Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/04/2017
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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro
Viedma, 27 de Abril de 2017
Nº 5558
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVIII
EDICION DE 52 PAGINAS
SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 52
Que mediante Decreto N 1571, con fecha 29/09/2016, se aprobó la Reglamentación de la Ley N 5039;
Que corresponde promover a los agentes que se detallan en la Planilla LEY Nº 5189
Anexa en los grados indicados, liquidándose las diferencias salariales que Viedma, 18 de Abril de 2017.
correspondan, a partir del mes de julio 2015, fecha en que entró en vigencia Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 03/16, de fecha 29-12-16, la modificación de la Ley L N 1904 Art. 5 Decreto N 1571/16;
publicado en el Boletín Oficial Nº 5527. Se Promulga de conformidad al Que la reubicación no implica reconocimiento de importe alguno en Artículo 181º Inciso 6, último párrafo de la Constitución Provincial.
concepto de diferencias salariales anteriores al mes de julio 2015;
Que a fojas 369 ha intervenido la Subsecretaría de Presupuesto, dándose Registrado bajo el Nº de Ley Cinco Mil Ciento Ochenta y Nueve 5189.
Comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletón Oficial y cumplimiento a lo normado por el Art. 33 de la Ley N 5173;
archívese.
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Matías Rulli, Secretario General.
Asesoría Legal de la Subsecretaría de Recursos Humanos y Capacitación del oOo Ministerio de Salud, la Secretaría de la Función Pública y la Fiscalía de Estado mediante Vista N 00107-17 a fojas 360/362;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el DECRETOS
Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador DECRETO Nº 365
de la Provincia de Río Negro Viedma, 11 de abril de 2017.
DECRETA:
Visto, el Expte. N 73.195-S-2015, del registro del Mtrio. de Salud, y;
Artículo 1º - Promover a los Grados y desde las fechas que en cada caso CONSIDERANDO:
se indica, a los agentes comprendidos en la Ley L Nº 1904, modificada en el Que mediante el mismo se tramitan las promociones automáticas de los Art. 6 por la Ley N 5039, con funciones en los distintos Hospitales y en agentes comprendidos en la Ley L N 1904, con funciones en los distintos Organismo Central dependientes del Ministerio de Salud que se detallan en el Hospitales y en Organismo Central dependientes del Ministerio de Anexo que forma parte integrante del presente Decreto.Salud;
Art. 2º - Por el Departamento de Liquidación de Sueldos procédase a la Que el Art. 8 de la Ley L N 1904 establece: que las promociones a los liquidación de las diferencias de grados por los motivos expuestos en el Grados subsiguientes se harán cada cuatro 4 años de servicios consecutivos, presente Decreto, a partir del mes de julio 2015.en zonas inhóspitas, o cada cinco 5 años de servicios en las demás zonas;
Art. 3º - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Salud.
Que el Art. 1 de la Ley N 5039 sustituye el Art. 6 de la Ley L N 1904
Art. 4º - Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín y establece: El Régimen Escalafonario comprende un escalafón horizontal o de planta, que consta de ocho 8 tramos denominados Grados, Oficial y archivar.
WERETILNECK.- L. F. Zgaib.
individualizados numéricamente del I al VIII;
Anexo al Decreto Nº 365
Promociones Automáticas Personal Planta Permanente Escalafón Ley L Nº 1904
LEY