Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/07/2015

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 30 de Julio de 2015

BOLETIN OFICIAL N 5376

con posterioridad al 31 de enero de 2016, el primer y el segundo pago deberán realizarse dentro de los cinco 5 días hábiles de la ratificación legislativa del Acuerdo.
Asimismo la Provincia se compromete a informar regularmente y participar a las Concesionarias del destino dado a los fondos invertidos en los rubros mencionados.
3.3. Aporte Complementario: Las Concesionarias asumen el compromiso de realizar los aportes que se describen a continuación, a distribuir en un noventa por ciento 90% a la Provincia y el diez por ciento 10% a EDHiPSA:
3.3.1. Aporte Complementario de Petróleo: Consistente en el tres por ciento 3% de la Producción de Petróleo mensual. Este compromiso abarca a la Producción de Petróleo, a partir del mes siguiente al comienzo de vigencia del Acuerdo. La liquidación en efectivo del monto equivalente en dinero, valorizado a la fecha de cierre de la Producción de Petróleo mensual, sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por las Concesionarias en las operaciones de comercialización de los volúmenes mensuales producidos, la que se efectivizará mediante depósito en la Cuenta N
900001006, CBU: 0340100800900001006004 de titularidad del Gobierno de la Provincia de Río Negro CUIT: 30-67284630-3 y en la Cuenta N
730012233, CBU: 0340251300730012233005, Sucursal 251, titularidad de EDHiPSA CUIT: 30672878825, ambas del Banco Patagonia, o en otras que La Provincia y/o la Autoridad de Aplicación y/o EDHiPSA oportunamente le indiquen de modo fehaciente:
3.3.2. Aporte complementario de gas: Consistente en el tres por ciento 3% de la Producción de gas mensual. Este compromiso abarca a la Producción de gas, a partir del mes siguiente al comienzo de vigencia del Acuerdo. La liquidación en efectivo del monto equivalente en dinero, valorizado a la fecha de cierre de la Producción de gas mensual, sobre la base de los precios efectivamente obtenidos por las Concesionarias en las operaciones de comercialización de los volúmenes mensuales producidos. se efectivizará mediante depósito en la Cuenta N 900001006, CBU:
0340100800900001006004 de titularidad del Gobierno de la Provincia de Río Negro CUIT: 30-67284630-3 y en la Cuenta N 730012233, CBU:
0340251300730012233005, Sucursal 251, titularidad de EDHiPSA CUIT:
30672878825, ambas del Banco Patagonia, o en otras que La Provincia y/
o la Autoridad de Aplicación y/o EDHiPSA oportunamente le indiquen de modo fehaciente.
3.3.3. Para el pago correspondiente por los conceptos descriptos en los puntos 3.3.1. y 3.3.2. los vencimientos operarán en los mismos plazos que los establecidos para el pago de regalías en las resoluciones de la Secretaría de Energía. El tipo de cambio a considerar será el del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del día hábil anterior al vencimiento.
3.4. Compromiso para Capacitación, Investigación y Desarrollo: Cada año las Concesionarias deberán abonar a la Provincia, por cada una de las Concesiones de Explotación que por el presente Acuerdo se prorrogan, un aporte anual para destinar a los conceptos enunciados, que se corresponderá con los montos que se detallan a continuación:
3.4.1. Dólares estadounidenses Veinticinco mil U$S 25.000 cuando el volumen de producción del AREA sea de hasta 500 BOE/día.
3.4.2. Dólares estadounidenses Cincuenta mil U$S 50.000 cuando el volumen de producción del ÁREA supere los 500 BOE/día.
3.4.3. Para la primera anualidad correspondiente al año 2015 las Concesionarias deberán efectivizar dicho monto, dentro de los cinco 5
días hábiles de la ratificación legislativa del Acuerdo, mediante transferencia bancaria a la cuenta que deberá comunicar la Provincia por escrito a las Concesionarias con al menos dos 2 días hábiles de anticipación a la fecha de pago. Las anualidades siguientes deberán abonarse antes del 28 de febrero de cada año. Dichos pagos deberán ser cancelados al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del tercer día anterior al pago.
3.5. Mora: La falta de pago en término del Bono fijo, del aporte al desarrollo social y fortalecimiento institucional, del aporte complementario de petróleo y de gas, o del compromiso para capacitación, investigación y desarrollo, importará la mora automática de las concesionarias, y devengará en favor de la provincia y/o de EDHiPSA, sin necesidad de interpelación alguna, intereses moratorios entre la fecha de vencimiento y la de pago, iguales a los que rijan para las operaciones de descuento general en el Banco de la Nación Argentina. A los efectos del cálculo de los intereses, los montos en moneda extranjera se convertirán a pesos al tipo de cambio del Banco de la Nación Argentina, tipo vendedor, del cierre del tercer día anterior a la fecha de vencimiento.
3.6. Plan de Desarrollo e Inversión: Las Concesionarias se comprometen a ejecutar un Plan de Desarrollo e Inversión, que, respondiendo a los criterios enunciados en el punto 2.1. del presente, incluirá inversiones y gastos, por un monto mínimo de Dólares estadounidenses Trescientos sesenta y un millones cuatrocientos cincuenta y seis mil U$S 361.456.000 aplicables a las Concesiones de Explotación, con el alcance detallado en los Anexos A y B del Acuerdo.

3

El Anexo A contiene el detalle de inversiones, y gastos para la explotación de los yacimientos, proyectados hasta el final del plazo del Acuerdo, con un compromiso de erogación total de Dólares estadounidenses Doscientos treinta millones ochocientos sesenta y nueve mil U$S 230.869.000.
El Anexo B contiene el detalle de inversiones, para la exploración con un compromiso de erogación total de Dólares estadounidenses Ciento treinta millones quinientos ochenta y siete mil U$S 130.587.000.
El compromiso de inversiones y gastos para la exploración detallado en el Anexo B es válido siempre y cuando durante la vigencia de las Concesiones de Explotación: a no operen reversiones totales o parciales en la misma; b no se reduzca la superficie remanente de exploración por ampliación y/o surgimiento de lotes de explotación, en cuyo caso se realizarán los ajustes correspondientes.
Los casos particulares que puedan originar desvíos en los montos indicados precedentemente, deberán ser puestos a consideración de la Autoridad de Aplicación para su aprobación.
Tanto las reversiones totales o parciales previstas en el inciso a, como las reducciones previstas en el inciso b, tendrán efecto recién a partir del l de Enero del año siguiente al que hayan sido peticionadas, oportunidad a partir de la cual la Autoridad de Aplicación efectuará los ajustes que pudieran corresponder en caso de aprobar las mismas.
3.7. Fiscalización y Control: El seguimiento de los trabajos, erogaciones e inversiones a realizar dentro de las concesiones identificadas en el Artículo 1º será efectuado por la Autoridad de Aplicación.
En cumplimiento de lo previsto por los Artículos 12.7. y 12.11. del Anexo I de la Ley N 4818, las Concesionarias se obligan a acatar los programas de inspección y fiscalización a realizar por la Autoridad de Aplicación.
3.8. Compre Rionegrino: Las Concesionarias, así como sus contratistas y subcontratistas, deberán emplear en todas las contrataciones que realicen en el marco de las Concesiones de Explotación, como mínimo un ochenta por ciento 80% de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, con el objetivo de propender a la creación y al sostenimiento de fuentes de trabajo permanentes dependientes de la industria petrolera y de consolidar un mercado local competitivo, a través del fortalecimiento de micro, pequeñas y medianas empresas rionegrinas y el crecimiento de una oferta de productos, bienes y servicios que vincule al espectro de trabajadores petroleros, productores, industriales, profesionales, comerciantes, empresas de obras y servicios de todos los rubros radicados en la Provincia. En este sentido, deberá incorporar en sus planes anuales, programas orientados a incrementar su red de proveedores de bienes, servicios y obras, tendiendo a priorizar la contratación de mano de obra de trabajadores rionegrinos, las compras en el mercado local y establecer marcos contractuales de mediano y largo plazo, a efectos de contribuir a la sustentabilidad de la actividad en la región, en condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio.
Las Concesionarias y la Autoridad de Aplicación efectuarán un monitoreo continuo de la evolución de los niveles de contratación de servicios local y regional, a fin de analizar las dificultades u obstáculos que se encuentren y los cambios o acciones a desarrollar para facilitarlo. Cuando existan circunstancias especiales, éstas serán evaluadas por las Partes a partir de la solicitud de cualquiera de ellas.
Para el caso de empresas, se entiende que cumple la condición de local aquella firma que radique una base de operaciones y tribute en la Provincia.
Para el caso de mano de obra, se entiende que cumple la condición de local aquella persona que acredite residencia efectiva en la Provincia con una antigedad no menor a los dos 2 años, debiendo respetarse el porcentaje aludido precedentemente en iguales proporciones para el personal operativo, de base, administrativo, supervisión y jefaturas.
No obstante, cuando por la especificidad y/o por las características de las tareas a realizar y/o por condiciones desventajosas de capacidad, responsabilidad, calidad o precio, no resulte posible o conveniente por ejemplo la no disponibilidad o entrega en los plazos requeridos por la operación, la seguridad para las personas e instalaciones. etc. la contratación de mano de obra, proveedores y empresas de servicios locales, las Concesionarias quedarán liberadas de esta obligación, debiendo acreditar tal circunstancia por ante la Autoridad de Aplicación a su requerimiento. En todos los casos, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad, las Concesionarias deberán instrumentar procedimientos de selección que garanticen los principios de transparencia, competencia efectiva y eficiencia.
Asimismo, para la contratación o subcontratación de trabajos o servicios necesarios para llevar a cabo la actividad deberán utilizar marcos contractuales de mediano y largo plazo, salvo que el trabajo o servicio contratado sea requerido por un plazo menor al señalado anteriormente.
Independientemente del domicilio constituido en la ciudad de Cipolletti, conforme lo establecido en el punto 4.1.1.4. de las Bases y Condiciones para la Convocatoria, las Concesionarias deberán tener durante toda la vigencia del Acuerdo al menos una sede de operaciones en la Provincia.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 30/07/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data30/07/2015

Conteggio pagine36

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2015>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031