Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2005

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Chubut

PAGINA 2

BOLETIN OFICIAL

Sección Oficial
Miércoles 5 de Enero de 2005

MODIFICASE LA LEY Nº 4.915 REGULACION
DE LA SITUACION PREVISIONAL DE DOCENTES
TRANSFERIDOS A JURISDICCION PROVINCIAL

LEY N 5272

LEYES PROVINCIALES
MODIFICASE EL ARTICULO 2º DE LA LEY Nº 4.803
CREACION DEL COLEGIO PROFESIONAL EN
CIENCIAS DE LA EDUCACION

LEY N 5271
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Modifícase el Inciso J del Artículo 2º de la Ley Nº 4.803, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 2º inciso J: Elaborar, ejecutar y evaluar planes, programas y proyectos y realizar acciones de prevención y asistencia psicopedagógicas, destinados a personas con dificultades de aprendizajes.
Artículo 2.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A
LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL
CUATRO.
MARIO E. VARGAS
Presidente Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Ing. GUILLERMO F. MARTOCCIA
Secretario Legislativo Honorable Legislatura de la Provincia del Chubut Dto. N 2465/04.
Rawson, 30 de Diciembre de 2004.
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Proyecto de Ley por el cual se modifica el inciso J del Artículo 2º de la Ley Nº 4.803; sancionado por la Legislatura de la Provincia del Chubut el día 15 de Diciembre de 2004, y la facultad que otorga al Poder Ejecutivo el artículo 140 de la Constitución Provincial;
POR ELLO:
Téngase por Ley de la Provincia la número: 5271
Cúmplase, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial.
MARIO DAS NEVES
NORBERTO GUSTAVO YAUHAR
HAYDEE MIRTHA ROMERO

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
CHUBUT SANCIONA CON FUERZA DE

L E Y:
Artículo 1º.- Modifícanse los artículos 1º y 2º de la Ley Nº 4.915 que quedarán redactados de la siguiente manera:
Artículo 1º.- Los docentes transferidos que hubieran prestado servicios en escuelas públicas o privadas transferidas a jurisdicción de la Provincia del Chubut por imperio de la Ley Nacional Nº 24.049, y que desde la fecha de la sanción de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de 2.004 acreditaran reunir los requisitos establecidos en el régimen jubilatorio provincial, excepto el que establece el inciso 1 del artículo 90 de la Ley Nº 3.923, tendrán opción para acceder a los beneficios previstos en dicho régimen para el personal docente, siempre que registren como mínimo diez 10
años de aportes al sistema provincial, desde la fecha de transferencia hasta el cese. Aquellos que reunieren los requisitos a la fecha establecida tendrán un margen para gestionar el beneficio correspondiente hasta el 30
de junio de 2005.
Artículo 2º.- A los efectos de determinación de caja otorgante de la prestación se computarán como servicios con aportes al régimen provincial exclusivamente a los desempeñados en establecimientos transferidos, públicos o privados, ubicados dentro del territorio de la Provincia del Chubut.
Artículo 2º.- Incorpórase el artículo 4º bis a la Ley Nº 4.915 según la siguiente redacción:
Artículo 4º bis.- Establécese que a partir de la sanción de la presente ley los establecimientos educativos subvencionados por el Estado Provincial estarán obligados a efectuar los correspondientes aportes y contribuciones previsionales del personal docente ingresante al Sistema Jubilatorio Provincial según el porcentaje establecido en la Ley N 3.923, quedando asimismo sujetos a las demás prescripciones de dicha Ley o la que en el futuro la reemplace.
Aquellos docentes que registren antigedad anterior a la fecha de sanción de la presente Ley podrán optar por el destino de sus futuros aportes y contribuciones previsionales, pudiendo destinarlos al Sistema Provincial de acuerdo con el párrafo precedente o continuar efectuándolos al Sistema Nacional de acuerdo con las normas respectivas.
Artículo 3.- LEY GENERAL. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA HONORABLE LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT, A

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Provincia de Chubut del 5/1/2005

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Chubut

PaeseArgentina

Data05/01/2005

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4356

Prima edizione07/01/2004

Ultima edizione17/07/2024

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