Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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Capítulo Quinto GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN
DEL PARTIDO
Art. 18: Son organismos de Gobierno del Partido: El Congreso; El Consejo del Partido; La Junta de Disciplina; La Comisión Revisora de Cuentas y la Junta Electoral.
CONGRESO DEL PARTIDO
Art. 19: El Congreso es el organismo supremo de gobierno y representa la soberanía partidaria.
Será elegido por el voto directo y secreto de las personas afiliadas. Estará integrado por dos titulares y dos suplentes cada 100 afiliados/as o fracción mayor a 50. Las autoridades duran dos anos en sus funciones y pueden ser reelegidas indefinidamente.
Art. 20: El quórum del Congreso se formará con la mitad mas uno de los congresales totales en la primera citación y con un tercio en la segunda convocatoria. Sus deliberaciones se regirán por el reglamento partidario.
Art. 21: El Congreso designará sus autoridades de su seno, en votación secreta, a simple mayoría de votos de los miembros presentes. Serán autoridades unía Presidente, un/a Vicepresidente y dos Secretarios/as. Las autoridades duraran un año en sus funciones y pueden ser reelegidas.
Art. 22: Se reunirá en sesiones ordinarias por lo menos una vez al año y en sesiones extraordinarias cuando lo convoque el Consejo del Partido, o bien a solicitud de un tercio de los miembros congresales titulares o de un veinte por ciento de las personas afiliadas.
Art. 23: Corresponde al Congreso.
a Fijar los lineamientos políticos a desarrollar por el partido y expedir los reglamentos necesarios para su mejor gobierno, b Sancionar y modificar la declaración de principios, el programa o bases de acción política y la Carta Orgánica del Partido.
c Aprobar la fusión, conformación de frentes, y alianzas con otro partido o partidos de distrito con el voto de los dos tercios de los/
las presentes y con el quórum requerido para la primera convocatoria.
d Aprobar lo actuado por el Consejo del partido, la Comisión Revisora de Cuentas y el Tribunal de Disciplina.
e Juzgar en definitiva, por apelación, la conducta de todas las autoridades establecidas por esta Carta Orgánica. Resolver en última instancia, las apelaciones deducidas contra fallos del Tribunal de Disciplina.
f Reformar la presente Carta Orgánica, mediante el voto favorable de los dos tercios de miembros presentes y con el quórum de la primera convocatoria.
g Nombrar la Comisión Revisora de Cuentas, la Junta Electoral y el Tribunal de Disciplina.
Considerar la Memoria y Balance anual, en la primera reunión ordinaria.
h Interpretar las disposiciones de esta Carta Orgánica para el caso de dudas, contradicciones o superposiciones.
i Verificar los poderes de los/las congresales, siendo único juez de la validez de sus mandatos.
CONSEJO DEL PARTIDO
Art. 24: El Consejo del Partido, ejerce la autoridad ejecutiva. Es el órgano permanente encargado de cumplir y hacer cumplir las disposiciones de esta Carta Orgánica, las resoluciones del Congreso y las reglamentaciones que se dicten.
Art. 25: La composición será de: Presidente, Vicepresidente 1; Vicepresidente 2; Secretario/a General; Secretario/a Político/a; Secretario/a de Organización; Secretario/a de Finanzas y Secretario/

BOLETIN OFICIAL N 5506
a de Prensa. La elección será por el voto secreto y directo de las personas afiliadas. Las autoridades durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelectas.
El Consejo se reunirá por lo menos una vez al mes y sesionará con quórum de la mitad mas uno de sus miembros. El/La presidente del Consejo representa al partido en sus relaciones externas y tiene a su cargo la dirección y coordinación de la actividad partidaria. En caso de ausencia, impedimento, renuncia o fallecimiento, será el/la Vicepresidente quien ocupe dicho cargo en la presidencia.
Art. 26: Son atribuciones del Consejo del Partido.
a Reglamentar la presente Carta Orgánica, sin alterar sus fines.
b Mantener las relaciones con los poderes públicos locales, nacionales y provinciales c Dar directivas sobre orientación y actuación del Partido, organizar la difusión y propaganda, de conformidad con esta Carta Orgánica.
d Aceptar o rechazar solicitudes de afiliación, llevar ficheros de afiliados/as y padrón partidario, dictar el reglamento electoral, administrar el patrimonio del Partido y supervisar el movimiento de fondos y uso de los recursos y difundir la información contable.
e Designar el personal del partido así como disponer su remoción o despido. Designar personas apoderadas. Dictar su reglamento interno.
f Convocar a elecciones internas. Convocar al Congreso a sesiones ordinarias y extraordinarias.
g Las restantes facultades que le atribuya esta Carta Orgánica, la legislación pertinente y las que fueren necesarias para cumplir la actividad normal del partida h Es obligación del Consejo del Partido capacitar en la problemática local, provincial, regional, nacional o internacional a las personas afiliadas al partido.
Capítulo Sexto ÓRGANO DISCIPLINARIO
Art. 27: Se crea el Tribunal de Disciplina como órgano disciplinario del partido. Será designado por el Congreso con el voto de las dos terceras partes de sus miembros y durarán dos años en sus funciones.
Estará integrado por un/a Presidente y dos Vocales, los que no podrán formar parte de otros organismos partidarios. Se designarán igual cantidad de suplentes.
Art. 28: El Tribunal de Disciplina tendrá como función juzgar los casos en que los afiliados incurran en in conducta partidaria, indisciplina, violación de la Carta Orgánica, resoluciones de los organismos partidarios y disposiciones legales vigentes.
CONSEJO DEL PARTIDO
Art. 29: El Tribunal deberá actuar a instancia del Consejo del Partido, o de petición escrita de veinte afiliados, como mínimo. Se instrumentará un procedimiento escrito que fundamentalmente garantice el derecho a la defensa. Podrá aplicar las siguientes sanciones que tienen que ser proporcionales a la magnitud de la falta:
a. Amonestación: Para actos menores de inconducta o indisciplina.
b. Suspensión de la afiliación: para actos de violación deliberada de la Carta Orgánica.
Dicha suspensión podrá tener hasta treinta días de duración.
c. Desafiliación: Para violaciones muy graves de la Carta Orgánica que impidan la permanencia de la persona afiliada dentro del partido.

Viedma, 27 de Octubre de 2016
d. Expulsión: Se aplicará a las personas afiliadas que observen una indisciplina cívica o partidaria de tal naturaleza que comprometan seriamente al partido ante la comunidad.
Art. 30: Lo resuelto por el Tribunal de Disciplina será apelable ante el Congreso.
Capítulo Séptimo JUNTA ELECTORAL
Art. 31: La Junta Electoral estará integrada por tres titulares y tres suplentes. Será el Congreso quien realice la elección de estos integrantes, por simple mayoría de votos de sus miembros. Durarán dos años en sus funciones. Estas autoridades podrán ser reelectas. La Junta elegirá de entre sus miembros un/a Presidente. Para el caso de elecciones internas, se agregará, con las atribuciones de miembro titular, un/a apoderado/a por cada Lista que se presente en la confrontación.
Art. 32: Los miembros de la Junta electoral no podrán integrar ningún otro órgano partidario.
Tendrán a su cargo la dirección, control, escrutinio y decisión definitiva de las elecciones y de la proclamación de los candidatos electos.
Art. 33: La Junta funcionará desde la convocatoria a elecciones internas, hasta la proclamación de los electos.
Capítulo Octavo APODERADOS Y/O APODERADAS
Art. 34: Los/las apoderados/as del partido serán designados por el Congreso. Representarán al partido ante las autoridades judiciales, electorales, administrativas y municipales a fin de que realicen todos los trámites y gestiones que se les encomiende.
Se podrán designar más de un/a apoderado/a, con un máximo de cinco.
Capítulo Noveno COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Art. 35: Funcionará una Comisión Revisora de Cuentas designada por el Congreso, compuesta por tres miembros titulares y tres suplentes, durando dos años en sus funciones. Estas autoridades podrán ser reelegidas. No pueden las autoridades de la Comisión revisora de cuentas integrar otros órganos partidarios.
Art. 36: La Comisión Revisora de cuentas tendrá a su cargo verificar el movu ttios. de fondos del partido así como su situación económico financiera en base a la legislación vigente y principios técnicos que rigen la materia, pudiendo en el ejercicio de sus funciones solicitar a todos los organismos partidarios la información y documentación que se considere necesaria para el mejor cometido de sus funciones.
Art. 37: El Consejo del Partido pondrá a disposición de la Comisión Revisora de cuentas, sesenta días antes de la reunión ordinaria anual del Congreso, el balance anual y estados complementarios así como la memoria del ejercicio, Con el dictamen técnico, la Comisión elevará a consideración del Congreso, dicha documentación y tareas, para su eventual aprobación.
Capítulo Décimo NORMAS ELECTORALES.
DE LAS ELECCIONES PARA
AUTORIDADES INTERNAS DEL PARTIDO
Art. 38: Se aplicarán las disposiciones de esta Carta Orgánica para los actos eleccionarios internos, subsidiariamente las normas legales vigentes y las que en lo sucesivo se dicten.
Art. 39: Las autoridades partidarias serán elegidas por el voto directo y secreto de los afiliados mediante listas de candidatos, donde se especificarán los nombres y cargos propuestos.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 27/10/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data27/10/2016

Conteggio pagine32

Numero di edizioni1919

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione11/07/2024

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