Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Mayo de 2016

BOLETIN OFICIAL N 5462

f Medidas que se adoptarán para dotar de mayor transparencia y seguridad al mecanismo de selección del o de los ganadores.
g Medio a través del cual se garantizará el pago de los premios y en el supuesto que éstos sean en especie, deberá indicarse su valor de mercado.
h Estimación del programa de premios o de presupuesto de costos, según corresponda.
i Acreditación de la Autorización Anual expresa otorgada por la Lotería de Río Negro;
j Declaración jurada en la que se exprese que la promoción no transgrede lo dispuesto por la ley de lealtad comercial.
Art. 27. - Con el objeto de solventar los gastos que demanden los controles y fiscalización que fuere menester realizar, se deberá abonar por Operatoria Promocional que pretenda lanzarse al mercado, un arancel que será fijado por la autoridad de aplicación.Dicho arancel será abonado en la oportunidad de cada presentación.DE LOS PREMIOS
Art. 28. - Se entiende por Programa De Premios el monto total del valor de los premios en especie puestos en juego y previstos en las bases de cada operatoria promocional. Para el cálculo de dicho monto se computará cada uno de los premios previstos en las bases y condiciones de la operatoria promocional que se pretenda realizar.El programa de premios originalmente ofrecido a los participantes no podrá ser disminuido, ello en cuanto a cantidad, tipo y calidad de premio.DE LOS PREMIOS EN ESPECIE
Art. 29. - Los premios en especie se computarán de acuerdo al siguiente orden de prelación:
a Valor de compra por el organizador, excluyéndose el Impuesto al Valor Agregado.
b Costo de fabricación cuando el organizador sea su fabricante o productor.
c Valor de canje del premio por dinero en efectivo, cuando ese valor se encuentre especificado en las bases de la operatoria promocional y el mismo sea equivalente a su valor del mercado.
En todos los casos los precitados, los valores deberán ser acreditados en forma fehaciente.A falta de acreditación del valor de compra y/o de canje, los premios en especie se computarán por su valor de mercado a la fecha de presentación del programa de premios, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado.
Art. 30. - El autorizado es agente de retención del impuesto a los premios que recaiga sobre aquellos que han sido asignados, circunstancia que debe ser informada por éste en las bases y condiciones de la operatoria promocional que pretenda realizarse.Art. 31. - El autorizado deberá informar a Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, mensualmente y mediante declaración jurada, los premios que hubieren resultado asignados y los efectivamente abonados; acompañando las constancias que acrediten tales extremos, en copia simple, suscripta cada una de ellas por el Apoderado, debidamente acreditado o certificadas en su totalidad por Escribano Público.En cada oportunidad deberá acompañarse la nómina de ganadores consignando sus datos personales, como también el ingreso de los impuestos que correspondieran, conforme Código Fiscal de la Provincia de Río Negro.
Asimismo, deberá acreditar el pago de los tributos nacionales pertinentes.Art. 32. - Todo premio que no fuere asignado a ganador alguno al vencimiento del plazo que se determine en las bases del concurso y/o sorteo, se considerará de propiedad del organizador. Todo premio asignado y cuyo ganador no lo reclamare dentro del plazo que se determine en las bases del concurso y/o sorteo, deberá ser transferido por el organizador en propiedad a favor de la Lotería de Río Negro, dentro de los treinta 30 días corridos, contados a partir del primer día siguiente al del vencimiento de aquél.Art. 33. - El desarrollo de todo acto de selección de ganadores deberá ser supervisado por Escribano Público, quien dará fe de las acciones previas y los controles realizados para el desarrollo normal y transparente del acto, labrando el acta correspondiente. Copia de dicha acta, certificada por Escribano público, y en casos de corresponder legalizada por el respectivo Colegio, deberá acompañarse en cada documentación requerida.DE LAS GARANTÍAS
Art. 34. - Toda persona física o jurídica que pretenda lanzar al mercado operatorias promocionales, deberá garantizar el importe total, que en su conjunto forman los premios ofrecidos, aranceles e impuestos de transmisión de los mismos, de acuerdo al monto al que asciendan y mediante alguna de las siguientes formas:
a La suscripción de un pagaré por el total del valor de los premios, a la orden de la Lotería de Río Negro.
b Póliza de Seguro de caución con vigencia hasta la entrega de los premios.
c Fianza Bancaria extendida a favor de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro constituyéndose la entidad peticionante en lisa, llana y principal pagadora. La misma tendrá vigencia hasta el cumplimiento acabado de las obligaciones emergentes de la relación, renunciando al beneficio de excusión y división.

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Art. 35. - El incumplimiento de la modalidad o de las condiciones y requisitos bajo las cuales se otorgasen las autorizaciones previstas en el presente Reglamento, así como el falseamiento de la información que deben proporcionar las personas habilitadas, podrá dar lugar a la revocación de la autorización, sin que ello pueda generar responsabilidad de ningún tipo de Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro.La revocación de la autorización anual implica la denegación de una nueva autorización por el término de un año, contado desde la fecha de la revocación.DEL RÉGIMEN DE FALTAS
Y PENALIDADES
Art. 36. - La autoridad de aplicación podrá aplicar sanciones a toda aquella entidad u organización -inscripta o no como operadora promocional-, cuando éstas incumplan las disposiciones establecidas por el presente reglamento o las que en consecuencia se dicten, sin perjuicio de las demás responsabilidades que puedan corresponder, que serán equivalentes de hasta el cuarenta por ciento 40% del valor total de los premios ofrecidos, que será fijado a través de Acto Administrativo.DISPOSICIONES GENERALES
Art. 37. - Queda prohibido en todo el territorio de la provincia la realización de cualquier tipo de Operatoria Promocional, que no contare con las autorizaciones exigidas por la autoridad de aplicación, a través del presente Reglamento.
Art. 38. - Los casos que no se encuentren contemplados expresamente en la presente reglamentación, serán interpretados y resueltos por Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro.Capítulo IV
DISPOSICIONES COMUNES A BINGOS, RIFAS
Y DEMAS TIPOS DE CERTIFICADOS SORTEABLES
Y PROMOCIONES COMERCIALES Y DE ESTÍMULO DE
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Art. 39. - La realización de los juegos previstos en la presente reglamentación será autorizada por Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro, mediante acto administrativo.Art. 40. - Para que la Lotería pueda autorizar la realización de los juegos que tratan la presente reglamentación, la entidad recurrente deberá acreditar los extremos siguientes:
a La propiedad de los bienes destinados a premios.
b En caso de no tener la propiedad a que se refiere el inciso anterior, deberá presentar una fianza bancaria equivalente al total de los premios.
Art. 41. - No se concederá autorización si se ofreciera como premio:
dinero, títulos, bonos, certificados de ahorro o cualquier documento representativo de dinero. En el caso de los imnuebles, éstos deberán estar totalmente construidos en el momento de la solicitud de autorización. No se autorizará tampoco en el caso de que los premios estuvieran condicionados a volúmenes de venta o de recaudación, es decir que se trate de premios variables.
Art. 42. - En el caso que se ofrezcan automóviles como premio, deberá tratarse en todos los casos de unidades cero 0 kilómetro.
Art. 43. - La propiedad del bien se acreditará:
a De los bienes inmuebles con el certificado de dominio o escritura pública.
b De los bienes muebles, con facturas y recibos definitivos, determinándose con precisión de las características del bien.
c Tratándose de automotores, con la factura de compra expedida en legal forma.
Art. 44. - No podrán autorizarse emisiones cuyos premios sean bienes inmuebles o muebles que reconocieran algún embargo, hipoteca, prenda u otra restricción o limitación al dominio. En caso de que con posterioridad se constituyera algún gravamen serán responsables, personal y solidariamente, el Presidente, Secretario y Tesorero de la entidad peticionante.
Art. 45. - Los premios no canjeados dentro de los sesenta 60 días corridos posteriores a la fecha del sorteo, pasarán a ser propiedad de la entidad organizadora.
Art. 46. - La promoción y venta de los certificados de sorteos estarán exclusivamente a cargo de la entidad organizadora, no pudiendo realizarse la mismas con intervención de empresas promotoras.
Art. 47. - La emisión podrá quedar sin efecto, a petición de la entidad y siempre que concurran estas condiciones:
a Deberá haber transcurrido como mínimo, las dos terceras partes del período comprendido entre la fecha en que la entidad está facultada para poner en circulación la emisión y la fecha del sorteo. Cuando faltaren diez 10 días para las fecha del sorteo, no procederá solicitar la invalidación.
b Además de estar en término, la entidad deberá probar mediante declaración jurada, que no ha llegado a vender la mitad del total de certificados que componen la emisión.
Art. 48. - Invalidada la emisión por la autoridad competente, la entidad deberá:

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/05/2016

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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