Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/12/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Martes 27 de Diciembre de 2005

BOLETIN OFICIAL

Artículo 1.- Declárese en estado de emergencia a los servicios de Generación Térmica Aislada en los departamentos de Paso de Indios, Mártires, Telsen, Gastre, Languiñeo, Cushamen y Sarmiento.
Artículo 2º. Autorizase a la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y servicios Públicos, dependiente del Poder ejecutivo Provincial, a tramitar, aprobar y contratar en forma directa, por aplicación del artículo 50º, inciso c, del Decreto Ley Nº 1911 y del artículo 7º, inciso c, de la Ley Nº 533, exceptuándola de las prescripciones del Decreto Nº 669/03, modificado por el Decreto Nº 926/04, la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para afrontar la emergencia declarada en el artículo anterior.
Artículo 3º.- Constitúyase el Comité de emergencia Eléctrica del Interior Provincial, el que tendrá a su cargo fijar las prioridades y caminos de acción para superar la emergencia declarada por el artículo 1º de la presente Ley. El mismo estará integrado por el Subsecretario de Servicios Públicos, el Director General de Servicios Públicos, el jefe del departamento de Energía de la Dirección General de Servicios Públicos y el jefe del Departamento de Administración de la Dirección General de Servicios Públicos.
Artículo 4º.- Créase un crédito especial en la Subsecretaría de Servicios Públicos, dependiente de la Secretaría de Infraestructura, Planeamiento y Servicios Públicos, denominado Fondo para Emergencia de los Servicios de Generación Térmica Aislada del Interior Provincial por la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL $16.720.000,00.
Artículo 5º.- El Ministerio de Economía y Crédito Público, dentro del plazo previsto en el artículo 36º de la Ley Nº 4.626, determinará la compensación de partidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestario.
Artículo 6.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT, AL PRIMER DÍA DEL MES DE DICIEMBRE
DE DOS MIL CINCO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2240/05.
Rawson, 20 de Noviembre de 2005.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se declara en estado de emergencia a los servicios de Generación Térmica Aislada en los departamentos de Paso de Indios, Mártires, Telsen, Gastre, Languiñeo, Cushamen y Sarmiento, se autoriza a la Secretaría de Infraestructura,
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Planeamiento y servicios Públicos, dependiente del Poder ejecutivo Provincial, a tramitar, aprobar y contratar en forma directa, por aplicación del artículo 50º, inciso c, del Decreto Ley Nº 1911 y del artículo 7º, inciso c, de la Ley Nº 533, exceptuándola de las prescripciones del Decreto Nº 669/03, modificado por el Decreto Nº 926/04, la adquisición de bienes, prestación de servicios y ejecución de obras necesarias para afrontar la emergencia declarada, se constituye el Comité de Energía Eléctrica del Interior Provincial, se crea un crédito especial en la Subsecretaría de Servicios Públicos, denominado Fondo para Emergencia de los Servicios de Generación Térmica Aislada del Interior Provincial por la suma de PESOS DIECISÉIS MILLONES SETECIENTOS VEINTE MIL $16.720.000,00 y establece que el Ministerio de Economía y Crédito Público, dentro del plazo previsto en el artículo 36º de la Ley Nº 4.626, determinará la compensación de partidas necesarias para mantener el equilibrio presupuestario; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 1º de diciembre de 2005, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5434
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
Cr. ALEJANDRO LUIS GARZONIO

MODIFICANSE ARTICULOS DE LA LEY 5230
FONDO DE ASISTENCIA AL SECTOR
PRODUCTIVO

LEY Nº 5.435
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L EY :
Artículo 1.- Modificanse los artículos 3 y 7 de la Ley N 5.230, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 3.- Los créditos a otorgar serán de hasta la suma de PESOS CUARENTA MIL $ 40.000.- por productor, siendo su único destino la recuperación de las pérdidas y/o daños de los bienes destinados a la producción sufridos a consecuencia de los fenómenos meteorológicos causantes de la emergencia y/o desastre agropecuario.Artículo 7.- Aféctese una partida presupuestaria de PESOS TRES MILLONES $ 3.000.000.- para la implementación de una línea crediticia destinada al sector productivo afectado por la emergencia y/o desastre agropecuario.-

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 27/12/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data27/12/2005

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4351

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione10/07/2024

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