Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/06/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

4

BOLETIN OFICIAL N 5466

14.00.00.01 del Consejo Provincial de Salud Pública, dependiente del Ministerio de Salud.- Reubicar, a partir de la firma del presente Decreto, a la Sra. Norma Andrea Silva, en la vacante creada, conforme lo dispuesto en la Ley L Nº 1904, suprimiéndose la vacante generada en el Agrupamiento Auxiliar Asistencial, Categoría 11, de la Ley L Nº 1844, estableciéndose como fecha para el cómputo de la próxima promoción el 1/12/2012.- Expte. Nº 90.658-S-2014.
DECRETO Nº 727.- 30-05-2016.- Limitar los servicios, a partir del 1 de junio de 2016, al Sargento Ayudante, Agrupamiento Servicios Auxiliares, Escalafón Servicios y Maestranza, Lorena Cecilia Soto, DNI. Nº 23.270.349, Clase 1973, Legajo Personal Nº 4.937, a fin de acogerse a los beneficios del Retiro Voluntario, conforme lo previsto en el Capítulo III, Art. 3º de la Ley L Nº 2432, y en concordancia con el Título IV, Capítulo I, Art. 148 de la Ley L Nº 679 del Personal Policial, debiendo prestar servicio efectivo hasta el mensual previo que se produzca el alta del beneficio previsional en la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.Se.S., en los términos de lo dispuesto por el Decreto Provincial Nº 565/15.- Expte. Nº 060.644-J-2015.
DECRETO Nº 728.- 30-05-2016.- Reconózcase la Licencia Excepcional, con goce de haberes, usufructuada por el Cabo AS-EG Rodríguez Jorge Daniel, DNI. Nº 28.972.435, Legajo Personal Nº 8.823, por un lapso de cuatro 04 días, computables desde el día 5 al 7 de diciembre de 2014, y por el día 19 de diciembre de 2014, en los términos del Art. 28 del Reglamento del régimen de Licencias Policiales Decreto Nº 488/73.Expte. Nº 51364-V-2015.
oOo
RESOLUCIONES

Provincia de Río Negro DEPARTAMENTO PROVINCIAL DE AGUAS
Resolución Nº 694
Expediente N 133464-IGRH-15
Viedma, 27 de Mayo de 2016
Visto el expediente de referencia, caratulado Autorización uso de agua pública Andrea Pazo en carácter de apoderada de Elena Pazo, Martín, Mariana Elena y Roberto Zuñeda - San Carlos de Bariloche, y CONSIDERANDO:
Que inicia las presentes actuaciones la Sra. Andrea Pena, en su carácter de apoderada de Elena Beatriz Pazo y Martín, Mariana Elena y Roberto Sebastián Zuñeda - propietarios de la parcela cuya nomenclatura catastral es 19-1-B088-2A-, solicitando la autorización de uso de agua pública para abastecimiento humano en cabañas, riego de parquización y defensa contra incendios en la zona oeste de la ciudad de San Carlos de Bariloche. La fuente de abastecimiento la constituye el agua superficial del Lago Moreno Oeste, la que será captada por cuatro 4 bombas sumergibles. El caudal máximo de explotación será del orden de los 46,5m /día para abastecimiento humano y eventual uso de defensa contra incendios;
Que las características de las obras de captación y el volumen a extraer son compatibles con las necesidades que se deben satisfacer;
Que a fs. 9/10 se presenta la memoria descriptiva y a fs. 28/30 los planos de instalaciones y de la obra de captación sobre el Lago Moreno Oeste;
Que cumplimentada la documentación conforme al artículo 30 del Código de Aguas, se procedió a la publicación edictal correspondiente, según artículo 31 del mismo cuerpo normativo, no deduciéndose oposición alguna fs. 35/
41;
Que ha dictaminado la Dirección de Asuntos Legales del Departamento Provincial de Aguas, encontrándose exceptuada la intervención de Fiscalía de Estado, conforme al criterio que surge en la Vista N 05490-15;
Que la presente halla sustento legal en los artículos 22 inciso b,2 6, 35
y 260 del Código de Aguas;
Por ello, El Intendente General de Hidráulica y Saneamiento A/C de la Superintendencia General de Aguas RESUELVE
Artículo 1.- Otorgar la autorización de Uso de agua Pública a favor de la Sra. Elena Beatriz Pazo DNI. N 12.593.785, Martín Zuñeda D.N.I. N
28.637.104, Mariana Elena Zuñeda DNI. N 33.772.9415 y Roberto Sebastián Zuñeda DNI. N 28.857.252, para abastecimiento humano en cabañas, riego de parquización y eventual defensa contra incendios en la parcela cuya nomenclatura catastral es 19-1-B-088-2A de la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2.- La fuente de abastecimiento la constituye el lago Moreno Oeste, siendo el caudal de explotación del orden de los 46.5 m/día para abastecimiento humano y eventual uso de defensa contra incendios, mientras que la superficie de parquización a regar es de 3 has.

Viedma, 9 de Junio de 2016

Art. 3.- La captación, conducción y distribución de agua para el uso previsto, se hará conforme a la documentación técnica presentada y obrante en el expediente fs. 28/30.
Art. 4.- La liquidación de regalías a abonar por el beneficiario, se hará conforme a lo dispuesto por Resoluciones N 409/15, N 363/16 y modificatorias, por lo que para su cálculo será necesario realizar las mediciones, debiendo instalar el solicitante un caudalímetro totalizador conforme a directivas y plazos que imparta el Organismo.
Art. 5.- La autorización se otorga exclusivamente con el destino previsto en el artículo 1 y quedará sujeta a lo preceptuado por el Código de Aguas y sus normas reglamentarias y concordantes.
Art. 6.- Toda norma modificatoria que en lo sucesivo se dicte en materia de tutela, administración y policía de agua pública y su uso y goce por las personas particulares, debe ser observada por el titular de la autorización y cumplida en lo que se oponga a la presente.
Art. 7.- La autorización podrá ser restringida temporariamente a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, cuando considere necesario por razones de interés general, cuando se registren disminuciones del caudal de agua disponible o se produzcan alteraciones en su calidad, en los términos del artículo 41 del Código de Aguas.
Art. 8.- La autorización otorgada por la presente se extiende por un plazo de veinte 20 años.
Art. 9.- Sin perjuicio de las causales de extinción previstas en el artículo 47 del Código de Aguas, en los casos siguientes y a juicio exclusivo del Departamento Provincial de Aguas, se producirá la caducidad de la autorización:
a En caso de modificarse el destino para la que fue otorgada.
b Por falta de pago de tres o más liquidaciones consecutivas o cuatro o más discontinuas, de la regalía establecida.
c Por incumplimiento de las condiciones esenciales de la derivación y utilización o cesión total o parcial sin consentimiento expreso del otorgante.
d En general, ante el incumplimiento de los términos y obligaciones impuestas en el artículo 42 y concordantes del Código de Aguas y los que surgieran de la presente.
Art. 10.- El titular de la autorización deberá dar cumplimiento a las normas vigentes sobre el Control de Calidad y Protección de los Recursos Hídricos Provinciales, contenidas en el Libro Tercero del Código de Aguas y sus reglamentaciones.
Art. 11.- En todos los demás aspectos que excedan el marco de la autorización de uso y se encuentren dentro de las facultades previstas en el Código de Aguas, en especial los artículos 16, 258 y 260 y concordantes, el Departamento Provincial de Aguas tomará la intervención que le corresponda.
Art. 12.- Regístrese, comuníquese, notifíquese al solicitante, al Delegado Regional Zona Andina, publíquese en el Boletín Oficial, cumplido, Archívese.Ing. Carlos Enrique Selzer, Intendente General de Hidráulica y Saneamiento A/C de la Superintendencia General de Aguas.oOo Provincia de Río Negro AGENCIA DE RECAUDACIÓN TRIBUTARIA
Resolución Nº 437
Viedma, 30 de mayo de 2016.
Visto, el Expte. Nº 053222-ART-2013 del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto Nº 534/2016, Art. 1º, se prorroga desde el 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, el Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por Sequía en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu, conforme lo establecido por la Ley E Nº 4313;
Que por el Art. 2º del Decreto mencionado, se establece eximir, total o parcialmente, en función del nivel de afectación, a los productores de las actividades ovina, bovina y caprina, incluidos en la presente prórroga, del pago del Impuesto Inmobiliario de inmuebles rurales y subrurales, del Impuesto a los Automotores y del Impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones cuyos vencimientos operen desde el 22 de abril de 2016 al 21 de abril de 2017, de los bienes y operaciones destinadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, Ñorquinco y Pilcaniyeu;
Que por el Decreto Nº 92/09, la Ley Nº 4509 y los Decretos Nros. 01/11, 439/12, 429/13, 197/14 y 539/15 se prorrogó sucesivamente hasta el 21 de abril de 2016 la vigencia del Estado de Emergencia y/o Desastre Agropecuario Provincial por Sequía, conforme al Art. 5º, Incs. a y b de la Ley E Nº 1857;
Que por el Art. 3º, punto 1 de la Ley E Nº 4313, para acogerse a los beneficios y exenciones los productores afectados deberán contar con un certificado expedido por la Dirección de Ganadería, del Ministerio de Producción de la Provincia;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/06/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data09/06/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1918

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione08/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Junio 2016>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930