Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2023

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

16 de febrero de 2023

BOLETIN OFICIAL Nº 6161

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Resolución A.M. Nº 002/23
Viedma, 02 de Febrero de 2023

Visto: El expediente Nº 47452-M-22, la Ley Q N 4941, Decreto N 1955/13, Resolución A.M. N 048/2022, y, CONSIDERANDO:
Que el artículo 90 de la Ley Q N 4941 dispone la obligación del concesionario de canteras en terrenos fiscales, de tributar a favor del Estado Provincial un derecho de explotación por cada tonelada o metro cúbico de material extraído;
Que el citado artículo determina la competencia de la Autoridad Minera de Primera Instancia, para fijar periódicamente los importes que abonarán los concesionarios en cada caso, mediante resolución;
Que los actuales valores vigentes en concepto de derecho de explotación -denominado genéricamente en la Ley Q N4941 como canon mineropara los minerales de tercera categoría en terrenos fiscales fueron fijados por la Resolución A M Nº 48/2022;
Que asimismo la Ley Q 4941 dispone que, aunque no se efectúe la explotación de la cantera, el concesionario deberá abonar una suma anual acorde a una producción mínima por hectárea y un valor fijo por cada mineral, que determinará la Autoridad Minera;
Que, a los fines de establecer un valor objetivo del derecho de explotación de canteras en terrenos fiscales, corresponde analizar y relacionar la superficie en hectáreas de las canteras con la producción anual de las sustancias de que se trate y sus precios de mercado. En función de ello, la Autoridad Minera realizó un exhaustivo examen de los minerales comprendidos sobre los datos que surgen de las declaraciones juradas de producción anual, registros de guías, liquidaciones y rendiciones presentada por los productores mineros;
Que los valores nominales de mercado de los materiales en cuestión -es decir, el valor nominal en pesos por tonelada o por metro cúbico al día de la fechahan sufrido considerables aumentos atento a lo cual se solicitó a la Subsecretaría de Estadísticas y Censos de Río Negro informe respecto a la variación porcentual de precios de los productos minerales no metalíferos durante el período que va desde Noviembre de 2021
a la fecha;
Que la mencionada Subsecretaria a fs 9/11 informa la variación de precios teniendo en cuenta el Sistema de Índices de Precios Mayoristas de productos minerales no metalíferos SIPM, el Sistema de Índices de Precios al Consumidor IPC Viedma, el Sistema de Índices de Precios Básicos del Productor IPP y el Sistema de Coeficiente de actualización resultado del precio implícito de cada material para cada año resulta de la relación entre el valor de producción vendida y las toneladas/metros cúbicos vendidos ;
Que a fs12 corre agregado informe del Departamento de Producción y Estadística de la Secretaría de Minería, sobre la actualización del valor fijo para el cálculo del canon minero de cada una de las sustancias de tercera categoría, donde surgen varios índices de referencia a utilizar para la actualización del canon de cada mineral;
Que del análisis realizado por dicha área técnica citada surgen a fs 12 Vta. los nuevos valores fijos para cada mineral en relación a la producción mínima por hectárea;
Que en sentido técnico-jurídico, el derecho de explotación fijado por el artículo 90 de la Ley Q N 4941
tiene su razón en el cobro por parte del Estado de una percepción equivalente y consecuente a la cesión de un espacio de terreno de su propiedad, a favor del aprovechamiento, la inversión y la explotación privada de recursos naturales provinciales. De esta manera, es preciso destacar que la desactualización de los montos fijados en tal concepto, conlleva una falta de valoración directa sobre los citados recursos mineros de propiedad de la Provincia, siendo imperioso e imprescindible revertir esta tendencia en procura de la protección y la eficiente administración de los bienes del Estado;
Que la ley Q 4941 en el artículo 90 dispone que el concesionario pagará el canon a partir de la fecha del otorgamiento de la concesión o del permiso precario de explotación, la Autoridad Minera considera que se debe modificar el criterio vigente y establecer la modalidad del vencimiento de pago, que deberá abonarse en dos cuotas al año;
Que han tomado debida intervención los organismos de control, la Asesoría Legal de la Secretaría de Minería y Fiscalía de Estado, mediante Vista N 05282-22
Que el presente acto administrativo se dicta conforme las atribuciones y facultades establecidas en la Ley Q 4941 y Decreto Nº 1955/13 que determina en la Secretaría de Minería, la Autoridad Minera de Primera Instancia;
Por ello:
La Autoridad Minera de Primera Instancia RESUELVE
Artículo 1.- Fijar los nuevos montos del derecho de explotación para las sustancias de Tercera categoría en terrenos fiscales de la Provincia, con vigencia retroactiva a partir de la fecha de la presente, de conformidad a los fundamentos de hecho y derecho previamente expuestos y según lo establecido en el articulado subsiguiente de la presente.

Firmado Digitalmente por GUILLERMO BEACON - Su validación se efectúa en http rionegro.gov.ar/download/boletin/6161.pdf

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 16/02/2023

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data16/02/2023

Conteggio pagine108

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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