Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 26 de Mayo de 2016

Nº 5462

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 13,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 28 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

DECRETOS

DECRETO Nº 575
Viedma, 10 de Mayo de 2016.
Visto: El Expte. N 53.105-GGJ-2.016, del registro de la Lotería para Obras de Acción Social, y;
CONSIDERANDO:
Que Lotería para obras de Acción Social, cuya naturaleza jurídica es un ente autárquico público en el ámbito del Poder Ejecutivo, es la entidad que tiene a su cargo todo lo relacionado con la autorización, administración y supervisión en forma exclusiva, de los juegos de azar en general y en todas sus manifestaciones según lo estipulado en su Ley Orgánica K N 48;
Que el Decreto N 1754/84 modificado por el Decreto N 1155/86, aún vigente desde el año 1984, regula sobre el funcionamiento y autorización de los juegos de azar de rifas y bingos que realizan las entidades privadas sin fines de lucro en la jurisdicción provincial, facultando a Lotería para obras de Acción Social a tramitar y resolver sobre las solicitudes de autorizaciones;
Que en función de la fecha del dictado de dicha norma, la misma ha quedado desactualizada, y por ende su regulación requiere de una modernización acorde a los tiempos actuales en su tramitación y autorización;
Que asimismo, la Ley P N 3519 regula los aspectos sobre la penalización de los juegos de azar, determinando como actividades prohibidas entre otras a los juegos de quiniela, rifas, bingos, las promociones comerciales y de estímulo de comercialización de productos y servicios y todo otro juego que contenga carácter fortuito, salvo que posean la pertinente autorización administrativa por la autoridad de aplicación;
Que como facultad indelegable del Estado, el mismo debe resguardar los intereses de la gran masa anónima de apostadores, respecto a la seguridad del cobro de los premios, como asimismo en cuidar la moralidad pública de todo apostador que no se vea engañado en su buena fe cuando realiza sus apuestas o percibe los premios;
Que la actualización, modernización y reglamentación, consiste en aprobar un nuevo texto normativo, que contemple la agilidad, eficiencia, supervisión y seguimiento en su tramitación;
Que por la presente se derogan los Decretos N 1754/84, N 265/85 y N
1155/86;
Que han tomado debida intervención los Órganos de Control, la Gerencia de Juegos, la Contaduría y Asesoría Legal de Lotería de Río Negro, y la Fiscalía de Estado mediante la Vista N 00853-16;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art. 181, Inc. 1 de la Constitución Provincial.
Por ello, El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1 - Aprobar la reglamentación para la realización de rifas, bingos y promociones comerciales en el ámbito de la jurisdicción provincial, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto.Art. 2 - Facultar a Lotería para Obras de Acción Social de la provincia de Río Negro, a resolver sobre las cuestiones relacionadas con la aprobación de los juegos de azar de rifas, bingos. promociones comerciales y/u otros de similares resoluciones.Art. 3 - Derogar los Decretos N 1754/84, N 265/85 y 1155/86.Art. 4 - El presente Decreto será refrendado por el Sr. Mtro. de Economía.
Art. 5.- Registrar, comunicar, publicar, tomar razón, dar al Boletín Oficial y archivar.WERETILNECK. I. Kremer.

Anexo al Decreto N 575
REGLAMENTO PARA REALIZAR RIFAS, BINGOS Y DEMÁS TIPOS
DE CERTIFICADOS SORTEABLES, CUALQUIERA FUERE SU
DENOMINACIÓN Y PROMOCIONES COMERCIALES
Y DE ESTÍMULO DE COMERCIALIZACION
DE PRODUCTOS Y SERVICIOS
Capítulo I
DE LOS BINGOS
Artículo 1 - Los bingos o certificados similares, sólo podrán ser realizados por Instituciones o Asociaciones con personería jurídica sin fines de lucro, domiciliados en la provincia de Río Negro.Art. 2 - La solicitud de autorización deberá expresar:
a Detalle de los certificados.
b Detalle de su organización.
c Distribución de los premios.
d Fecha y sistema de los sorteos.
Art. 3º - Con la solicitud deberá presentarse:
a Nómina de los miembros de la Comisión Directiva y distribución de cargos de la entidad organizadora.
b Certificado de Inscripción en la Dirección de Personas Jurídicas.
e Certificado de libre deuda extendido por la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro del Impuesto a los Bingos.
Art. 4 - El certificado sorteable deberá contener:
a Nombre de la entidad organizadora.
b Diagrama de los sorteos y sus premios.
c Precio determinando los conceptos que lo integran impuestos, tasas, etc..
d Cantidad de números de la emisión y numeración correlativa preimpresa.
e Fecha del sorteo.
f Número y fecha de la Resolución de autorización.
g Constancia de que los premios se otorgan libres de todo gravamen.
Los certificados sorteables contendrán dos cuerpos y deberán ser agrupados en talonarios de 100 ejemplares con numeración correlativa. Uno de los cuerpos deberá quedar adherido al talonario cuando el certificado sea vendido.Art. 5º.- Los bienes objeto del sorteo deberán representar en su conjunto un valor no inferior al treinta y cinco por ciento 35% del monto autorizado para la emisión, excluido impuestos y tasas que lo graven.Art. 6.- No se admitirá la programación interrelacionada extracto de distintas programaciones de quiniela o lotería oficial y/o distintas fechas.DEL IMPUESTO Y SUS RESPONSABLES
Art. 7.- Son responsables del impuesto que grava los bingos, la entidad que las realice en forma conjunta y solidaria con todos los integrantes de la Comisión Directiva de la institución. Previo a la autorización, la Entidad debe presentar un libre deuda de su situación impositiva ante la Agencia de Recaudación Tributaria de Río Negro.Art. 8.- Lotería para Obras de Acción Social de la Provincia de Río Negro procederá a dejar sin efecto la autorización concedida, cuando la entidad organizadora no observara las disposiciones del presente Decreto.-

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 26/05/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data26/05/2016

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1916

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione01/07/2024

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