Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2023
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
BOLETIN OFICIAL Nº 6161
16 de febrero de 2023
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Art. 2.- El derecho de explotación de sustancias de tercera categoría en terrenos fiscales de la Provincia se calculará a través de la aplicación de la producción mínima por hectárea tn o m3, el valor fijo asignado para cada mineral de acuerdo a la siguiente tabla y la superficie total de la cantera expresada en hectáreas.
MINERALES
PRODUCCION MINIMA POR HECTAREA Ph
Áridos
240 m3/ha
Aragonita
10 tn/ha
Arcillas Rojas Limo Arcilloso
VALOR FIJO Vf
15,00 $/m3
200,00 $/tn
240 m3/ha
15,00 $/m3
Arena Silícea50 tn/ha 200,00 $/tn Arenisca
140 tn/ha
10,00 $/tn
Basalto
140 tn/ha
10,00 $/tn
Caliza120 tn/ha 20,00 $/tn Conchilla8 tn/ha 200,00 $/tn Dolomita
120 tn/ha
20,00 $/tn
Perlita
120 tn/ha
20,00 $/tn
Piedra Laja Granito Pórfido
60 tn/ha
35,00 $/tn
Yeso
300 tn/ha
10,00 $/tn
Los montos resultan de la aplicación de los siguientes cálculos:
A.- La producción mínima para una cantera se obtiene multiplicando la producción mínima por hectárea Ph para cada mineral, expresada en el cuadro anterior, por la superficie total has. de la cantera.
Prod. Min. = Ph tn/ha o m3/ha x Sup. Total has B.- Cuando la cantera no registre actividad o no supere la producción mínima expresada en el inciso A, el derecho de explotación se computará multiplicando el Valor Fijo Vf para cada mineral por la producción mínima calculada en el inciso A.
Canon = Vf $/tn o $/m3 x Prod. Min tn o m3
C.- En caso de superar la producción mínima expresada en el inciso A se calculará multiplicando el Valor Fijo Vf para cada mineral por la producción tn/m3 que se haya verificado durante el período.
Canon = Vf $/tn o $/m3 x Prod. Verificada tn o m3
Art. 3.- El concesionario abonará el derecho de explotación en dos cuotas, la primera vencerá el 31 de Julio y la segunda el 31 de Marzo del año siguiente, y comenzará a devengarse desde la fecha del otorgamiento de la concesión o del permiso precario de explotación.
El monto de la primera cuota resulta de 50% del valor del canon anual establecido en el artículo 2 inciso B, y el monto de la segunda cuota es el 50% restante. En caso de superar la producción mínima anual por hectárea expresada en el artículo 2 inciso C, la diferencia que resulte de dicho cálculo integrará el monto de la segunda cuota anual que se abonara en la fecha determinada anteriormente. Art. 4.-En caso de no presentar el concesionario la planilla de producción con carácter de Declaración Jurada, en relación al pago del derecho de explotación hasta el 28 de febrero de cada año, se procederá de acuerdo a lo ordenado en el párrafo segundo del artículo 90 de la Ley Q 4941, determinándose en forma automática la deuda según la cantidad mínima de material por hectárea que detenta el concesionario, de conformidad a lo establecido en el artículo 2 inc. B.
Art. 5.-Cumplido el plazo determinado para hacer efectivo el pago del derecho de explotación sin haberlo abonado el concesionario, se hará efectiva la sanción establecida en el inciso c del artículo 93 de la Ley Q N 4941, previa intimación fehaciente de conformidad al artículo 94 de la citada norma.
Art. 6.- Derogar la Resolución A.M. N 48/2022 a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Art. 7.-Registrar, comunicar, publicar en Boletín Oficial y cumplido, archivar. Joaquín Aberastarián Oro, Secretario de Minería.oOo Provincia de Río Negro MUNICIPALIDAD DE DINA HUAPI
Poder Ejecutivo Resolución Nº 017/INT/2023
Dina Huapi, 09 de febrero de 2023
Visto: La Constitución de la Provincia de Río Negro.
La Ley Provincial 2431 Código Electoral Provincial
El Decreto 004/2023 de la Provincia de Río Negro
Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6161.pdf