Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modifícanse Artículos del Dto. Nº 460/07 Programa de Mejora de La Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut.
Dto. Nº 515/07.
Rawson, 30 de Mayo de 2007.
VISTO: El Decreto Nro. 460/07 y sus Anexos; y CONSIDERANDO: Que por el Decreto citado en el Visto se aprueba el Programa de Mejora de la Calidad Institucional de los Hospitales de la Provincia del Chubut;
Que a los efectos de dotar al mismo de las herramientas necesarias para su mejor y más ágil funcionamiento, se considera propicio realizar modificaciones en el instrumento que lo reglamenta;
Que si bien las mismas no modifican sustancialmente el objeto de la normativa, sin dudas servirá para facilitar el mejor desempeño y puesta en marcha del Programa en cuestión, receptando de esta manera diversas propuestas de los distintos operadores del Sistema.Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador De La Provincia Del Chubut
D E C R E TA :
Artículo 1o. Modifícase el Artículo 4º del Decreto N 460/07, que quedará de la siguiente manera:
Artículo 4.- Los agentes de la Administración Pública sujetos al programa de acuerdo a las formas que en cada caso se determine en los correspondientes contratos de gestión, percibirán un salario conforme a:
a Componente salarial integrado; corresponde al número de módulos unitarios según carga horaria comprometida durante los días hábiles en el contrato de gestión con el agente.b Sueldo anual complementario.c Asignaciones familiares.d Adicional por antigedad: los agentes de la planta del Estado Provincial continuarán percibiendo el monto que corresponda según la Ley N 2672.e Adicional variable no remunerativo por productividad: se establece conforme al logro de las metas determinadas en el contrato de gestión por resultados suscrito con el agente, correspondiendo al 100 % de efectividad un valor equivalente a 14,1 unidades MU
para el régimen de 40 horas. Para otros regímenes horarios, la cantidad de unidades MU será proporcional a la carga horaria asignada.f Adicional variable remunerativo por disponibilidad horaria: lo percibirán los agentes que según nece-

Viernes 1º de Junio de 2007

sidad de los servicios cubran atención los días Sábados, Domingos y Feriadlos. En este caso se considerarán las horas efectivamente realizadas con presencia activa en el servicio, a un valor equivalente al 28,63 %
del MU por hora. La cobertura pasiva del servicio corresponderá a un 11,73 % del MU por hora.g Adicional para quienes desempeñen la función de coordinación de servicios afectados al programa, correspondiendo a un valor equivalente a 14,3 unidades MU.Los agentes que se incorporen al presente régimen podrán percibir el Adicional por Beneficios Especiales y/o Premios previsto por el artículo 59 inciso h de la Ley N 2672, reglamentada por Decreto N 1178/
00; siempre que el ejercicio de las tareas no se opongan a las condiciones establecidas por el presente régimen. Los contratados que se incorporen al programa sólo percibirán como contraprestación los ítems descriptos en los puntos a, e y un Adicional Variable No Remunerativo por Disponibilidad Horaria que se liquidará de acuerdo a lo previsto en el inciso f del presente artículo. En el caso que se desempeñe en la función de coordinador de servicio, percibirá además lo establecido en el punto g.Artículo 2. Modifícase el Artículo 4º del Anexo II
Decreto N 460/07, que quedará de la siguiente manera:
Artículo 4º: Al agente que reviste al momento de su incorporación al régimen, en planta permanente del Estado Provincial, se le hará reserva de su cargo de revista. Una vez concluido el contrato de gestión, ya sea por vencimiento del plazo, por baja o por rescisión contractual de alguna de las partes, el agente se reintegrará al mismo cargo en la categoría y clase de revista que detentaba. Al personal jerárquico no le será conservado su cargo, salvo que éste haya sido adquirido por concurso.Artículo 3. Modifícase el Artículo 8º del Anexo II
Decreto N 460/07, que quedará de la siguiente manera:
Artículo 8º: La retribución de sus servicios será adecuada a las características especiales de su prestación, dependiendo de cada caso en particular de los acuerdos que se suscriban.
a El Componente salarial integrado; corresponde al número de módulos unitarios según carga horaria comprometida durante los días hábiles en el contrato de gestión con el agente.
b Sueldo anual complementario.
c Asignaciones familiares, d Adicional por antigedad: los agentes de la planta del Estado Provincial continuarán percibiendo el monto que corresponda según la Ley N 2672.
e Adicional variable no remunerativo por productividad: se establece conforme al logro de las metas, correspondiendo al 100 % de efectividad un valor equivalente a 14,1 unidades MU para el régimen de 40 horas. Para otros regímenes la cantidad de unidades MU
será proporcional a la carga horaria asignada.
f Adicional variable remunerativo por disponibilidad horaria: lo percibirán los agentes que según necesidad de los servicios cubran atención los días Sába-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 1/6/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data01/06/2007

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4362

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione25/07/2024

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