Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/2/2007

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Jueves 22 de Febrero de 2007

BOLETIN OFICIAL

Montos de los procedimientos de Contratación-, del artículo 7º del Decreto N 42/80, para efectuar el procedimiento de la Licitación Privada cuando el presupuesto oficial no exceda de dicho monto.Artículo 2.- ESTABLÉCESE para la Administración de Vialidad Provincial en la suma de PESOS SETECIENTOS MIL $ 700.000,00, el monto establecido en el Punto I, Inciso a, Apartado a -Montos de los Procedimientos de Contratación-, del artículo 7º del Decreto N
42/80, para efectuar el procedimiento de la Licitación Privada cuando el presupuesto oficial no exceda de dicho monto.Artículo 3.- Modificase el Punto II y III, Inciso a Apartado a-Montos de los Procedimientos de Contratacióndel artículo 7º del Decreto N 42/80, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
Mediante concurso de precios cuando el monto estimado del gasto no exceda del SETENTA Y CINCO
POR CIENTO 75% del monto máximo autorizado para la licitación privada;
III. Mediante adjudicación directa cuando el monto de contratación no exceda del CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto máximo autorizado para la licitación privada
Artículo 4.- Modificase el artículo 19 del Decreto N 42/80, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 19: DE LAS AUTORIZACIONES - ADJUDICACIONES Y CONTRATACIONES.
a Licitación Pública Deberá llamarse a licitación pública cuando el presupuesto oficial exceda el monto previsto para las licitaciones privadas conforme el artículo 7 del presente, siendo autorizado el respectivo llamado por el titular de jurisdicción y adjudicada la licitación por el Poder Ejecutivo.
Cuando no exceda el monto arriba indicado podrá ser autorizada por los funcionarios facultados de acuerdo a los montos de las licitaciones privadas y adjudicadas por el Poder Ejecutivo titular de la jurisdicción.
b Licitación Privada Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al CIEN POR CIENTO 100% monto previsto para las licitaciones privadas, del régimen general de Obras Públicas y del régimen para la Administración de Vialidad Provincial, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el titular de Jurisdicción. Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al OCHENTA POR CIENTO 80% del monto máximo previsto para la licitación privada del régimen general de Obras Públicas, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Subsecretario. Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al SESENTA
POR CIENTO 60% del monto máximo previsto para la licitación privada del régimen general de Obras Públicas, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Director de Programa c Concurso de precios Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO 15% del monto máximo previsto para la licitación privada, del régimen general de Obras Públicas y del régimen para la
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Administración de Vialidad Provincial, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el titular de jurisdicción.
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al SESENTA POR CIENTO 60% del monto máximo previsto para la licitación privada, del régimen de Obras Públicas, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Subsecretario.
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al TREINTA POR CIENTO 30% del monto máximo previsto para la licitación privada, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Director de Programa.
d Adjudicación Directa Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al CINCUENTA POR CIENTO 50% del monto máximo previsto para la licitación privada, del régimen general de Obras Públicas y del régimen para la Administración de Vialidad Provincial, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el titular de jurisdicción.
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al TREINTA Y CINCO POR CIENTO 35% del monto máximo previsto para la licitación privada, del régimen de Obras Públicas, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Subsecretario.
Cuando el presupuesto oficial sea igual o menor al NUEVE POR CIENTO 9% del monto máximo previsto para la licitación privada, del régimen de Obras Públicas, será autorizada, adjudicada y suscripto el respectivo contrato por el señor Director de Programa.
El responsable de Programa podrá delegar en agentes de su dependencia hasta el nivel de Jefe de Departamento o profesionales a cargo de ejecución de obras, las facultades otorgadas al mismo por el presente decreto.
En toda licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa, cuando el monto de las ofertas presentadas supere hasta un TREINTA POR CIENTO
30% el presupuesto oficial, aprobará la contratación el funcionario que autorizó el llamado.Igual criterio se adoptará en el supuesto de que la oferta más conveniente supere en idéntico porcentaje el monto máximo autorizado para el funcionario que haya autorizado el llamado.-Cuando en ambos casos se superara el porcentaje del TREINTA POR CIENTO 30%
la aprobación será otorgada por la autoridad facultada para contratar según el monto resultante. Los montos aprobados por el apartado a del artículo 7º del presente decreto serán actualizados trimestralmente por resolución ministerial de acuerdo con el índice del INDEC
NIVEL GENERAL de la construcción; Ic Básico; diciembre 2006.Los funcionarios facultados para suscribir los respectivos contratos podrán delegar tal atribución en un funcionario de menor jerarquía.Artículo 5.- El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Estado en los Departamentos de Coordinación de Gabinete y de Economía y Crédito Público.-

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data22/02/2007

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

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