Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 27 de Octubre de 2016
Art. 40: La convocatoria a comicios internos, contemplará los siguientes requisitos:
a La convocatoria a elecciones tendrá un plazo mínimo de setenta y cinco 75 días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta 30 días antes de la fecha de la realización de las elecciones.
b Clara descripción de las candidaturas a tratar en dichos comicios internos.
c Publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial, d Plazo de presentación de listas.
Art. 41: Quien obtenga la mayoría de votos, se adjudicará, por orden de listas, las dos terceras partes de cargos a cubrir, correspondiéndole el tercio restante a las minorías, las que distribuirán los cargos pertinentes en forma proporcional a los votos obtenidos y siempre que alcancen, corno mínimo, el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Se aplicará el régimen Dhont para establecer la mencionada proporción. Si ninguna de las minorías alcanzare el porcentaje mínimo, la totalidad de los cargos serán adjudicados a la mayoría.
DE LAS ELECCIONES
PARA CANDIDATOS MUNICIPALES
Art. 42: Se elegirán por el voto secreto y directo de los afiliados/as, los candidatos a los cargos municipales previstos en la Carta Orgánica de la Municipalidad de Bariloche. En todos los casos de elecciones para cargos municipales previstos en la Carta Orgánica de la Municipalidad de Bariloche, se adjudicarán dos terceras partes de los cargos a cubrir a la lista que obtenga mayoría de votos en las elecciones internas; y una tercera parte de dichos cargos a las listas que obtengan las minorias de votos en las elecciones internas, en forma proporcional, siempre que alcancen el veinticinco por ciento de los votos válidos emitidos.
Art. 43: Para cubrir cargos municipales previstos en la Carta Orgánica de la Ciudad de San Carlos de Bariloche se seguirá el siguiente mecanismo:
Si los cargos a cubrir fueran de dos, se hará con la lista de candidatos de la mayoría. Si las candidaturas fueran tres se cubrirá con dos de la mayoría y uno de la minoría en el último término y siempre que haya obtenido como mínimo el veinte por ciento de los votos válidos emitidos. Si las candidaturas fueran de cuatro o más cargos, tres le corresponden a la mayoría en los primeros lugares;
a continuación un candidato de la minoría; a continuación se ubicarán dos candidatos por la mayoría y uno por la minoría, hasta ubicar la totalidad de los candidatos.
Art. 44: La convocatoria a elecciones internas para la elección de autoridades municipales tendrá un plazo no menor treinta 30 días antes del acto eleccionario. La presentación de las listas tendrá una antelación no menor de diez 10 días antes del acto eleccionario.
Art. 45: La convocatoria a elecciones internas para la elección de autoridades municipales contemplará los siguientes requisitos:
a Tendrá un plazo mínimo de setenta y cinco 75 días antes del vencimiento de los mandatos y por lo menos treinta 30 días antes de la fecha de la realización de las elecciones.
b Deberá contener una clara descripción de las candidaturas a tratar en dichos comicios internos.
c Se publicará dicha convocatoria en el Boletín Oficial y en medios gráficos suficientes, para darle una amplia difusión.
d Hará clara mención al plazo de presentación de listas.

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BOLETIN OFICIAL N 5506
DE LAS CANDIDATURAS
EN PARTICULAR:
Art. 46: Son requisitos para ser precandidato/a a Intendente Municipal:
a. Ser afiliado/a al partido.
b. Acompañar avales de hasta un máximo del 1% del padrón, con un mínimo de veinte 20

Art. 57: Se faculta a las autoridades promotoras hasta la conclusión del período de reconocimiento y puesta en funciones de las primeras autoridades partidarias electas por las personas afiliadas, y en un todo de acuerdo con lo manifestado en el acta de fundación, a representar a Todos Por Bariloche en todos los actos y actuaciones políticas e institucionales relativas a la ciudad de San Carlos de Bariloche.-

Art. 47: El candidato/a a Intendente municipal por el partido Todos por Bariloche será quien obtenga la mayoría de votos al efecto en las elecciones internas.
Art. 48: Son requisitos para ser precandidato/a a Concejales y miembros del tribunal de cuentas:
a. Ser afiliado/a al partido.
b. Acompañar avales de hasta un máximo del 1% del padrón, con un mínimo de veinte 20.
c. Las listas deberán garantizar el cupo femenino vigente.
oOo Art. 49: En caso de existir alianzas con otros partidos políticos, será el Congreso del Partido quien resuelva respecto de la conformación de las listas de candidatos.
Art. 50: Las elecciones para candidatos/as a los cargos de Concejales y Miembros de la Comisión Revisora de Cuentas se realizarán con una boleta por candidato/a, distribuyendo la ocupación de los cargos según la cantidad de votos válidos obtenidos.
Cada afiliado/a tiene derecho a elegir un candidato/
a a Concejal y un candidato/a a miembro de la Comisión Revisora de Cuentas.
DISPOSICIONES COMUNES
PARA AMBOS TIPOS DE ELECCIONES
Art. 51: La presente Carta Orgánica garantiza en los procesos eleccionarios la participación de las minorías, conforme se establece en las disposiciones partidarias y legislación pertinente.
Será obligatorio mantener el cupo femenino en las listas.
Art. 52: El Partido podrá elegir candidatos para cargos públicos electivos a quienes sean personas no afiliadas, con la correspondiente autorización del Congreso por mayoría de sus miembros.
Art. 53: No podrán ser candidatos/as a cargos públicos electivos ni ser designados/as para ejercer cargos partidarios quienes estén comprendidos en el art. 14 de la presente Carta Orgánica Capítulo Décimo Primero DISOLUCIÓN Y EXTINCIÓN
DEL PARTIDO
Art. 54: El Partido sólo se disolverá en los casos previstos en las leyes de la materia o por la voluntad de sus afiliados expresada en forma unánime a través del Congreso.
Art. 55: El partido se extinguirá por:
a La falta de reunión del Congreso por el término de un año.
b La voluntad del setenta y cinco por ciento de las personas afiliadas.
c Realizar actividades atentatorias a los principios fundamentales establecidos en el art. 48 de la Ley O. 2431.
d El voto afirmativo de los miembros totales del Congreso.
e En caso de extinción, los bienes del partido se donarán a una asociación civil sin fines de lucro que resuelva el Congreso.
Capítulo Décimo Segundo DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art. 56: Para el desempeño y elección de cargos partidarios no se exigirá antigedad, hasta tanto el Congreso se expida al respecto.

ACLARACION

En el Boletín Oficial Nº 5505, de fecha 24 de Octubre de 2016 - Sección Administrativa, DECRETOS
DECRETO Nº 1644
Donde Dice:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Incorporar al Artículo 64 Punto 7, Apartado 1 y 2 del Decreto H N 1.737/98
reglamentario del Artículo 64 de la Ley N 3.186, como Inciso o los siguientes textos:
Apartado 1o Mantenimiento y Obras menores de establecimientos de Salud Apartado 2 o Hasta el importe de Pesos Seiscientos Mil $ 600.00,00
Art. 2.- Facultar al Ministerio de Salud al dictado de la Resolución pertinente a los fines de la aplicación del presente Decreto.Art. 3.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.Art. 4.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. F. Zgaib.Debe Decir:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Incorporar el Inciso p al Apartado 1, Punto 7, Artículo 64 del Decreto H N 1.737/
98, con el siguiente texto:
p Mantenimiento y Obras menores de establecimientos de Salud.Art. 2.- Incorporar el Inciso p al Apartado 2, Punto 7, Artículo 64 del Decreto H N 1.737/98, con el siguiente texto:
p Hasta el importe de Pesos Seiscientos Mil $ 600.000,00.Art. 3.- Facultar al Ministerio de Salud al dictado de la Resolución pertinente a los fines de la aplicación del presente Decreto.Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Ministro de Salud.Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK - L. F. Zgaib.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/10/2016

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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