Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/04/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 3 de Abril de 2017

Nº 5551

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 46 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 46

DECRETOS

DECRETO Nº 186
Viedma, 1 de marzo de 2017.
Visto, el Expte. N 88.289-MSyJ-2016 del registro del Ministerio de Seguridad y Justicia y la Ley N 5.136, y;
CONSIDERANDO:
Que por la mencionada norma se creó la Secretaría de Narcocriminalidad SENAC en el ámbito del Ministerio de Seguridad y Justicia de la Provincia de Río Negro, teniendo por finalidad coordinar la ofensiva del Estado Provincial contra el tráfico ilegal de drogas y la criminalidad que esta modalidad conlleva;
Que se pretende dotar al sistema de una adecuada funcionalidad, ratificando un esquema de coordinación que tiene como eje la labor que realice la SENAC y diseñando una estructura que asegure la viabilidad de los objetivos tenidos en cuenta por el legislador al sancionar la Ley N 5.136;
Que la legislación y las políticas públicas tendientes a enfrentar la narcocriminalidad deben traducirse en acciones concretas, manteniendo las autoridades una cercana relación con la ciudadanía y sin afectar derechos fundamentales;
Que la comunidad internacional se encuentra en una lucha permanente contra la criminalidad organizada transnacional y, específicamente contra el fenómeno de la narcocriminalidad, por lo que se busca en forma permanente fijar estándares en la lucha contra las drogas propendiendo a un abordaje multifacético;
Que para la prosecución de los fines establecidos en la norma se requiere de una coordinación permanente del organismo creado con la Policía de Río Negro, las Fuerzas de Seguridad Federales y los Tribunales intervinientes en causas referidas a narcocriminalidad;
Que la Ley N 5.136 en su artículo 5 encomienda al Poder Ejecutivo su reglamentación, diseñando, organizando e implementando el organigrama, la determinación de misiones y funciones, asignando todos los recursos necesarios para cumplir su objetivo, autorizando la reasignación de partidas presupuestarias para efectivizar el funcionamiento de la Secretaría;
Que han tomado debida intervención los Organismos de Control, la Secretaría Legal y Técnica y la Fiscalía de Estado mediante Vista N
348/17;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Incisos 1 y 5 de la Constitución Provincial;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA
Artículo 1º.- Aprobar la reglamentación de la Ley N 5.136 que como Anexos I, II y III integran el presente Decreto.Art. 2.- Instruir al Ministro de Economía a reasignar las partidas presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de esta norma.
Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Seguridad y Justicia.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - G. Pérez Estevan.

ANEXO I AL DECRETO N 186
REGLAMENTACION LEY N 5.136
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- La Secretaría de Narcocriminalidad SENAC tendrá a su cargo la coordinación de todas las acciones del Estado destinadas a combatir el tráfico y la comercialización ilegal de estupefacientes y aquellos delitos vinculados u originados por tal motivo.
Art. 2.- La SENAC promoverá la elaboración de políticas públicas destinadas a abordar la narcocriminalidad en todas sus formas y metodologías.
Inciso a.- A los fines de la asistencia prevista respecto del Ministro de Seguridad y Justicia, se encargará de detectar las debilidades en la capacidad operativa de los actores que combaten el tráfico y comercialización ilegal de estupefacientes como también realizar sugerencias tendientes a fortalecer a los organismos en lo relativo al equipamiento necesario para desarrollar la tarea, fundamentalmente equipos tecnológicos, capacitación, gestión de información, realización de tareas de inteligencia puntual, asignación de personal operativo, acciones de cooperación externa, adecuaciones normativas y toda medida destinada a dotar de mayor eficacia el cumplimiento de la ley.
En el marco de la formulación de estrategias, establecerá y dispondrá de sistemas de comunicación, basándose en la cercana relación con la ciudadanía que debe regir la temática, los cuales permitirán a la población suministrar información resguardando la identidad del aportante. Los medios previstos podrán ser telefónicos, vía web, mensajes de texto, correo postal o presentaciones de personas físicas o jurídicas, según resulten necesarios a consideración de la SENAC.
A fines de cumplimentar los objetivos de la Ley y la presente Reglamentación, la SENAC elaborará y propondrá anualmente al Ministro de Seguridad y Justicia la planificación de su gestión, quien establecerá una agenda cronológica del desarrollo de las áreas y su producción y supervisará su cumplimiento.
Inciso b.- La aplicación de los planes, programas y convenios suscriptos y/o ratificados por la Provincia de Río Negro, atinentes a la prevención, control y tráfico ilícito de drogas y precursores químicos, serán coordinados y supervisados por la SENAC, la que informará periódicamente al Ministro de Seguridad y Justicia sobre las condiciones de su aplicación, poniendo en su conocimiento los casos en que fuera necesario realizar correcciones, actualizaciones o el cese en la vigencia de los mismos.
Incisos c y f.- La SENAC diseñará, desarrollará y actualizará periódicamente, a través de la Dirección de Inteligencia de Narcocriminal, las Bases de Datos necesarias para su funcionamiento, que serán integradas por información debidamente requerida a organismos dependientes del Poder Ejecutivo de la Provincia y entes descentralizados.
La función de las Bases de Datos será aportar una fuente actualizada de información que permita contribuir a las investigaciones encomendadas, generar alertas tempranas, cooperar en el despliegue territorial operativo y brindar estadísticas confiables e indicadores de gestión.
Serán incorporados a las Bases de Datos, los aportes provenientes de intervenciones policiales relativas a la narcocriminalidad y delitos conexos, en un formato que permita elaborar un Mapa del Delito Narcocriminal, reuniendo información sobre antecedentes criminales, trazabilidad, modus operandi de grupos de criminalidad organizada, bandas o individuos dedicados a la elaboración, almacenamiento, tráfico y comercialización de drogas ilegales.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 03/04/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data03/04/2017

Conteggio pagine46

Numero di edizioni1925

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/08/2024

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