Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/01/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 7 de Enero de 2016

Nº 5422

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 58 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 58

LEYES

LEY Nº 5085
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- Objeto. Se declara de utilidad pública y sujeta a expropiación la parcela cuya designación catastral es 10-1-F-003-02, ubicada en el radio suburbano de la localidad de General Conesa, que se designa como Fracción 8C parte del lote 8 de la Colonia Conesa, con una superficie de 68 hectáreas 37 áreas 00 centiáreas, cuyas demás medidas y linderos surgen del respectivo título de propiedad inscripto al Tomo 543, Folio 198, Finca 112.589, con el nombre del Sr. Juan Carlos Ramé, L.E. N
4.243.561.
Art. 2º - Destino. La fracción especificada en el artículo precedente será urbanizada mediante la subdivisión en parcelas, sujeta a la mensura de fraccionamiento correspondiente, las que serán destinadas a satisfacer necesidades sociales de acceso a la tierra y a la vivienda de personas de escasos recursos, así como a la realización de espacios verdes, deportivos y recreativos.
Art. 3º - Sujeto expropiante. El sujeto expropiante es la Municipalidad de General Conesa, a cuyo cargo estarán todos los gastos que demande la presente ley.
Art. 4º - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Mayoría Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Arabela Marisa Carreras, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Roxana Celia Fernández, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Héctor Rubén López, Claudio Juan Javier Lueiro, Bautista José Mendióroz, César Miguel, Jorge Armando Ocampos, Silvia Alicia Paz, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Carlos Antonio Vazzana, Ángela Ana Vicidomini, Miguel Ángel Vidal Votos Negativos: Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Cristina Liliana Uría.

Fuera del Recinto: Leonardo Alberto Ballester, Luis María Esquivel, Héctor Hugo Funes, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier González, Facundo Manuel López, Humberto Alejandro Marinao, Marta Silvia Milesi, Alfredo Pega, Roberto Jorge Vargas.
Ausentes: Claudio Martín Doñate, Rubén Alfredo Torres.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura Dr. Rodolfo Cufré, Secretario Legislativo.
Viedma, 22 de diciembre de 2015.
Cúmplase, publíquese, dése al Registro, al Boletín Oficial y archívese.
Alberto E. Weretilneck, Gobernador. Luis Di Giácomo, Ministro de Gobierno.
DECRETO Nº 256
Registrada bajo el Número de Ley cinco mil ochenta y cinco 5085
Viedma, 22 de diciembre de 2015.
Matías Rulli, Secretario General.
oOo LEY Nº 5086
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1 - Objeto. Se establece un Régimen de Licencia Especial con goce de haberes para agentes públicos del género femenino, que se desempeñan en el ámbito del sector público provincial Art. 2 de la ley provincial H N 3186 y que sean víctimas de hechos de violencia de género.
Art. 2º - Definición. A los efectos de la presente se entiende por violencia de género a toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte la vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial de la mujer, como así también su seguridad personal, quedando comprendidas en la presente definición las perpetradas desde el Estado o por sus agentes.
Se considera violencia indirecta a los efectos de esta ley, toda conducta, acción, omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón, conforme lo dispone la ley provincial D N
4650.
Art. 3º - Procedimiento. En los casos en que la trabajadora sea víctima de violencia de género y por tal motivo deba ausentarse de su puesto de trabajo, su inasistencia sea total o parcial, se considera justificada.
La licencia entra en vigencia con la mera invocación ante la autoridad que corresponda, debiendo en un plazo no mayor a 48 horas acompañar por sí o a través de terceros:

Certificado que acredite la radicación de la denuncia ante autoridad competente de los hechos acaecidos enmarcados en lo dispuesto por la ley provincial D N 4650.
Certificación emitida por profesionales de servicios de atención públicos y de asistencia a las víctimas de violencia de género, en el que debe constar el lapso por el cual hará uso de la licencia.
Art. 4º - Duración de la licencia. La licencia por violencia de género es acumulable y no debe superar los ciento ochenta 180 días por año, pudiendo ser ampliada de acuerdo a la evaluación que realicen los profesionales de los servicios de asistencia a las víctimas de violencia de género en forma conjunta con los del Sistema de Junta Médica Provincial.
Art. 5º - Deber de confidencialidad. Las autoridades y quienes intervengan en el procedimiento deben guardar deber de confiabilidad.
Omitido el mismo se instruirá sumario por incumplimiento grave.
Art. 6º - De los agrupamientos y estatutos del personal. Los diferentes agrupamientos o estatutos del personal encuadrados en el Art. 1 de la presente, deben adecuar su normativa interna para dar efectivo cumplimiento al derecho consagrado por esta ley.
Art. 7º - Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación de la presente es ejercida por los titulares de los poderes del Estado, organismos de control, entes autárquicos, entes descentralizados, empresas del Estado y los titulares de sociedades con participación accionaria estatal mayoritaria.
Art. 8º - Adhesión. Se invita a los municipios a adherir a la presente.
Art. 9º - Vigencia. La presente entra en vigencia al momento de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 10. - Reglamentación. La presente debe ser reglamentada dentro de los sesenta 60 días a partir de su publicación.
Art. 11. - Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Río Negro, en la ciudad de Viedma, a los cuatro días del mes de diciembre del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Unanimidad Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Darío César Berardi, Alejandro Betelú, Arabela Marisa Carreras, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Norma Susana Dellapitima, Susana Isabel Diéguez, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Juan Domingo Garrone, María Liliana Gemignani, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Héctor

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 07/01/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data07/01/2016

Conteggio pagine58

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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