Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial LEYES PROVINCIALES
PROYECTO DE CAPACITACION EN OFICIOS Y
FORMULACION DE PROYECTOS.

LEY N 5699
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Apruébase en todos sus términos el Convenio de Cooperación suscripto el día 12 de Julio de 2.006, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su ex Ministro, Dr. Juan Carlos NADALICH, y el Ministerio de la Familia y Promoción Social, representado por su ex Ministro el Dr. Adrián Gustavo LÓPEZ, protocolizado al Tomo 5, Folio 063, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 11 de Septiembre de 2.007, que tiene por objeto construir a través de la Dirección Nacional de Juventud, un Fondo de Proyectos para Jóvenes destinado al financiamiento de Proyectos de Capacitación en Oficios y Formulación de Proyectos, Proyectos Socio Comunitarios y Proyectos Productivos Juveniles, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación otorgará al Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, un subsidio no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN TREINTA MIL $ 1.030.000,00, destinados a financiar dichos proyectos y los gastos operativos de los mismos, ratificado por Decreto N
1.333/07.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS TRECE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
SIETE.
Ing. JORGE V. PITIOT
Vicepresidente 1º Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Lic. PAULA MINGO
Secretaria Legislativa Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 151/07.
Rawson, 26 de Diciembre de 2007.

Jueves 3 de Enero de 2008

VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se aprueba en todos sus términos el Convenio de Cooperación suscripto el día 12 de julio de 2006, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, representado por su ex Ministro, doctor Juan Carlos Nadalich, y el Ministerio de la Familia y Promoción Social, representado por su ex Ministro, doctor Adrián Gustavo López, protocolizado al tomo 5, folio 063, del Registro de Contratos de Locación de Obras e Inmuebles de la Escribanía General de Gobierno, con fecha 11 de septiembre de 2007, que tiene por objeto construir, a través de la Dirección Nacional de Juventud, un Fondo de Proyectos para Jóvenes, destinado al financiamiento de Proyectos de Capacitación en Oficios y Formulación de Proyectos, Proyectos Socio Comunitarios y Proyectos Productivos Juveniles, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación otorgará al Ministerio de la Familia y Promoción Social de la Provincia del Chubut, un subsidio no reintegrable por la suma de PESOS UN MILLÓN TREINTA MIL $ 1.030.000,00, destinados a Financiar dichos proyectos y los gastos operativos de los mismos, ratificado por Decreto N 1333/
07; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 13 de Diciembre de 2007 y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5699
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO G. YAUHAR
RODDY ERNESTO INGRAM

MEDIDAS DE SEGURIDAD PARA PERSONAS FISICAS O JURIDICAS QUE REALICEN ACTIVIDADES FINANCIERAS.

LEY N 5700
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1.- Las personas físicas o jurídicas que realicen actividad financiera de cualquier tipo y/o préstamos y/o créditos personales y/o cobro de sumas de dinero en el que se genere un movimiento económico diario importante, que no se encuentren inscriptas en el Banco Central de la República Argentina, ni bajo el control de las exigencias de seguridad de la Ley N 19.130 y Comunicación A 3390
BCRA; que se encuentren instaladas o se instalen dentro del Territorio de la Provincia del Chubut, quedarán sometidas a las disposiciones de la presente Ley.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 3/1/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data03/01/2008

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4353

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione12/07/2024

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