Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

Miércoles 5 de Enero de 2005

BOLETIN OFICIAL

LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
CUATRO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2466/04.
Rawson, 30 de Diciembre de 2004.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifican los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 4.915, y se incorpora el Artículo 4º bis a la misma; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 15 de Diciembre de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5272
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
HAYDEE MIRTHA ROMERO

EJERCICIO DE LA PROFESION DE LA
PSICOPEDAGOGIA

LEY

N 5273

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
TÍTULO DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN
CAPÍTULO I - ÁMBITO Y CONDICIONES
Artículo1º: El ejercicio de la Profesión de la Psicopedagogía en el territorio de la provincia del Chubut se rige por las disposiciones de la presente ley.
Artículo 2º: Los psicopedagogos podrán ejercer las actividades previstas en las incumbencias de sus títulos, cuando estén debidamente matriculados en el Colegio Profesional que se crea en la presente ley.
Artículo 3º: Toda entidad pública o privada, tenga o no fines de lucro, que tenga por objeto el aprendizaje humano y su problemática deberá contar con profesionales de Psicopedagogía colegiados en la Provincia.

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Artículo 4º: Son requisitos para inscribirse en la matrícula del Colegio, los siguientes:
a Acreditar identidad y domicilio real;
b Poseer título habilitante de Psicopedagogo expedido por Universidad o Instituto Terciario, Estatal o Privado reconocido a nivel nacional, provincial o extranjero, cuando las leyes le otorguen validez;
c Constituir domicilio especial en la Provincia.
Artículo 5º: El profesional de Psicopedagogía podrá ejercer la docencia y las actividades que deriven de las incumbencias que se encuentran aprobadas y reconocidas por el título que posea. Los conflictos de interpretación que se deriven en relación con las incumbencias de los títulos serán resueltos por el Colegio Profesional que se crea por la presente ley.
Artículo 6º: No podrán ejercer la profesión:
a los incapaces o inhabilitados jurídicamente;
b Los que no se encuentran matriculados en el Colegio;
c Los suspendidos o inhabilitados por el Colegio, durante el tiempo establecido a la Resolución;
d Los suspendidos o inhabilitados para el ejercicio de la profesión en otra jurisdicción por autoridad competente;
e Los que suspendan voluntariamente su matrícula por el tiempo solicitado;
f Los funcionarios públicos provinciales o nacionales que tengan impedimento legal para ejercer profesiones liberales conforme lo establezca la normativa específica con el desempeño de sus funciones.
Artículo 7º: A los efectos de obtener la matrícula, el aspirante deberá presentar el pedido de inscripción ante el Colegio, acreditando las condiciones establecidas en el artículo 4º de la presente ley.
El Colegio Profesional deberá expedirse dentro de los veinte 20 días hábiles. La falta de resolución del Colegio dentro del plazo establecido producirá la concesión automática de la matrícula, debiendo proceder a otorgar número y constancias correspondientes.
CAPÍTULO II DEBERES, DERECHOS
Y PROHIBICIONES
Artículo 8º: Son deberes específicos del profesional de psicopedagogía:
a Realizar las actividades profesionales que se correspondan con la incumbencia profesional de sus títulos con lealtad, probidad, responsabilidad y capacidad científica respecto de terceros o demás profesionales;
b Aceptar nombramientos y cargos que se deban desempeñar como consecuencia de la colegiación;
c Guardar secreto profesional de hechos que conozcan con motivo del ejercicio profesional, salvo autorización fehaciente del interesado;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data05/01/2005

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4356

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione17/07/2024

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