Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/08/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 17 de Agosto de 2015

Nº 5381

SECRETARIA GENERAL

Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 1.305.136
Precio Ejemplar del día: $ 10,00 PUBLICACION BISEMANAL
AÑO LVI
EDICION DE 28 PAGINAS

Tel. 02920 422862 - 423512 Fax 02920-430404
Laprida 212 - 8500 Viedma
Sumario en Pág. 28

LEY

LEY Nº 5056
La Legislatura de la Provincia de Río Negro Sanciona con Fuerza de LEY:
Artículo 1.- La presente establece las condiciones a las que deben sujetarse los concursos de belleza y/o elecciones de representantes que se lleven a cabo en las fiestas provinciales o rionegrinas enmarcadas en la ley provincial T n 3478, o que hayan obtenido tal carácter mediante leyes sancionadas por esta Legislatura.
Art. 2.- Pueden participar de los concursos de belleza y/o elecciones de representantes en las fiestas provinciales de Río Negro, personas con dieciséis años cumplidos como mínimo.
Artículo 3º.- Las participantes que no superen los dieciocho años de edad deben cumplir con las siguientes condiciones:
a Contar con la emancipación o con la autorización fehaciente de sus padres o tutores, debidamente certificada ante la Policía de Río Negro.
b Los padres o tutores de la persona inscripta deben asumir por escrito la obligatoriedad del acompañamiento del menor en todas las actividades que se desarrollen en el marco de los concursos de belleza y/o elecciones de representantes en las fiestas provinciales.
Art. 4º.- No es condicionante para la inscripción a los concursos de belleza y/o elecciones de representantes en las fiestas provinciales, el género autopercibido de la persona interesada en participar, en tanto haya hecho uso del derecho establecido en la ley nacional n 26743.

Art. 5º.- Los responsables de la organización de los concursos de belleza y/o elecciones de representantes en las fiestas provinciales, no pueden incluir en los requisitos:
a Exigencias que incumplan con los parámetros de salud, desprendidos de una evaluación nutricional que contemple hábitos alimentarios, índice de masa corporal, medición de masa grasa y antropométrica.
b Topes máximos de edad de las aspirantes.
c Parámetros referidos a color de tez, cabello y ojos.
d Condicionamientos por su estado civil.
e Restricciones por su condición de madre.
Art. 6.- Las instituciones oficiales u organizaciones no gubernamentales organizadoras de las fiestas provinciales, deben ajustar su reglamento interno a lo dispuesto en esta ley, propendiendo a reivindicar y resaltar los valores culturales del lugar o motivo de la festividad.
Art. 7.- Es autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Cultura, dependiente del Ministerio de Turismo, Cultura y Deporte, o el organismo que en el futuro la sustituya.
Art. 8.- Ante actos discriminatorios, en lo atinente a lo preceptuado en la presente, la autoridad de aplicación procederá de oficio o por denuncia, notificando al Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo -INADIpara su conocimiento e intervención a fin de aplicar los procedimientos que pudieran corresponder en el marco de su competencia.
Art. 9.- La autoridad de aplicación establecerá el régimen sancionatorio a los infractores de la presente, en consonancia con lo establecido en el artículo 12 de la ley T n 3478.
Art. 10.- Se invita a los municipios a adherir a la presente en lo pertinente a los concursos de belleza y/o elecciones de representantes en las fiestas de índole local.

Art. 11.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones de la Legislatura de la Provincia de Rio Negro, en la ciudad de Viedma, a los veinticinco días del mes de junio del año dos mil quince.
Aprobado en General y en Particular por Mayoría Votos Afirmativos: Daniela Beatriz Agostino, Irma Banega, Jorge Raúl Barragán, Luis Mario Bartorelli, Alejandro Betelú, Adrián Jorge Casadei, Marcos Osvaldo Catalán, Beatriz del Carmen Contreras, Susana Isabel. Diéguez, Claudio Martín Doñate, Luis María Esquivel, Roxana Celia Fernández, Héctor Hugo Funes, Juan Domingo Garrone, Silvia Reneé Horne, Tania Tamara Lastra, Ricardo Ledo, Facundo Manuel López, Héctor Rubén López, Humberto Alejandro Marinao, Bautista José Mendioroz, César Miguel, Marta Silvia Milesi, Alfredo Pega, Rosa Viviana Pereira, Ana Ida Piccinini, Sandra Isabel Recalt, Sergio Ariel Rivero, Lidia Graciela Sgrablich, Leandro Miguel Tozzi, Cristina Liliana Uría, Angela Ana Vicidomini, Miguel Angel Vidal.
Votos Negativos: María Liliana Gemignani, Silvia Alicia Paz.
Ausentes: Leonardo Alberto Ballester, Darío César Berardi, Arabela Marisa Carreras, Norma Susana Dellapitima, Matías Alberto Gómez Ricca, Francisco Javier Ganzález, Claudio Juan Javier Lueiro, Jorge Armando Ocampos, Rubén Alfredo Torres, Roberto Jorge Vargas, Carlos Antonio Vazzana.
Prof. Pedro O. Pesatti, Presidente Legislatura.
Oscar Alfredo Porro, Secretario Legislativo.
Viedma, 12 de Agosto de 2015.
Se Promulga de conformidad al Artículo 144
de la Constitución Provincial.Registrada bajo el Número de Ley cinco mil cincuenta y seis 5056.Matías Rulli, Secretario General.

oOo
DECRETOS

DECRETO Nº 1183
Viedma, 3 de Agosto de 2015.
Visto, el Expediente Nº 90.091-SSP-15, del Registro del Ministerio de Economía, la Ley N 5.021 de Presupuesto General para la Administración Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N 5.021 autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones dentro del total de los créditos que son asignados por la Ley de Presupuesto, debiendo en todos los casos comunicarlas al Poder Legislativo;

Que en virtud de ello y a solicitud de las distintas Jurisdicciones Administrativas, la Subsecretaría de Presupuesto dependiente del Ministerio de Economía, debe adecuar los créditos presupuestarios contenidos en el Presupuesto vigente, en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 15 de la Ley H N 3.186;
Que en el presente Decreto es de aplicación la Resolución Nº 119/13 de la Fiscalía de Estado y la nota nº 1309/12 CG de la Contaduría General de la Provincia;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 181 inciso 1 de la Constitución Provincial;

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 17/08/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data17/08/2015

Conteggio pagine28

Numero di edizioni1923

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione25/07/2024

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