Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/2/2007

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Modificación de Montos de los Procedimientos de Contratación p/Ejecución de las Obras Públicas.
Dto. Nº 33/07.
Rawson, 16 de Enero de 2007
VISTO:
La Ley N 533 de Obras Públicas, el Decreto N 42/
80 y el Decreto N 1869/04; y CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos propicia tramitar la modificación de los montos de los procedimientos de contratación para la ejecución de las Obras Públicas y de la Administración de Vialidad Provincial;
Que el párrafo 2o del artículo 7 de la Ley N 533
exceptúa del procedimiento de licitación pública en razón del monto, posibilitando adjudicar mediante licitación privada, concurso de precios o adjudicación directa, cuando el presupuesto oficial no exceda de las sumas que establezca la reglamentación;
Que en uso de tal facultad, el artículo 7º apartado a punto I del Decreto N 42/80 fija una suma de dinero para establecer el límite correspondiente a la licitación privada, el que en virtud de su artículo 19 in fine tiene carácter de lc índice básico de la construcción a valores de mayo de 1979 y se actualizará trimestralmente en la forma dispuesta en esa norma por el índice INDEC, quedando fijados en los puntos II y III de dicho apartado a del artículo 7º los límites correspondientes al concurso de precios y a la adjudicación directa mediante porcentualidades sobre el límite de la licitación privada;
Que las sucesivas actualizaciones del Ic mayo/79
referido, por el índice básico de la construcción, efectuadas en virtud del artículo 19 in fine del Decreto N
42/80, no lograron mantener el reflejo de la realidad del mercado de la construcción en la Provincia;
Que esa falta de relación entre los montos fijados para cada procedimiento de selección y los valores de mercado, generó una innecesaria burocratización al abarcar en procedimientos más complejos a las obras que en tiempos anteriores por su envergadura no encuadraban en los mismos;
Que tal situación, agravada por las secuelas de la crisis económica de diciembre de 2001, determinó la necesidad de fijar una nueva suma de dinero como límite para la licitación privada del artículo 7 apartado a I del Decreto 42/80 y una nueva suma de dinero como límite para la licitación privada de la Administración de Vialidad Provincial;

Jueves 22 de Febrero de 2007

Que en consecuencia se dictó el Decreto 1869/04, estableciendo los respectivos límites en sumas de dinero para la licitación privada, ellos a valores de Octubre/
04 a los efectos de la actualización trimestral dispuesta en el artículo 19 in fine de la referida norma;
Que en la actualidad se informan nuevamente desfasados dichos límites y los determinables por sus porcentualidades, respecto de los valores del mercado de la construcción, que no sólo contemplan la inflación por depreciación de la moneda, sino que también incluye el fuerte crecimiento de la demanda, lo cual altera el encuadre de las obras por su envergadura y genera la indeseable ineficacia en la atención del interés público permanentemente combatida por este Gobierno;
Que dicho extremo ha ocasionado que los actuales montos fijados mediante Resolución N 275-SIPySP-06
para los procedimientos de contratación, resulten inadecuados para cumplir en debido tiempo y forma con las distintas obras proyectadas para el presente Ejercicio, tornando a los procedimientos de contrataciones establecidos insuficientes para atender las necesidades actuales de ejecución de la obra pública con la celeridad necesaria que las mismas imponen;
Que razones de oportunidad y mérito para posibilitar la eficacia del Estado, hacen aconsejable la fijación de un nuevo límite para la licitación privada expresado en suma de dinero, modificando al artículo 7 apartado a I del Decreto 42/80 modificado por el Decreto 1869/
04, y asimismo la fijación de un nuevo límite expresado en suma de dinero para la licitación privada de la Administración de Vialidad Provincial, los que tendrán el carácter de índice básico Ic a valores de diciembre de 2006
a los efectos de la actualización trimestral establecida en el artículo 19 in fine del Decreto N 42/80;
Que ante la reiteración del fenómeno, iguales razones para alcanzar la télesis referida hacen aconsejable modificar también las porcentualidades expresadas en los puntos II y III del apartado a del artículo 7º, y en los puntos b, c, y d del artículo 19 del Decreto N 42/80, a fin de dotar al Estado de la agilidad necesaria, toda vez que la moralidad administrativa debe conjugarse con la eficacia en la atención del interés público, y ninguno de estos requisitos se contraponen ni se ven vulnerados con la excepcional habilitación para el ejercicio de la actividad reglada o discrecional prevista en el párrafo segundo del artículo 7º de la Ley 533;
Que es resorte del Poder Ejecutivo ajustar la política legislativa a los requerimientos de la realidad en uso de su poder reglamentario;
Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, y la Asesoría Legal del Ministerio de Coordinación de Gabinete;
Que ha intervenido la Asesoría General de Gobierno;
POR ELLO:
El Gobernador de la Provincia del Chubut
DECRETA:
Artículo 1º.- ESTABLÉCESE en la suma de PESOS CUATROCIENTOS MIL $ 400.000,00, el monto establecido en el Punto I, Inciso a, Apartado a -

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 22/2/2007

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data22/02/2007

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4363

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione26/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2007>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728