Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 4

BOLETIN OFICIAL

Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE
DE DOS MIL CINCO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2241/05.
Rawson, 20 de Diciembre de 2005.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifican los Artículos 3º y 7º de la Ley 5230; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 1º de diciembre de 2005, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5435
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Dr. MARTIN BUZZI

MODIFICASE LA LEY 5125 LEY ORGANICA
DE ASESORIA GENERAL DE GOBIERNO

LEY Nº 5.436
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

LE Y :
Artículo 1.- Modifícase el artículo 1º de la Ley Nº 5.125, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1º.- La Asesoría General de Gobierno tendrá a su cargo el asesoramiento del Poder Ejecutivo, Ministerios, Secretarías, Entes Autárquicos, Centralizados y Descentralizados, Empresas y Sociedades del Estado y/o con participación estatal y demás entidades dependientes del Poder Ejecutivo.
Artículo 2.- Modifícase el artículo 2º de la Ley Nº 5.125, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º.- Corresponde a la Asesoría General de Gobierno el control previo de la legalidad de los ac-

Martes 27 de Diciembre de 2005

tos administrativos que dicte el Poder Ejecutivo y sus dependencias. Asimismo intervendrá en toda cuestión que le encomienden directamente las autoridades superiores de los organismos del Poder Ejecutivo. En particular intervendrá en los siguientes casos:
a Interpretación de las normas legales, para su correcta aplicación;
b Recursos que se deduzcan contra actos administrativos y reclamaciones administrativas promovidas contra la Administración o contra sus agentes, sin perjuicio de la intervención que pudiera corresponder a la Fiscalía de Estado según lo determinado por las leyes de procedimiento administrativo;
c Conflictos de competencia que se suscitaren entre organismos de la Administración;
d Creación o modificación de organismos de la Administración teniendo en cuenta su adecuación al ordenamiento legal de la Provincia y de la Nación;
e Control de legalidad de los proyectos de leyes, reglamentos autónomos o de ejecución de leyes, respecto de la técnica legislativa y redacción propuesta;
f En los proyectos de convenios y tratados a celebrar con la Nación, las Provincias o entes de derecho público o privado, con los recaudos establecidos en el artículo 155 inciso 7 de la Constitución Provincial;
g En los sumarios administrativos que se sustanciaren en actuaciones relacionadas con el régimen disciplinario de la Administración Central, Descentralizada, Autárquica;
h En todos los casos que las leyes o reglamentos así lo dispusieren.
Artículo 3.- Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 5.125, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 4º.- Asimismo la Asesoría General de Gobierno podrá realizar estudios, auditorías legales o encomendar dicha tarea a terceros, relacionados con:
a Análisis de proyectos de ley que el Poder Ejecutivo resuelva elevar a consideración legislativa;
b Proyectos de normas reglamentarias o autónomas vinculadas a aspectos institucionales o funcionales de la Administración;
c Proyectos de relevamiento, ordenamiento y mejoramiento de las normas generales o especiales que rigen la organización y funcionamiento de la Administración.
Artículo 4.- Modifícase el artículo 5º de la Ley Nº 5.125, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5º.- La Asesoría a que se refiere la presente Ley, estará a cargo de un funcionario que se denominará Asesor General de Gobierno, el que será nombrado y removido por el Poder Ejecutivo, del que dependerá jerárquicamente, sea en forma directa o por intermedio del Ministro Coordinador de Gabinete. El recurso jerárquico contra sus resoluciones, cuando corresponda será resuelto por el Señor Gobernador.
Para su designación deberá reunir los siguientes requisitos:

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Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data27/12/2005

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4365

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione30/07/2024

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