Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro

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BOLETIN OFICIAL N 5348

Que con fecha 18 de Febrero del 2015 se reunió la Comisión Evaluadora de Proyectos Ley N 5027 modificatoria de la Ley Q N 4818 aprobando los Proyectos presentados por el Municipio de San Antonio Oeste por el importe total de $ 2.475.213,38;
Que con fecha 12 de Marzo de 2015, el Gobernador de la Provincia Alberto Weretilneck y el Intendente de la localidad de San Antonio Oeste, Sr. Javier Alejandro Iud, suscribieron el Convenio por el cual la Provincia se compromete a transferir a la Municipalidad de San Antonio Oeste la suma de $ 2.475.213,38 para la ejecución de los proyectos de inversión aprobados que forman parte del Anexo I del Convenio mencionado;
Que han tornado debida intervención Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181 Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1.- Apruébense los proyectos de inversión conformados por la Comisión Evaluadora el día 18 de Febrero de 2015 y ratifiquese el Acuerdo suscripto entre el Municipio de San Antonio Oeste y la Provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2.- Apruébese el gasto y páguese por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de San Antonio Oeste C.U.I.T. N 30-648209416 la suma de Pesos dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos trece con 38/100 $ 2.475.213,38.
Art. 3º.- Comprometer y Ordenar con cargo a la Entidad 38. Programa 80. Actividad 01, Partida 581, Recurso 12433.
Art. 4.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Ministro de Economía.
Art. 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese, tómese razón, dese al Boletín Oficial y archívese.
WERETILNECK - A. Palmieri.

CONVENIO
Art. 6º Ley Q N 4818 modificada por Ley N 5027 y Anexo I Decreto N 09/2015.
En la ciudad de Viedma, a los 12 días del mes de marzo del año 2015, se reúnen por una parte la Provincia de Río Negro, representada en este acto por el Señor Gobernador, Dn. Alberto Edgardo Weretilneck, en adelante LA
PROVINCIA; por la otra el Municipio de San Antonio Oeste , en adelante EL MUNICIPIO, representado por el Sr. Iud, Javier Alejandro Intendente Municipal, quienes suscriben el presente CONVENIO de conformidad a los antecedentes y pautas que seguidamente se expresan:
Que con fecha 20 de diciembre de 2012, la Legislatura de la Provincia de Río Negro sancionó la Ley Q N 4818, publicada en el Boletín Oficial N
5108, la que estableció las bases y condiciones para la renegociación de concesiones hidrocarburíferas de la Provincia.
Que la misma, facultó al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado de Energía renegocie las concesiones hidrocarburíferas correspondientes a las empresas inscriptas en el Registro Provincial de Renegociaciones de Áreas Hidrocarburíferas. Que en dicho marco, se suscribieron acuerdos con las empresas Petrolera Entre Lomas S.A., Tecpetrol S.A., Petrobras Argentina S.A., YPF S.A., Ysur Energía Argentina S.R.L. e Ysur Petrolera Argentina S.A.
Que el Art. 6 de la norma, modificado por Ley N 5027, estableció en el apartado séptimo que los fondos que los municipios perciban como resultado de los contratos que se suscriban en el marco de los procesos de renegociación de concesiones hidrocarburíferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes.
Que la Municipalidad de San Antonio Oeste procedió a presentar proyecto de inversión ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, expidiéndose la Comisión Especial Ley Q Nº 4818 de manera favorable al mismo.
Que se encuentra debidamente certificado que la Municipalidad de San Antonio Oeste no registra rendiciones pendientes con el Estado Provincial.
Que se ha dado cumplimiento a la publicación del proyecto de inversión conforme lo establecido en el Anexo I del Decreto Nº 09/2015.
Por lo expuesto, las partes ACUERDAN:
Artículo 1: En el marco ele las Leyes provinciales Q N 4.818 y su modificatoria Ley N 5027, LA PROVINCIA se compromete a transferir a la MUNICIPALIDAD de San Antonio Oeste la suma de Pesos dos millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos trece con treinta y ocho centavos
Viedma, 23 de Abril de 2015

$ 2.475.213,38, para la ejecución del proyecto de inversión cuyo detalle consta como Anexo 1 del presente, en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto N 09/2015.
Art. 2: La transferencia se cancelará en los términos y modalidad establecidos en el Artículo 6 de la Ley Q N 4818 modificado por la Ley N
5027.
Art. 3.- Cumplido el proyecto de inversión descripto en el Anexo I del presente, La MUNICIPALIDAD de San Antonio Oeste se obliga a remitir, en el plazo de treinta días, a la Comisión Especial Ley Q Nº 4818, Certificación del Tribunal de Cuentas Municipal con detalle de la utilización e inversión de los fondos, conforme lo establecido en el Decreto N 09/2015.
Artículo 4: La MUNICIPALIDAD de San Antonio Oeste declara bajo juramento que posee plenas facultades para obligarse a la totalidad de lo acordado en virtud del presente acuerdo.
En prueba de conformidad se firman tres 3 ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento de la presente.

ANEXO I - Convenio SAN ANTONIO OESTE
Proyecto de inversión:
Equipamiento: 1 Minicargadora, 1 Martillo demoledor, 3 puntas para martillo demoledor, 33 moldes de cordón, 2 moldes curva cordón cuneta, 1
vibroapisonador, 2 camiones 0 km. Mercedes Benz ATRON, 1 plataforma sobre trailer, 1 carretón 3 ejes.
Total inversión:
$ 2.599.638,92
Monto a transferir: $ 2.475.213,38
Se le recuerda que cuando el monto de inversión supera al transferido el municipio se deberá hacer cargo de la diferencia. La Comisión.
oOo DECRETO Nº 258
Viedma, 27 de marzo de 2015
Visto: el Expediente N 89156-SSH-15 del Registro del Ministerio de Economía, la Ley Provincial Q N 4818, la Ley Provincial N 5027, el Decreto Provincial N 9/2015, el Decreto Provincial N 57/2015 y;
CONSIDERANDO:
Que por cl Artículo 3 de la Ley 5027 se modifica el Artículo 6 de la Ley Q N 4818 que versa sobre el destino y distribución de los fondos provenientes de la renegociación de Concesiones de Explotación de Areas Hidrocarburiferas Rionegrinas;
Que en el cuarto párrafo del mencionado artículo 6, se establece que se distribuirá por única vez entre la totalidad de los Municipios y Comisiones de Fomento una suma equivalente al 7% del total del Bono Fijo, de acuerdo a los índices de coparticipación y otro 7% se distribuirá entre los municipios productores de petróleo, de acuerdo al indice de distribución de regalía de la Ley N 1946;
Que el apartado séptimo del citado Artículo, establece que los fondos que los Municipios perciban como resultado de la renegociación de concesiones hidocarburiferas, serán destinados en forma exclusiva a financiar en el ámbito municipal proyectos productivos, equipamientos y/u obras de infraestructura, con expresa prohibición de aplicar los mismos a gastos corrientes;
Que con fecha 27 de Febrero del 2015 se reunió la Comisión Evaluadora de Proyectos Ley N 5027 modificatoria de la Ley Q N 4818 aprobando los Proyectos presentados por el Municipio de Ingeniero Jacobacci por el importe total de $ 940.532,98;
Que con fecha 14 de Marzo de 2015, el Gobernador de la Provincia Alberto Weretilneck y el Intendente de la localidad de Ingeniero Jacobacci, Sr. Mario Del Carpio Melgar, suscribieron el Convenio por el cual la Provincia se compromete a transferir a la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci la suma de $ 940.532,98 para la ejecución de los proyectos de inversión aprobados que forman parte del Anexo I del Convenio mencionado;
Que han tomado debida intervención, Asesoría Legal y Técnica del Ministerio de Economía, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Art.
181º Inc. 1 de la Constitución Provincial;
Por ello:
El Gobernador de la Provincia de Río Negro DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébense los proyectos de inversión conformados por la Comisión Evaluadora el día 27 de Febrero de 2015 y ratifiquese el Acuerdo suscripto entre el Municipio de Ingeniero Jacobacci y la Provincia de Río Negro, que como Anexo forma parte del presente.
Art. 2.- Apruébese el gasto y páguese por Tesorería General de la Provincia a la Municipalidad de Ingeniero Jacobacci C.U.I.T. N 30-999238730 la suma de Pesos novecientos cuarenta mil quinientos treinta y dos con 98/100 $ 940.532,98.

Riguardo a questa edizione

Boletín Oficial de la Pcia. de Río Negro del día 23/04/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Río Negro

PaeseArgentina

Data23/04/2015

Conteggio pagine42

Numero di edizioni1917

Prima edizione03/01/2002

Ultima edizione04/07/2024

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