Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/01/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 04 de Enero de 2016

Nº 5421

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVII
EDICION DE 14 PAGINAS

SECRETARIA GENERAL
Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 14

DECRETOS

DECRETO Nº 1986
Viedma, 09 de Diciembre de 2015.
Visto, el Expediente N. 090131-ALF-2015, del Registro del Ministerio de Economía;
CONSIDERANDO:
Que cada uno de los Convenios, Contratos y Programas a los que la Provincia adhirió, ratificados por sus correspondientes Leyes, establecen la creación de las respectivas Unidades Ejecutoras Provinciales, siendo las mismas responsables de la coordinación, supervisión, diseño, implementación y ejecución de dichos Programas;
Que el Decreto Nº 1949/1.990 crea la Unidad Ejecutora Provincial en la órbita del entonces Ministerio de Economía y Hacienda, con sus respectivas misiones y funciones, a fines de ejecutar todas las tareas administrativas y legales necesarias para coordinar la implementación del Programa de Saneamiento Financiero y Crecimiento Económico de las Provincias Argentinas;
Que el Decreto N 1594/94, modifica en su Artículo 1 las funciones establecidas y su estructura en el Decreto 1949/90, manteniendo la Unidad Ejecutora Provincial U.E.P. en la órbita del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos hoy Ministerio de Economía, así como su finalidad y objetivos;
Que el Decreto N 170/1.996 amplia las funciones de la Unidad Ejecutora Provincial U.E.P. asignando a dicho organismo la ejecución del Programa de Desarrollo institucional e Inversiones Sociales Municipales PROSISM
en la provincia;
Que la Resolución N 778/2.006 del ex Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos establece que la Unidad Ejecutora Provincial U.E.P.
administrará en firma independiente de la Administración Funcional del entonces Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, los Programas de asistencia y desarrollo provincial de proyectos con financiamiento externo provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito y Agencias y Organismos de Cooperación Internacional, así como aquellos que se suscriban en un futuro;
Que de acuerdo a lo establecido en los Programas mencionados, la Provincia debe suministrar a las Unidades Ejecutoras Provinciales, el personal, los fondos y los recursos que resulten necesarios para el cumplimiento oportuno y eficaz de sus funciones y obligaciones;
Que el Decreto N 334/03 aprueba la conformación de la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución de Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E., en el ámbito del Poder Ejecutivo y la designa como la representante exclusiva de la Provincia de Río Negro en los acuerdos celebrados o que celebren en el futuro con Organismos Multilaterales de Crédito y Agencias u Organismos de Cooperación Internacional;
Que además, establece que la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución de Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E. centraliza las funciones y responsabilidades de la administración y gestión financiera; el seguimiento, monitoreo y evaluación de todos los programas o acuerdos de la Provincia de Río Negro con Organismos Multilaterales de Crédito u otros Organismos de Cooperación Internacional y que la totalidad de las Unidades Ejecutoras Provinciales, Sectoriales y Programas, Coordinaciones Ejecutivas y toda otra Unidad el Gobierno Provincial que administren préstamos o y/o subsidios provenientes de fuentes de financiamiento externo quedan subordinadas a la Unidad Provincial de Coordinación y Ejecución de Financiamiento Externo U.P.C.E.F.E.;

Que el Decreto N 650/2.005 creó el mecanismo a utilizar para las distintas Unidades Ejecutoras en lo relativo a la aplicación de los Recursos, Registros, Imputación Presupuestaria e inmovilización de fondos, delimitando facultades;
Que atento las normas mencionadas, es de vital importancia adecuar la estructura funcional de la Unidad Ejecutora Provincial U.E.P. para cumplir con los objetivos descriptos, imprimiendo a dicho Organismo dinamismo en los actos administrativos relacionados con el registro, imputación presupuestaria, rendición y regularización de los Recursos provenientes de operaciones y contratos con Organismos Financieros Internacionales;
Que la Ley de Administración Financiera N 3186 en su Artículo 33
establece los límites cuantitativos y cualitativos dentro de los cuales pueden contraer compromisos los funcionarios de las dependencias a quienes asignen tal responsabilidad;
Que el Decreto Reglamentario N 1737/1.998, Artículo 33, inciso 3, establece la competencia de los funcionarios del Poder Ejecutivo para aprobar los actos por los que se contrate o adquiera bienes y servicios;
Quo en virtud de lo expuesto y con la finalidad de alcanzar una mayor agilidad administrativa para poder cumplir con las obligaciones asumidas, corresponde modificar el objetivo y establecer las equivalencias previstas en Decreto Reglamentario N 1737/1.998, Artículo 33, Inciso 3, para las autoridades de la Unidad Ejecutora Provincial;
Que ha tomado debida intervención los Organismos de Control, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia, Secretaría Legal y Técnica y Fiscalía de Estado mediante VISTA
N 05651-15;
Que el presente Decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 Inciso 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1: Modifíquese el Artículo 1, y reemplázase su Anexo correspondiente del Decreto N 1949/90 que fuera modificado por el decreto 1594/94, el que quedará redactado de la siguiente manera:
A fines de ejecutar todas las tareas administrativas y legales necesarias para cumplir con los requisitos de los Programas de asistencia y desarrollo provincial de proyectos con financiamiento externo provenientes de Organismos Multilaterales de Crédito y Agencias u Organismos de Cooperación Internacional créase la Unidad Ejecutora Provincial U.P.T. en la órbita del Ministerio de Economía. La misma realizará su quehacer en forma independiente de la administración funcional del Ministerio de Econonmía, y estará constituida por los órganos que se especifican en los anexos del presente Decreto, con sus respectivas misiones y funciones.
Art. 2: Infórmese que la Unidad Ejecutora Provincial U.E.P. mantendrá en forma directa las relaciones institucionales con los Organismos de Control, estando obligada a llevar un registro de las Resoluciones del Coordinador General y las disposiciones del Coordinador Ejecutivo.Art. 3: Determínese que las etapas de autorización y aprobación de los gastos se regirán por el Decreto N 1737 / 1998, de acuerdo a las siguientes equivalencias:
a La Coordinación General de la Unidad Ejecutora Provincial será ejercida por el Ministro de Economía conforme a lo establecido en el Anexo del presente Decreto.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 04/01/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data04/01/2016

Conteggio pagine14

Numero di edizioni1924

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione29/07/2024

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