Ley N 4.347.
Artículo 3.- El Director Normalizador deberá dar cumplimiento a las obligaciones y funciones emergentes de los artículos 69 y 70 de la Ley N 4.347, informando en forma trimestral a la Comisión Permanente de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo de las actuaciones realizadas.
Artículo 4.- El Director de Normalización de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia será designado mediante Resolución de Cámara de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut.

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se suspende por el término de un 1 año, prorrogable a un 1 año más, a partir de la sanción de la presente Ley, la aplicación del Título IV de la Ley N 4.347; se crea en el ámbito del Poder Legislativo Provincial la Dirección de Normalización de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia, establecida por el artículo 65 de la Ley N 4.347; se dispone que el Director Normalizador deberá dar cumplimiento a las obligaciones y funciones emergentes de los artículos 69 y 70
de la Ley N 4.347, informando en forma trimestral a la Comisión Permanente de Legislación Social, Salud, Derechos Humanos y Trabajo de las actuaciones realizadas; se establece que el Director de Normalización de la Oficina de Derechos y Garantías de la Niñez, la Adolescencia y la Familia será designado mediante Resolución de Cámara de la Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut; se prevé que la designación será por el término de un 1 año, prorrogable por igual período, o hasta la fecha de modificación de la Ley N 4.347, lo que primero suceda, percibiendo una remuneración mensual equivalente al cargo de Director Oficina Ley N 4.347; se establece que entrará en vigencia a partir de su sanción; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 21 de Diciembre de 2.007 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140
de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5715
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/1/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data22/01/2008

Conteggio pagine19

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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