Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/07/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5376

3.9. Responsabilidad Social Empresaria: Las Concesionarias contribuirán en el ámbito estatal de la Provincia al desarrollo en materia de educación, medio ambiente, salud, cultura, ciencia e investigación, energías renovables y desarrollo comunitario, sobre la base de un diagnóstico que las Partes realizarán y de modo alineado con la política de sostenibilidad implementada por las Concesionarias.
En tal sentido se entiende por Responsabilidad Social Empresaria a la adopción por parte de las Concesionarias de un compromiso de participar como integrante de la sociedad local y regional en la que actúa, contribuyendo al desarrollo sostenible de las comunidades de las que forma parte realizando inversión orientada a crear valor compartido y mutuos beneficios sostenidos.
Anualmente las Concesionarias presentarán un reporte de sostenibilidad donde informará de los programas y acciones implementados, incluyendo indicadores que den cuenta de los resultados obtenidos, y las líneas de mejora propuestas para ser implementadas el año siguiente.
3.10. Medio Ambiente: Las Concesionarias estarán obligada a cumplir durante toda la vigencia de las Concesiones de Explotación con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, aplicable a los titulares de tales permisos y concesiones y con la que eventualmente se dicte en el futuro, y en especial con las siguientes normas: Artículo 41 de la Constitución Nacional y Artículos 84 y 85, concordantes con el Artículo 79 de la Constitución de la Provincia de Río Negro; Leyes Provinciales Q 2952 Código de Aguas y M 3266 Regulación del Procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y sus decretos reglamentarios; Ley Nacional 17319 y su reglamentación vigente: Decreto Provincial 452/05 y las Resoluciones de la Secretaría de Energía de la Nación 105/92. 319/93, 341/93, 05/96, 201/96, 24/04, 25/04
y 785/05; así como las normas que dicte la autoridad competente en el futuro. En particular, constituyen obligaciones de las Concesionarias, adoptar las medidas necesarias para la prevención de la contaminación, tanto de carácter operativo como accidental, así como también toda norma para el abandono de instalaciones y uso racional de los recursos.
Las Concesionarias se compromete a remediar los pasivos ambientales que oportunamente informara por declaración jurada, y que se incorporan como Anexo C al presente Acuerdo, como parte integrante del mismo, de acuerdo a los planes de remediación que anualmente deberá presentar dentro de los primeros 60 sesenta días corridos de cada año a la Autoridad de Aplicación, para su aprobación. Cada plan anual deberá detallar: tipo de pasivo, ubicación, magnitud, metodología de remediación propuesta, monto estimado de inversión a erogar en el año expresado en dólares estadounidenses, etapas y plazo de ejecución previsto y tipo de control y monitoreo propuesto.
El plan anual presentado se considerará aprobado si la Autoridad de Aplicación no formulare observaciones al mismo. en el plazo máximo de veinte 20
días hábiles de recibido.
La inversión total comprometida por las Concesionarias para la ejecución de los planes de remediación correspondientes al área que por el presente Acuerdo se prorroga y que se detallan en el Anexo C asciende a la suma total de Dólares estadounidenses Un millón ochocientos noventa y ocho mil seiscientos setenta y cuatro U$S 1.898.674. A los efectos de garantizar el cumplimiento de la inversión comprometida, la Provincia podrá reclamar a las Concesionarias la presentación de una garantía suficiente en los términos del art. 4.1.6.2. del Anexo I de la Ley 4818. Sin perjuicio de ello, si los trabajos de remediación finalmente requirieren un monto superior al comprometido, las Concesionarias deberán hacerse cargo de la totalidad.
La enumeración de pasivos que surge del Anexo C, no libera a las Concesionarias de su responsabilidad legal por otros pasivos no declarados por ella ni detectados por la Autoridad de Aplicacion hasta el presente, los que, de detectarse su existencia en el futuro, deberán ser remediados dentro de los plazos razonables que la Autoridad de Aplicación le fije de acuerdo a la legislación aplicable. Ello, lógicamente, sin perjuicio del cabal ejercicio de su poder de policía por parte de la Autoridad de Aplicación y/o la autoridad provincial competente en la materia protección del medio ambiente y desarrollo sustentable.
La Autoridad de Aplicación deja constancia que en caso de incumplimiento en el tiempo y/o en la forma quedará habilitada, por intermedio de la autoridad competente, a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder a las Concesionarias.
3.11. Estado de las Instalaciones: En virtud de lo dispuesto por el inciso a.3. del Artículo 4 de la Ley N 4818, las Partes han convenido aprobar el Programa que se incorpora como Anexo D al presente Acuerdo, como parte integrante del mismo, por el cual las Concesionarias asumen el compromiso de subsanar adecuadamente las deficiencias y anormalidades detectadas en las visitas en conjunto al área.
La Autoridad de Aplicación deja constancia que en caso de incumplimiento en el tiempo y/o en la forma quedará habilitada a la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder a las Concesionarias.
3.12. Superficies de Exploración: Sin perjuicio del derecho de las Concesionarias a revertir de manera total o parcial superficies de exploración complementaria, siempre que no se contrapongan con la legislación vigente y evaluando los motivos y las razones que la fundamentan, tendiendo en
Viedma, 30 de Julio de 2015

todos los casos a asegurar proporciones geográficas convenientes para el futuro aprovechamiento de las superficies revertidas; las Partes convienen que los límites y superficies de las Concesiones de Explotación que constituyen el objeto del Acuerdo quedan definidos conforme lo indicado en el Anexo E, en función de los compromisos de erogación asumidos por las Concesionarias mediante el Acuerdo y en atención al conocimiento geológico de las Concesionarias que se posiciona como la mejor opción para realizar las exploraciones complementarias en la Concesión.
A efectos de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, y asegurar que las superficies de exploración complementaria que se pretendan revertir conformen proporciones geográficas convenientes para su futuro aprovechamiento, las solicitudes de reversión que formulen las Concesionarias -indicando los motivos y las razones que las fundamentan, deberán ser expresamente aprobadas por la Autoridad de Aplicación, y tendrán efecto recién a partir del 1 de Enero dcl año siguiente al que hayan sido peticionadas.
3.12.1. El pago del canon de opción por retención de superficie remanente de las Concesiones de Explotación Decreto Nacional 820/98 no es una condición suficiente para retener la misma, sin la realización de inversiones en exploración.
3.12.2. De acuerdo a lo detallado en el Anexo B, y en los plazos allí previstos, todos los años hasta el fin del Acuerdo, las Concesionarias deberán invertir en exploración una cifra no inferior a dos 2 UT por km2 de la superficie remanente.
3.12.3. Cada UT equivale a Dólares estadounidenses cinco mil U$S
5.000, cuyo monto será actualizado por la Secretaría de Energía de la Nación.
3.12.4. Cuando las UT que se ejecuten durante un año, resulten superiores a las comprometidas, las mismas podrán ser trasladadas hasta los tres 3
años siguientes y se ajustarán en caso que se produzca la actualización prevista en 3.12.3.
3.12.5. Cuando las Concesionarias no puedan cumplir con el compromiso de inversiones correspondiente a un determinado año, presentarán a la Autoridad de Aplicación una garantía monetaria y podrá trasladar así sus obligaciones hasta un máximo acumulado de tres 3 años. Caducado el plazo garantizado, la Autoridad de Aplicación podrá ejecutar la garantía por la obligación contraída.
3.12.6. Cuando se realicen trabajos exploratorios dentro del lote de explotación de las Concesiones de Explotación, la Autoridad de Aplicación los podrá acreditar como UT dentro de la superficie de exploración remanente, en caso que se realicen tareas de exploración a horizontes de mayor profundidad que los actualmente en producción.
3.12.7. Cuando las Concesionarias no procedan de acuerdo a lo establecido en los puntos 3.12.1, 3.12.2 y 3.12.5, perderán sus derechos sobre la superficie de exploración remanente, la que se restituirá a la Provincia.
3.13. Uso Industrial de Agua Pública: Las Concesionarias deberán abonar regularmente al Departamento Provincial de Aguas o al organismo provincial que en el futuro lo sustituya y/o reemplace, los importes correspondientes al consumo por uso industrial de agua pública.
3.14. Canteras: Los materiales utilizados en la actividad, deberán provenir de canteras mineras debidamente habilitadas por la Autoridad Provincial correspondiente. El incumplimienlo a esta obligación, hará a las Concesionarias solidariamente responsable por las infracciones al Código de Procedimientos Mineros que le quepan al titular y/o explotador de la cantera.
3.15. Pasantías: Las Concesionarias se obligan a incorporar anualmente por cada una de las Concesiones que por el presente se prorrogan, a su cargo, a un estudiante terciario y/o universitario radicado en la Provincia de Río Negro que curse carreras afines a la actividad hidrocarburífera, contratado en el marco de la Ley 26427 y concordantes, para capacitarlo en tareas de la industria.
3.16. Licencias Informáticas: Por cada una de las Concesiones que por el presente se prorrogan, las Concesionarias deberán contratar a su cargo y a nombre de la Autoridad de Aplicación y/o de quien ésta le indique, una licencia GIS o similar que resulten aptas para el cumplimiento de lo estipulado en el punto 4.1.8. del Pliego; o bien, a solicitud de la Autoridad de Aplicación, deberá entregarle el equipamiento que ésta le indique en su reemplazo, por una suma equivalente.
3.17. Ingresos Brutos: Las Concesionarias se comprometen a abonar a partir de la entrada en vigencia del presente Acuerdo, una alícuota del tres por ciento 3% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos por la extracción de hidrocarburos líquidos y/o gaseosos despachados sin facturar fuera de la Provincia de Río Negro, ya sea que los mismos sean vendidos en su estado al momento de la extracción o en subproductos luego de los procesos de industrialización. Dicha alícuota se mantendrá durante la vigencia de las Concesiones de Explotación y sus prórrogas sin adicionales ni complementos.
Art. 4.- Información a entregar a la Autoridad de Aplicación.
Durante la vigencia de la Concesión, las Concesionarias deberán suministrar en tiempo y forma a la Autoridad de Aplicación la documentación técnica, información y programas de acuerdo a lo previsto por las normativas provinciales y nacionales aplicables y vigentes.

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Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/07/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data30/07/2015

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1920

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione15/07/2024

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