Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/06/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 9 de Junio de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5466

Que por el Decreto Nº 534/16, en su Art. 3º, se faculta a la Agencia de Recaudación Tributaria, a evaluar la capacidad contributiva de los productores afectados para contemplar las exenciones totales o parciales de los impuestos mencionados en el Art. 2º del citado Decreto;
Que corresponde excluir del beneficio que establece el Art. 2º del Decreto Nº 534/16 a los vehículos considerados suntuarios o deportivos, y a aquellos cuya valuación fiscal supere el monto fijado en el Art. 46, Inc. 11 del Código Fiscal, Ley I Nº 2686 y modificatorias;
Que el Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria se encuentra facultado para el dictado de la presente Resolución, por las disposiciones del Art. 5º del Código Fiscal Ley I Nº 2686;
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los Arts.
7º y 8º de la Ley I Nº 4667, modificada por la Ley I Nº 4729.
Por ello, El Sub Director Ejecutivo a/c por Subrogancia Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1º - Eximir en un 100% a los productores afectados por la Emergencia o Desastre Agropecuario por Sequía, del pago de las cuotas 3/
2016 a 2/2017 del Impuesto Inmobiliario inmuebles subrurales, y cuota única 1/2016 inmuebles rurales, cuotas 3/2016 a 2/2017 del Impuesto a los Automotores, y en el Impuesto de Sellos para los actos, contratos u operaciones afectadas a la actividad agropecuaria que se encuentren comprendidas en los Departamentos de General Roca, El Cuy, Valcheta, San Antonio, 9 de Julio, 25 de Mayo, Ñorquinco y Pilcaniyeu, correspondiendo a los efectos del Impuesto Inmobiliario los Departamentos Catastrales y Circunscripciones siguientes:
- General Roca: 01 2-3-4; 02 1-2-3-4; 03 1-2; 04 1; 05 1-2-34-5-6; y 06 1-2-3-4.
- El Cuy: 03 3-4-5; 05 7; 06 4-5; 12 1-2-3; 13 1-2-3-8; y 14
3.
- Valcheta: 07 6; 13 5; 16 1-2-3-4; 17 1; y 25 1-2-5-6.
- San Antonio: 07 5; 17 1-2-3; y 25 3-4-5.
- 9 de Julio: 13 2-3-6-7; 15 1-2-3-4; y 24 1-2-3-4.
- 25 de Mayo: 12 3; 13 7-8; 14 1-2-3-4; 21 1-2; 22 2-3-6; y 23
1-2-3-4.
- Ñorquinco: 19 5; 20 2; y 22 2-3-4-5-6.
- Pilcaniyeu: 12 4-5; 19 4-5-6; 21 1; y 22 6.
Art. 2º - El beneficio establecido en el Art. 1º para el Impuesto Automotor alcanzará a los siguientes grupos y tipos definidos en la Ley I Nº 1284:
i Grupos B1 Tipos 41 y 47, y B3 sin límite de valuación fiscal.
ii Grupos A1, B1 tipos 43, 44, 45 y 46, y C1 hasta $ 250.000 de valuación fiscal.
Art. 3º - La Agencia de Recaudación Tributaria se reserva la facultad de evaluar de manera individual los casos que exceden los parámetros expuestos.
Art. 4º - A los efectos de la exención del Impuesto a los Automotores, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 1º y 2º de la Ley I Nº 1284. En caso que el solicitante posea más de un 1 vehículos afectado al inmueble, la exención alcanzará sólo a uno de ellos. Cuando el contribuyente posea un único vehículo afectado a la actividad y el mismo supere la valuación fiscal fijada en el Art. 2º precedente, la exención se limitará al monto allí establecido.
Art. 5º - En el supuesto que el inmueble se encuentre arrendado, deberá acompañarse el contrato correspondiente, incumbiéndole la exención en el Impuesto Automotor a quien se halle explotando el inmueble.
Art. 6º - El contribuyente afectado, para acogerse a los beneficios impositivos, deberá presentar ante la Agencia de Recaudación Tributaria, junto al certificado de emergencia y/o desastre agropecuario, el RENSPA correspondiente al establecimiento, a fin de acreditar su condición de productor, encontrarse inscripto en la actividad y tener presentadas las Declaraciones Juradas anuales de Ingresos Brutos por los períodos no prescriptos.
Art. 7º - Los objetos de propiedad de los integrantes de una Sociedad de Hecho, por ser una sociedad regular, podrán ser incluidos en los beneficios de la presente. Cada socio tendrá que responder solidaria e ilimitadamente por las obligaciones establecidas en las normativas vigentes.
Art. 8º - Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dése al Boletín Oficial y archívese.
Rafael F. Albornoz, Subdirector Ejecutivo a/c por Subrogancia Legal de la Agencia de Recaudación Tributaria.
oOo Resolución Nº 465
Viedma, 1 de junio de 2016.
Visto, el Expte. Nº 16.137 ART 2016, del registro de esta Agencia de Recaudación Tributaria, el Código Fiscal de la Provincia de Río Negro, Ley I Nº 2686 y sus modificatorias, la Ley I Nº 1301, las Resoluciones ART Nº 325/13, 1417/2015, 251/2016, y
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CONSIDERANDO:
Que la Ley I Nº 2686 establece en el Art. 97 que la Agencia de Recaudación Tributaria podrá exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas del período fiscal en curso o del siguiente, en la forma y tiempo que la misma establezca;
Que mediante la Resolución Nº 325/13 se estableció un régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para aquellos contribuyentes que desarrollen actividades de salones de baile, discotecas, bailantas, whiskerías, confiterías bailables, café concerts y establecimientos análogos; restaurantes, cantinas, pizzerías y, en general, quienes presten servicios de comidas elaboradas para consumo en el lugar, bares, confiterías, cervecerías y similares; y servicios de alojamiento en los centros turísticos de la Provincia Las Grutas, El Bolsón y San Carlos de Bariloche durante los meses considerados de temporada alta;
Que mediante la Resolución Nº 1417/15 se actualizaron los valores de los parámetros establecidos en el Artículo Cuarto de la Resolución General ART
Nº 325/13;
Que el Artículo Tercero de la Resolución Nº 325/13 establece la obligación de ingresar el pago a cuenta para la temporada de verano, considerando como tal al período que transcurre entre el 20 de diciembre y el 28 de febrero del año inmediato siguiente, para Las Grutas y temporada de invierno por el período que transcurre entre el 1 de julio y el 31 de agosto de cada año, para San Carlos de Bariloche y El Bolsón;
Que el objetivo del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos es el resguardo de los recursos tributarios de aquellas actividades estacionales que se desarrollan en los centros turísticos provinciales, en su mayoría por contribuyentes que no son oriundos de dicho lugar, y que finalizada la temporada migran hacia su lugar de origen evadiendo las cargas impositivas locales;
Que en la ciudad de San Carlos de Bariloche, los efectos de la estacionalidad que se procuran combatir se dan principalmente en el centro de esquí del Cerro Catedral;
Que en virtud de ello, resulta apropiado circunscribir el régimen de pago a cuenta para la temporada invernal 2016 a los servicios que se desarrollen en el centro de esquí del Cerro Catedral, con excepción del alquiler de equipos de esquí y snowboard, el cual abarcará toda la ciudad por la naturaleza estacional de esta actividad;
Que se exceptuará del cumplimiento del régimen de pago a cuenta del Impuesto sobre los Ingresos Brutos establecido por la Resolución ART Nº 325/13 a los sujetos obligados que acrediten el cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución ART Nº 251/16;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas al suscripto por los Arts. 5º, 6º, 97 y concordantes de la Ley I Nº 2686 y modificatorias.
Por ello, El Director Ejecutivo de la Agencia de Recaudación Tributaria RESUELVE:
Artículo 1º - Establézcase la obligación de dar cumplimiento a la Resolución General ART Nº 325/13 y modificatorias, para la temporada de invierno del año 2016, únicamente a quienes desarrollen en el Cerro Catedral, de la localidad de San Carlos de Bariloche, las actividades indicadas en los incisos a, b y c del Art. 1º de la citada Resolución.
También quedarán obligados a dar cumplimiento al régimen de pago a cuenta, quienes desarrollen las actividades indicadas en el Inc. d del Art. 1º de la Resolución General ART Nº 325/13 en la localidad de San Carlos de Bariloche.
Art. 2º - Quedarán exceptuados de la obligación establecida en el Art. 1º de la presente, quienes den cumplimiento a lo establecido en la Resolución ART Nº 251/16.
Art. 3º - La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.
Art. 4º - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial. Cumplido, archívese.
Cr. Agustín Domingo, Director Ejecutivo - Agencia de Recaudación Tributaria.
oOo Resolución Nº 467
Viedma, 2 de junio de 2016.
Visto, el Expte. Nº 159730-ART-2015, del registro de la Agencia de Recaudación Tributaria, y CONSIDERANDO:
Que por Resolución Nº 1190/2015 se designan distintos Agentes de Retención y/o Percepción del Impuesto sobre los Ingresos Brutos. de acuerdo a un exhaustivo análisis efectuado por la Agencia de Recaudación Tributaria, teniendo en cuenta parámetros tales como actividad desarrollada por el contribuyente, montos de facturación anual, monto de compras o ventas realizadas en Río Negro, o cualquier otro indicativo que demuestre el grado de interés fiscal para la Provincia;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 09/06/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data09/06/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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