Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

Viedma, 23 de Abril de 2015

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BOLETIN OFICIAL N 5348

Art. 3.- Comprometer y Ordenar con cargo a la Entidad 38, Programa 80, Actividad 01, Partida 581, Recurso 12433.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK A. Palmieri.

CONVENIO
Art. 6 Ley Q N 4818 modificada por Ley N 5027 Anexo I Decreto N 09/2015
En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de marzo del año 2015, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, en adelante LA
PROVINCIA; por la otra el Municipio de Ingeniero Jacobacci, en adelante EL MUNICIPIO, representado por la Sr. Del Carpio Melgar, Mario Intendente Municipal, quienes suscriben el presente CONVENIO de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4818, publicada en el Boletín Oficial N
5108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones hidrocarburíferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Areas Hidrocarburíferas. Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Art. 6 de la norma, modificado por Ley N 5027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q N 4818 de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci no registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto N 09/2015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1º: En el marco de las Leyes provinciales Q N 4.818 y su modificatoria Ley N 5027, LA PROVINCIA se compromete a transferir a LA MUNICIPALIDAD de Ingeniero Jacobacci la suma de Pesos novecientos cuarenta mil quinientos treinta y dos con noventa y ocho centavos $940.532,98, para la ejecución del proyecto de inversión cuyo detalle consta como Anexo I del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N 09/2015.
Art. 2: La transferencia se cancelará en los términos y modalidad establecidos en el Artículo 6 de la Ley Q N 4818 modificado por la Ley N
5027.
Art. 3.- Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo I del presente, LA MUNICIPALIDAD de Campo Grande se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q Nº 4818, Certificación del Tribunal de Cuentas Municipal con detalle de la utilización e inversión de los fondos, conforme lo establecido en el Decreto Nº 09/2015.
Artículo 4: La MUNICIPALIDAD de Ingeniero Jacobacci declara bajo juramento que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

ANEXO I - Convenio INGENIERO JACOBACCI
Proyecto de Inversión:
Equipamiento: Camión Compactador Iveco Inversión $ 884.200,00.
Infraestructura: Pintura interior Gimnasio Municipal $ 56.559,00.
Total inversión:
$ 940.759,00
Monto a transferir:
$ 940.532,98
Se le recuerda que cuando el monto de inversión supere el municipio se deberá hacer cargo de la diferencia. La Comisión.

DECRETO Nº 259
Viedma, 27 Marzo 2015
Visto: el Expediente N 89157-SSH-15 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Provincial Q N 4818, la Ley Provincial Nº 5027, el Decreto Provincial Nº 9/2015, el Decreto Provincial N 57/2015 y:
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 3º de la Ley 5027 se rnodifica el Artículo 6 de la Ley Q N 4818 que versa sobre el destino y distribución de los fondos provenientes de la renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburíferas Rionegrinas;
Que en el cuarto párrafo del mencionado artículo 6, se establece que se distribuirá por única vez entre la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento una suma equivalente al 7% del total del Bono Fijo, de acuerdo a los índices de coparticipación y otro 7% se distribuirá entre los municipios productores de petróleo, de acuerdo al índice de distribución de regalía de la Ley N 1946;
Que el apartado séptimo del citado Artículo, establece que los fondos que los Municipios perciban como resultado de la renegociación de concesiones hidocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes;
Que con fecha 18 de Febrero del 2015 se reunió la Comisión Evaluadora de Proyectos Ley N 5027 modificatoria de la Ley Q N 4818 aprobando los Proyectos presentados por el Municipio de Comallo por el importe total de $ 496.325,59;
Que con fecha 14 de Marzo de 2015, el Gobernador de la Provincia Alberto Wcretilneck y el Intendente de la localidad de Comallo, Sr. Raúl Alberto Hermosilla, suscribieron el Convenio por el cual la Provincia se compromete a transferir a la Municipalidad de Comallo la suma de $
496.325,59 para la ejecución de los proyectos de inversión aprobados que forman parte del Anexo I del Convenio mencionado;
Que han tomado debida intervención Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense los proyectos de inversión conformados por la Comisión Evaluadora el día 18 de Febrero de 2015 y ratifiquese el Acuerdo suscripto entre el Municipio de Comallo y la Provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2.- Apruébese el gasto y páguese por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Comallo C.U.I.T. N 30-67295030-5 la suma de pesos cuatrocientos noventa y seis mil trescientos veinticinco con 59/
100 $ 496.325.59.
Art. 3.- Comprometer y Ordenar con cargo a la Entidad 38, Programa 80, Actividad 01, Partida 581, Recurso 12433.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archivese.
WERETILNECK - A. Palmieri
CONVENIO
Art. 6 Ley Q N 4818 modificada por Ley N 5027 y Anexo I Decreto N 09/2015
En la ciudad de Viedma, a los 14 días del mes de marzo del año 2015, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, en adelante LA
PROVINCIA; por la otra el Municipio de Comallo, en adelante EL
MUNICIPIO, representado por el Sr. Raúl Alberto Hermosilla Intendente Municipal, quienes suscriben el presente CONVENIO de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4818, publicada en el Boletín Oficial N
5108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones hidrocarburíferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas. Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Art. 6 de la norma, modificado por Ley N 5027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/04/2015

Conteggio pagine42

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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